Mucho se ha hablado en los últimos días sobre las pruebas con que pretenden acreditar el excandidato Andrés Manuel López Obrador y su grupo lo que han calificado como fraude con el fin de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declare nula la elección.
Han
expuesto diversos argumentos con la pretensión de acreditar alguna de las
causales previstas por la Ley General del Sistema de medios de Impugnación en
Materia Electoral, incluso han ido mas allá, estableciendo que se violan los
principios previstos en la Constitución Política entre otros el articulo 41
constitucional relativo a la equidad certeza, imparcialidad, objetividad,
arguyendo también que hay violación a derechos fundamentales al no permitir la
libre elección pues se coacciono y se compro el voto de millones de
mexicanos.
De
todo esto se han conocido a través de los medios tradicionales y los que yo
denomino nuevos medios, es decir las redes sociales, un cumulo de vídeos,
testimonios así como declaraciones de algunos integrantes del equipo del
excandidato López Obrador sobre contratos, documentales y testimoniales que
aseguran son prueba plena de las irregularidades y violaciones a la constitución
en que fundan sus pretensiones.
Columnistas, editorialistas, opinantes en los medios
tradicionales y en los nuevos, otorgan pleno valor probatorio a los elementos
citados, mas aun califican a priori de omiso, arbitrario, corrupto al Tribunal
que habrá de resolver los procesos, dicen por ejemplo que con tan contundentes
probanzas el tribunal esta actuando de manera parcial, que es de “todos
conocido” que hubo compra de votos, que esto afecto el resultado de la elección,
que es imposible que los magistrados no declaren la elección nula ante tal
situación.
Critican la actitud del Instituto Federal Electoral y
del propio Tribunal Federal al no ser expeditos, y declarar ya, de plano la
nulidad, hacen comparaciones con otros casos en elecciones pasadas, con procesos
electorales y jurisdiccionales en el mundo y se sorprenden muchos opinantes
sobre todo en redes sociales de declaraciones de integrantes del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el hecho de que este órgano
jurisdiccional debe analizar las pruebas ofrecidas por los actores y sus
alcances, se sorprenden de por qué el Tribunal debe calificar lo que para ellos
es claro e indubitable, alegan que en otros países, en otros sistemas jurídicos
ni siquiera habría discusión de los hechos dada la calidad de las pruebas,
argumentando que reporteros de mas de 20 países han “documentado” la compra de
votos en sus reportes, entrevistas a pseudo vendedores de votos, que la
legislación es imperfecta, que es exagerado el requerimiento de la autoridad
sobre los medios de prueba y su calidad demostrativa.
Ignorando algo fundamental que todos los sistemas
jurídicos con sus características y variaciones particulares para admitir,
calificar y valorar los medios de prueba siguen principios establecidos por la
doctrina en la teoría General de la Prueba recogidos en la ley para que los
órganos jurisdiccionales de acuerdo a la materia y procedimiento especifico
adquiera el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación
fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos del
proceso.
Así
como que la obligación de probar dependerá de la situación adquirida por las
partes en un proceso en el que cada una de ellas deberá probar los hechos sobre
los que funda su pretensión o defensa, en materia electoral en
nuestro sistema el que afirma debe acreditarlo mediante un hecho positivo,
entratandose de un hecho negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante un
hecho positivo.
Pero
mas aun, en sistemas jurídicos como el de los estados Unidos de Norteamérica o
el de la Comunidad Económica Europea, la Corte Penal Internacional o la
Interamericana de Derechos Humanos, que gozan de prestigio por su certidumbre y
fiabilidad la admisión, valoración y calidad de las pruebas obedecen al
principio citado en el párrafo precedente así como al objeto mismo de la prueba,
esto es realidades que en general pueden ser probadas, con lo que se incluye
todo lo que las normas jurídicas pueden establecer como un supuesto fáctico, del
que resulta una consecuencia jurídica. El objeto de la prueba responde entonces
a la interrogante "qué es lo que se debe probar y que cosas deben probarse".
En
este sentido se debe distinguir claramente entre los juicios de hecho y los de
puro derecho de tal suerte que los primeros dan lugar a la prueba; no así los
segundos, por regla general el derecho no es objeto de prueba; siendo en
consecuencia el hecho o conjunto de estos que las partes alegan en el
juicio.
