1.- Por una columna publicada en febrero del año 2015, el Instituto Nacional Electoral decidió sancionar más de tres años después al autor de la columna de opinión Indicador Político con una multa de quince mil quinientos cinco pesos y dieciséis centavos.
2.- El jurídico del INE hace una argumentación perversa: dice que no condiciona la publicación antes de hacerse, pero sí la sanciona después. Sin embargo, en el fondo la argumentación es una trampa saducea: al sancionar a posteriori, el INE establece condiciones de auto censura a priori.
3.- Sin embargo, la cobertura constitucional de la libertad de opinión y de publicación sin inquisiciones administrativas se aplica antes de la decisión periodística de publicar una opinión y después justamente para evitar que se utilicen trampas de tinterillos o chicanas jurídicas. El INE sanciona después del ejercicio la libertad de opinión para inhibir futuras publicaciones por el riesgo de ser sancionado, castigado o multado.
2.- El jurídico del INE hace una argumentación perversa: dice que no condiciona la publicación antes de hacerse, pero sí la sanciona después. Sin embargo, en el fondo la argumentación es una trampa saducea: al sancionar a posteriori, el INE establece condiciones de auto censura a priori.
3.- Sin embargo, la cobertura constitucional de la libertad de opinión y de publicación sin inquisiciones administrativas se aplica antes de la decisión periodística de publicar una opinión y después justamente para evitar que se utilicen trampas de tinterillos o chicanas jurídicas. El INE sanciona después del ejercicio la libertad de opinión para inhibir futuras publicaciones por el riesgo de ser sancionado, castigado o multado.