sábado, 21 de julio de 2012

LAS PRUEBAS, SU VALIDEZ, ALCANCE, REALIDADES Y MITOS EN EL PROCESO ELECTORAL 2012

Ramn recomienda este articulo del Lic Merelles.
Mucho se ha hablado en los últimos días sobre las pruebas con que pretenden acreditar el excandidato Andrés Manuel López Obrador y su grupo lo que han calificado como fraude con el fin de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declare nula la elección.
Han expuesto diversos argumentos con la pretensión de acreditar alguna de las causales previstas por la Ley General del Sistema de medios de Impugnación en Materia Electoral, incluso han ido mas allá, estableciendo que se violan los principios previstos en la Constitución Política entre otros el articulo 41 constitucional relativo a la equidad certeza, imparcialidad, objetividad, arguyendo también que hay violación a derechos fundamentales al no permitir la libre elección pues se coacciono y se compro el voto de millones de mexicanos.
De todo esto se han conocido a través de los medios tradicionales y los que yo denomino nuevos medios, es decir las redes sociales, un cumulo de vídeos, testimonios así como declaraciones de algunos integrantes del equipo del excandidato López Obrador sobre contratos, documentales y testimoniales que aseguran son prueba plena de las irregularidades y violaciones a la constitución en que fundan sus pretensiones.
Columnistas, editorialistas, opinantes en los medios tradicionales y en los nuevos, otorgan pleno valor probatorio a los elementos citados, mas aun califican a priori de omiso, arbitrario, corrupto al Tribunal que habrá de resolver los procesos, dicen por ejemplo que con tan contundentes probanzas el tribunal esta actuando de manera parcial, que es de “todos conocido” que hubo compra de votos, que esto afecto el resultado de la elección, que es imposible que los magistrados no declaren la elección nula ante tal situación.
Critican la actitud del Instituto Federal Electoral y del propio Tribunal Federal al no ser expeditos, y declarar ya, de plano la nulidad, hacen comparaciones con otros casos en elecciones pasadas, con procesos electorales y jurisdiccionales en el mundo y se sorprenden muchos opinantes sobre todo en redes sociales de declaraciones de integrantes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el hecho de que este órgano jurisdiccional debe analizar las pruebas ofrecidas por los actores y sus alcances, se sorprenden de por qué el Tribunal debe calificar lo que para ellos es claro e indubitable, alegan que en otros países, en otros sistemas jurídicos ni siquiera habría discusión de los hechos dada la calidad de las pruebas, argumentando que reporteros de mas de 20 países han “documentado” la compra de votos en sus reportes, entrevistas a pseudo vendedores de votos, que la legislación es imperfecta, que es exagerado el requerimiento de la autoridad sobre los medios de prueba y su calidad demostrativa.
Ignorando algo fundamental que todos los sistemas jurídicos con sus características y variaciones particulares para admitir, calificar y valorar los medios de prueba siguen principios establecidos por la doctrina en la teoría General de la Prueba recogidos en la ley para que los órganos jurisdiccionales de acuerdo a la materia y procedimiento especifico adquiera el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos del proceso.
Así como que la obligación de probar dependerá de la situación adquirida por las partes en un proceso en el que cada una de ellas deberá probar los hechos sobre los que funda su pretensión o defensa, en materia electoral en nuestro sistema el que afirma debe acreditarlo mediante un hecho positivo, entratandose de un hecho negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante un hecho positivo.
Pero mas aun, en sistemas jurídicos como el de los estados Unidos de Norteamérica o el de la Comunidad Económica Europea, la Corte Penal Internacional o la Interamericana de Derechos Humanos, que gozan de prestigio por su certidumbre y fiabilidad la admisión, valoración y calidad de las pruebas obedecen al principio citado en el párrafo precedente así como al objeto mismo de la prueba, esto es realidades que en general pueden ser probadas, con lo que se incluye todo lo que las normas jurídicas pueden establecer como un supuesto fáctico, del que resulta una consecuencia jurídica. El objeto de la prueba responde entonces a la interrogante "qué es lo que se debe probar y que cosas deben probarse".