El
principio general de derecho sobre la presunción del conocimiento de este resta
sentido a su prueba, es decir el conocimiento del derecho, trae consigo la
obligatoriedad de la aplicación de la norma, citando la definición de Francesco
Carnelutti …como la luz proyecta la sobra del cuerpo…, la prueba de los hechos
en cambio consiste en que sólo los hechos controvertidos son objeto de prueba
esto es que las pruebas deben ceñirse a la Litis del asunto, en tal virtud las
que no se relacionen resultaran desechadas por le juzgador así pues los asuntos
sobre los que se establece la litis son aquellos que han sido objeto de
proposiciones contradictorias por las partes en
contienda.
De lo anterior podemos concluir
que el eje principal del proceso jurisdiccional es sin duda alguna el sistema
probatorio que vierte la verdad legal que será justipreciada por el tribunal y
esta verdad jurídica, contraria a la verdad racional de naturaleza enteramente
subjetiva, es la que conlleva la lógica que con los presupuestos jurídicos o
hipótesis contenidas en las normas jurídicas lo que permite al juzgador emitir
su fallo, juicio o resolución.
En
razón de lo anterior toda resolución judicial necesariamente se sustenta en la
comprobación de hechos para que con base en la apreciación de las pruebas por
parte de un tribunal determine la ilicitud o ilegalidad de las acciones,
conductas u omisiones en que se apoya para emitir una resolución o
sentencia; la prueba no consiste en evidenciar la existencia de un hecho, sino
en verificar un juicio, en demostrar su verdad o falsedad, por tanto, si un
juicio afirma o niega la existencia de un hecho, al evidenciar la verdad o
falsedad, se demuestra necesariamente la existencia o inexistencia de
aquel.
En
un sentido más amplio, se entiende por prueba un hecho supuestamente verdadero
que se presume debe servir de motivo de credibilidad sobre la existencia o
inexistencia de otro hecho.
Así
pues, toda prueba comprende al menos dos hechos distintos: el hecho principal, o
sea aquel cuya existencia o inexistencia se trata de probar y el hecho
probatorio, que es el que se emplea para demostrar la afirmativa o la negativa
del hecho principal.
Resulta posible entonces concluir que los medios de
prueba constituyen la base para los razonamientos que dan sustento a
conclusiones acerca de los hechos controvertidos.
La
Prueba como resultado probatorio hace referencia a las consecuencias positivas
de esos razonamientos.
La
Verdad Judicial de los hechos significa que las hipótesis acerca de los hechos
controvertidos están apoyadas por razones basadas en medios de prueba relevantes
y admisibles
De
acuerdo a la teoría general de la prueba base de los procesos jurisdiccionales
en todos los sistemas jurídicos del mundo, observando desde luego ciertas
particularidades pero el mismo origen y razón tenemos que la Fuente de la Prueba
es todo aquello que existe en la realidad, cosas, objetos acontecimientos
físicos y naturales, conductas y relaciones humanas, etc. y los Medios de Prueba
o sea la incorporación de las fuentes de la prueba al proceso, como son
testimonios, documentos, confesionales inspección judicial, elementos técnicos
como fotografías vídeos etc. sin dejar de recordar en los últimos las
características descritas anteriormente, es decir que guarden relación directa
con el hecho, que demuestren lo afirmado y que acrediten las afirmaciones
vertidas, esto es que si se ofrece un vídeo, grabación o fotografía estos medios
de prueba deben guardar relación directa con el hecho controvertido y claramente
describir la conducta contraria a la ley, como ejemplo podemos decir que si se
alega la mordida de un perro y se ofrece fotografía como medio de prueba esta
será idónea, indubitable y demostrará la afirmación realizada si en ella se
aprecia al perro en el momento de morder a la persona, lo que sin duda
comprobaría la realidad y veracidad del hecho y la afirmación planteada en la
controversia, si por el contrario esa imagen es de una marca o huella de mordida
en una parte del cuerpo o un perro en actitud de ataque no produce convicción de
que el animal y la mordida tengan relación alguna, cosa diferente
si la fotografía se presenta como descripción gráfica de un dictamen medico o
veterinario respecto de la mordida y del animal.
En
cuanto a los principios que rigen la prueba de los que ya he dado cuenta en
párrafos anteriores, de manera resumida a continuación expongo sus aspectos
fundamentales y los sistemas empleados para su valoración por los juzgadores,
reiterando que cada sistema jurídico y judicial observa de manera general dichos
principios con las particularidades propias en cada uno.
