lunes, 27 de abril de 2015

Ricardo Alemán - MVS, Aristegui, sus amigos y la justicia

En impecable acto de fe, amigos y seguidores de la ex conductor de MVS creen a ojos cerrados que le asiste la razón y la justicia. Y por esa creencia debe ser reinstalada.

En inexplicable acto de ingenuidad, amigos de los abogados de la conductora creen a ojos cerrados en la palabra de sus cuates, a los que defienden a sabiendas de que para ganar los abogados suelen recurrir a todo tipo de argucias, incluidos el engaño y la mentira.

Y apoyados en un seguimiento de la actividad laboral del juez de la causa, de su padre –al tiempo ministro de la Suprema Corte–, y del abogado que encabeza la defensa de la conductora, aquí sostenemos que existe un amistoso conflicto de interés.






Posturas antagónicas, las dos primeras influidas por el interés de la amistad y su sistema de creencias. La tercera producto de la parcialidad interpretativa del género periodístico de opinión.

¿Cuál de las tres es la correcta?

Ninguna. ¿Por qué? Porque la impartición de justicia y/o el ejercicio del derecho están lejos de un acto de fe; lejos del sistema de creencias de la amistad y porque el género periodístico de opinión –y la opinión pública en general–, no son tribunal de derecho civil o panal.

La verdad histórica del affaire MVS-Aristegui la dictará el juez de la causa –la compartan o no las tres posturas citadas–, que hoy decidirá si concede o no la suspensión definitiva al amparo reclamado por la ex conductora de MVS.

¿Y cuál será la decisión del juez? Solo él sabe.

Pero según distintos amparistas –que no son amigos de la conductora despedida, tampoco amigos del abogado y no son periodistas–, si no existe conflicto de interés, el juez “deberá negar la suspensión definitiva” a la conductora. ¿Por qué?

Porque en la resolución de fecha 15 de abril del 2015, el juez aceptó que: “este juzgador observa que si bien es verdad la emisión del aviso de terminación reclamado es un acto consumado”, sus efectos y consecuencias se extienden al futuro al verse impedida la conductora “en forma continuada (sic) (correctamente el juez debería decir continua) para ejercer los derechos contractuales y su libertad de expresión…”.

Si el acto reclamado es un acto consumado –según la jurisprudencia–, “no procede la suspensión ni provisional ni definitiva”. El juez sabía que actuaba de manera incorrecta pero le interesó llevar el caso al terreno de la violación de la libertad de expresión, del buen derecho y los derechos humanos de la demandante. Pero en ese tema la jurisprudencia también lo desmiente.

Si el juez Silva no es parte de un conflicto de interés, entenderá que el Tribunal colegiado revocó la suspensión temporal sustentado en el hecho reconocido por la quejosa, de que la terminación de su relación laboral con MVS “es un acto consumado”. Por tanto, no existe materia de amparo.

El acto reclamado es: “El hecho de impedirme el acceso a las instalaciones respectivas... para el ejercicio de sus derechos de dirección, conducción y difusión del programa de noticias objeto del contrato marco de prestación de servicios”.

Y en el capítulo de “Hechos” la conductora confiesa, acepta y admite el hecho consumado. “El domingo 15 de marzo entre las 19:00 y las 20:30 con la intervención de un corredor público, un notario público… se dejó en la puerta de mi domicilio particular una nota en la que... me notificaba la terminación anticipada del contrato marco de prestación de servicios”.

¿Un juez a modo? Al tiempo.

EN EL CAMINO

¡Empieza semana de autocensura electoral, en protesta por la censura del INE!



Leído en http://www.zocalo.com.mx/seccion/opinion-articulo/mvs-aristegui-sus-amigos-y-la-justicia-1430122830

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