En este sentido se debe distinguir claramente entre los juicios de hecho y los de puro derecho de tal suerte que los primeros dan lugar a la prueba; no así los segundos, por regla general el derecho no es objeto de prueba; siendo en consecuencia el hecho o conjunto de estos que las partes alegan en el juicio.
El principio general de derecho sobre la presunción del conocimiento de este resta sentido a su prueba, es decir el conocimiento del derecho, trae consigo la obligatoriedad de la aplicación de la norma, citando la definición de Francesco Carnelutti …como la luz proyecta la sobra del cuerpo…, la prueba de los hechos en cambio consiste en que sólo los hechos controvertidos son objeto de prueba esto es que las pruebas deben ceñirse a la Litis del asunto, en tal virtud las que no se relacionen resultaran desechadas por le juzgador así pues los asuntos sobre los que se establece la litis son aquellos que han sido objeto de proposiciones contradictorias por las partes en contienda.
De lo anterior podemos concluir que el eje principal del proceso jurisdiccional es sin duda alguna el sistema probatorio que vierte la verdad legal que será justipreciada por el tribunal y esta verdad jurídica, contraria a la verdad racional de naturaleza enteramente subjetiva, es la que conlleva la lógica que con los presupuestos jurídicos o hipótesis contenidas en las normas jurídicas lo que permite al juzgador emitir su fallo, juicio o resolución.
En razón de lo anterior toda resolución judicial necesariamente se sustenta en la comprobación de hechos para que con base en la apreciación de las pruebas por parte de un tribunal determine la ilicitud o ilegalidad de las acciones, conductas u omisiones en que se apoya para emitir una resolución o sentencia; la prueba no consiste en evidenciar la existencia de un hecho, sino en verificar un juicio, en demostrar su verdad o falsedad, por tanto, si un juicio afirma o niega la existencia de un hecho, al evidenciar la verdad o falsedad, se demuestra necesariamente la existencia o inexistencia de aquel.
En un sentido más amplio, se entiende por prueba un hecho supuestamente verdadero que se presume debe servir de motivo de credibilidad sobre la existencia o inexistencia de otro hecho.
Así pues, toda prueba comprende al menos dos hechos distintos: el hecho principal, o sea aquel cuya existencia o inexistencia se trata de probar y el hecho probatorio, que es el que se emplea para demostrar la afirmativa o la negativa del hecho principal.
Resulta posible entonces concluir que los medios de prueba constituyen la base para los razonamientos que dan sustento a conclusiones acerca de los hechos controvertidos.
La Prueba como resultado probatorio hace referencia a las consecuencias positivas de esos razonamientos.
La Verdad Judicial de los hechos significa que las hipótesis acerca de los hechos controvertidos están apoyadas por razones basadas en medios de prueba relevantes y admisibles
De acuerdo a la teoría general de la prueba base de los procesos jurisdiccionales en todos los sistemas jurídicos del mundo, observando desde luego ciertas particularidades pero el mismo origen y razón tenemos que la Fuente de la Prueba es todo aquello que existe en la realidad, cosas, objetos acontecimientos físicos y naturales, conductas y relaciones humanas, etc. y los Medios de Prueba o sea la incorporación de las fuentes de la prueba al proceso, como son testimonios, documentos, confesionales inspección judicial, elementos técnicos como fotografías vídeos etc. sin dejar de recordar en los últimos las características descritas anteriormente, es decir que guarden relación directa con el hecho, que demuestren lo afirmado y que acrediten las afirmaciones vertidas, esto es que si se ofrece un vídeo, grabación o fotografía estos medios de prueba deben guardar relación directa con el hecho controvertido y claramente describir la conducta contraria a la ley, como ejemplo podemos decir que si se alega la mordida de un perro y se ofrece fotografía como medio de prueba esta será idónea, indubitable y demostrará la afirmación realizada si en ella se aprecia al perro en el momento de morder a la persona, lo que sin duda comprobaría la realidad y veracidad del hecho y la afirmación planteada en la controversia, si por el contrario esa imagen es de una marca o huella de mordida en una parte del cuerpo o un perro en actitud de ataque no produce convicción de que el animal y la mordida tengan relación alguna, cosa diferente si la fotografía se presenta como descripción gráfica de un dictamen medico o veterinario respecto de la mordida y del animal.