Necesidad de prueba y prohibición de que el juez
aplique su conocimiento privado se refiere a que los hechos controvertidos
expresados por las partes deben demostrarse con pruebas aportadas al proceso,
sin que el juez pueda suplirlas con el conocimiento personal o privado que tenga
acerca de dichos hechos.
Inmediación y dirección del juez en lo relativo a los
medios de prueba este principio exige que el juzgador dirija personalmente la
actividad probatoria, decidiendo sobre su admisibilidad de las pruebas e
interviniendo después en su práctica.
Publicidad de la prueba significa que se debe permitir
a las partes en el proceso conocer las pruebas, intervenir en su práctica,
objetarlas, discutirlas y analizarlas. El examen y las conclusiones del juez
sobre la prueba deben ser conocidas por las partes y estar al alcance de
cualquier persona.
Dispositivo este otorga a las partes la facultad
exclusiva de disponer del elemento probatorio.
Inquisitivo, faculta al juez para la investigación de
oficio de los hechos
Igualdad de oportunidades se refiere a que las partes
poseen idénticas oportunidades para ofrecer o solicitar la práctica de
pruebas.
Contradicción de la prueba dispone que la parte contra
quien se opone una prueba debe tener la oportunidad de conocerla, discutirla y
de ser procedente probar en contra.
Adquisición de la prueba significa que la prueba
introducida legalmente al proceso, debe tomarse en cuenta para determinar la
existencia o inexistencia del hecho a que se refiere. Puede que sea en beneficio
de quien la aportó o bien en beneficio de la parte contraria.
Unidad este se refiere a que el conjunto de elementos
probatorios en el proceso forma una unidad, de esa manera debe ser examinado y
apreciado por órgano jurisdiccional.
En
cuanto a los sistemas de valoración de la prueba se utilizan los
siguientes:
Legal o tasado en este el legislador establece el valor
que se debe dar a cada uno de los medios de prueba
Libre en el que se otorga al juzgador facultades para
determinar de forma racional el valor de las pruebas para este efecto el
juzgador se guía por las reglas de la lógica, la sana crítica y máximas de la
experiencia.
Mixto en este se admite la valoración
tasada de algunos medios y la libre en relación a otros.
Las
reglas de la lógica a que se hace referencia en el párrafo anterior
para la valoración de las pruebas son:
El
Principio de Identidad que establece que una cosa es idéntica a sí misma lo que
es, es; lo que no es, no es.
El
de No Contradicción esto es, una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo y
bajo la misma circunstancia.
Principio de Tercero Excluido es decir que Una cosa es
o no es, no cabe un término medio.
Y el
de razón suficiente relativo a que una cosa tiene una razón de ser, es decir,
una razón suficiente que la explica.
Por
cuanto hace a la sana crítica y las máximas de la experiencia la primera se
refiere reglas científicas, técnicas o prácticas, que constituyen el medio para
conseguir racionalmente la convicción del juez; las segundas son juicios
hipotéticos, independientes del caso concreto que se examina, obtenidos de la
experiencia, pero no vinculados a los casos singulares de cuya observación se
inducen.
De
la lectura y comprensión de lo anteriormente expuesto el interesado en el
proceso jurisdiccional que seguirá el Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación relativo a los medios de impugnación planteados por los partidos
políticos y candidatos así como de las pruebas ofrecidas por estos al órgano
jurisdiccional podrá comprender de mejor manera que no se trata de una acción
caprichosa o graciosa de los integrantes del tribunal, cuyas apreciaciones,
valoración, admisión, rechazo y alcance del valor demostrativo de cada prueba se
sujetan a lo aquí expuesto.
Adolfo Merelles R . Julio 2012
Fuentes de información:
Tratado de las pruebas judiciales. Bentham,
Jeremy.
Tschadek Otto. La prueba.
Teoría General del Derecho Procesal. Fairen Guillen
Victor
Compendio de la Prueba Judicial Tomo I. Devis Echandia
Hernando
Para Una Teoría General Del Proceso. Carnelutti
Francesco
Teoría General del Proceso. Ovalle Favela
José
Tesis jurisprudenciales del TEPJF, XXXVII/2004,
SUP-JRC-099/2004
Centro de capacitación Judicial
Electoral.