El amparo que otorgó un juez a la conductora de radio y televisión Carmen Aristegui para obligar a la empresa MVS a que la reinstalen en su noticiero, es un monstruo de mil cabezas que, si avanzara hasta convertirse en jurisprudencia en la Suprema Corte de Justicia, tendría un impacto tan grande que modificaría la industria de la información en medios electrónicos, y afectaría lo que se quiere fortalecer: la libertad de prensa. El argumento es que la concesión de un bien y servicio público del Estado obliga a una empresa privada a dialogar y llegar al acuerdo de respetarle su espacio porque es de “relevancia social”.
El recurso utilizado por la defensa de Aristegui desconoce el ámbito laboral en donde ubicó el diferendo MVS, que puede ser solucionado al liquidar el contrato de prestación de servicios –un paquete de salario, comisiones de publicidad, y prestaciones como un vehículo blindado-, conforme a la ley, y lo coloca en las disposiciones generales del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT) en materia de concesiones.
El argumento del representante de Aristegui, el abogado Javier Quijano, convenció al juez Fernando Silva para otorgarle un amparo a la conductora, quien al llevar el diferendo a la LFRT sienta el precedente que quien ocupe un espacio de “relevancia social” y ejerza un “periodismo crítico”, está protegido para hacer de su espacio en medios electrónicos un territorio libre e independiente de la empresa, inamovible bajo cualquier consideración siempre y cuando entre en esa categoría. Así, crea ínsulas de las que la voz detrás del micrófono es dueño (a).
Visto de manera superficial, es el ideal del gremio: el empresario pone el espacio y paga al comunicador, a quien si tiene “relevancia social” y hace “periodismo crítico”, nadie podrá despedirlo hasta que deje de ser “relevante” y se vuelva acrítico. Pero ¿quién define qué es “periodismo crítico”? Si el espíritu del amparo obedece al señalamiento de Aristegui que el gobierno presionó para que saliera del aire, entonces ¿“periodismo crítico” es aquél que critique al gobierno? El alegato de Quijano logra que los actos de autoridad del gobierno para los que existe el amparo, se le adjudiquen a una empresa privada, convirtiéndola, para estos fines, en un ente público.
Las preguntas abundan. ¿Cómo se define la “relevancia social” en un noticiero de radio o televisión? Quienes apoyan el recurso del amparo de Aristegui, sugieren que tiene que ver con el derecho de las audiencias, que bajo su racional significa la posibilidad de romper con “el monopolio de la opinión pública”. Otros actores en medios de comunicación en un espectro ideológico opuesto al de Aristegui, tienen un concepto diferente sobre el derecho de las audiencias.
¿Cuáles serían las audiencias reconocidas por la ley? ¿Hay audiencias legítimas y audiencias ilegítimas?¿Cómo se miden? ¿Por rating e ingresos de publicidad? Si aquella persona que genera rating e ingresos es un actor de “relevancia social”, ¿quienes no tengan rating y publicidad están fuera de esa categoría? ¿Cuánto rating y publicidad es necesario para entrar en la categoría? Si un conductor (a) acepta la oferta de otra empresa, ¿puede argumentar su empleador los derechos de audiencia de su estación para impedir su salida?
El juez Silva se metió en un terreno delicado que puede ser revolucionario, si el camino iniciado concluye como empezó y las empresas privadas quedan sujetas al régimen del amparo. El alegato de “periodismo crítico” y la “relevancia social” es perjudicial para la empresa, al convertir en intocables a todos aquellos que ingresen en esas categorías, lo que abriría la competencia en los medios electrónicos para ver quién es más critico y cada vez más relevante, como garantía de empleo. El fallo no menciona aspectos de responsabilidad social para nadie, ni parámetros éticos. Esto, por la puerta de atrás, anima al escándalo, donde sin que necesariamente o siempre sea verdad, es detonante de ratings y estos de publicidad.
La otra vertiente es cómo podrían reaccionar las empresas de radio y televisión para protegerse de la intromisión judicial en la propiedad privada. Se puede pensar que ya no habría contrataciones, sino convenios de prestación de servicios, por lo que las prestaciones sociales para periodistas y comentaristas serían cosa del pasado. Quizás también tendrían que firmar acuerdos donde se comprometieran a no demandar ni recurrir a recursos como el amparo. Décadas de lucha por mejorar las condiciones salariales de quienes menos ganan y ampliar el entorno laboral, serían difuminadas.
También, a fin de que no perdieran ingresos de publicidad, las empresas tendrían que asegurarse que a quienes les den micrófono, no hablen mal de quien se anuncie. Los espacios de libertad que hay hoy en día, manejados dentro de una dialéctica de equilibrios y avance gradual, probablemente desaparecerían y, por contrato, se establecerían fronteras a la libertad de expresión del (la) comentarista.
Muy probablemente los márgenes de negociación interna que existen hoy en día en los medios electrónicos, se esfumarían. Las empresas se verían obligadas a construir blindajes desde un principio, porque el fallo del juez Silva las coloca en una posición defensiva. El amparo concedido es extremadamente reduccionista a la vez que excesivamente personalista. El juez Silva tejió una malla de protección para Aristegui, a costa de colocar una pistola en la cabeza del resto de los comunicadores y periodistas. Trascendental, en todo caso, cómo avanzará.
rrivapalcio@ejecentral.com.mx
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Leído en http://www.ejecentral.com.mx/el-amparo-de-aristegui/
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