En cuanto a los principios que rigen la prueba de los que ya he dado cuenta en párrafos anteriores, de manera resumida a continuación expongo sus aspectos fundamentales y los sistemas empleados para su valoración por los juzgadores, reiterando que cada sistema jurídico y judicial observa de manera general dichos principios con las particularidades propias en cada uno.
Necesidad de prueba y prohibición de que el juez aplique su conocimiento privado se refiere a que los hechos controvertidos expresados por las partes deben demostrarse con pruebas aportadas al proceso, sin que el juez pueda suplirlas con el conocimiento personal o privado que tenga acerca de dichos hechos.
Inmediación y dirección del juez en lo relativo a los medios de prueba este principio exige que el juzgador dirija personalmente la actividad probatoria, decidiendo sobre su admisibilidad de las pruebas e interviniendo después en su práctica.
Publicidad de la prueba significa que se debe permitir a las partes en el proceso conocer las pruebas, intervenir en su práctica, objetarlas, discutirlas y analizarlas. El examen y las conclusiones del juez sobre la prueba deben ser conocidas por las partes y estar al alcance de cualquier persona.
Dispositivo este otorga a las partes la facultad exclusiva de disponer del elemento probatorio.
Inquisitivo, faculta al juez para la investigación de oficio de los hechos
Igualdad de oportunidades se refiere a que las partes poseen idénticas oportunidades para ofrecer o solicitar la práctica de pruebas.
Contradicción de la prueba dispone que la parte contra quien se opone una prueba debe tener la oportunidad de conocerla, discutirla y de ser procedente probar en contra.
Adquisición de la prueba significa que la prueba introducida legalmente al proceso, debe tomarse en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho a que se refiere. Puede que sea en beneficio de quien la aportó o bien en beneficio de la parte contraria.
Unidad este se refiere a que el conjunto de elementos probatorios en el proceso forma una unidad, de esa manera debe ser examinado y apreciado por órgano jurisdiccional.
En cuanto a los sistemas de valoración de la prueba se utilizan los siguientes:
Legal o tasado en este el legislador establece el valor que se debe dar a cada uno de los medios de prueba
Libre en el que se otorga al juzgador facultades para determinar de forma racional el valor de las pruebas para este efecto el juzgador se guía por las reglas de la lógica, la sana crítica y máximas de la experiencia.
Mixto en este se admite la valoración tasada de algunos medios y la libre en relación a otros.
Las reglas de la lógica a que se hace referencia en el párrafo anterior para la valoración de las pruebas son:
El Principio de Identidad que establece que una cosa es idéntica a sí misma lo que es, es; lo que no es, no es.
El de No Contradicción esto es, una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo y bajo la misma circunstancia.
Principio de Tercero Excluido es decir que Una cosa es o no es, no cabe un término medio.
Y el de razón suficiente relativo a que una cosa tiene una razón de ser, es decir, una razón suficiente que la explica.
Por cuanto hace a la sana crítica y las máximas de la experiencia la primera se refiere reglas científicas, técnicas o prácticas, que constituyen el medio para conseguir racionalmente la convicción del juez; las segundas son juicios hipotéticos, independientes del caso concreto que se examina, obtenidos de la experiencia, pero no vinculados a los casos singulares de cuya observación se inducen.
De la lectura y comprensión de lo anteriormente expuesto el interesado en el proceso jurisdiccional que seguirá el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación relativo a los medios de impugnación planteados por los partidos políticos y candidatos así como de las pruebas ofrecidas por estos al órgano jurisdiccional podrá comprender de mejor manera que no se trata de una acción caprichosa o graciosa de los integrantes del tribunal, cuyas apreciaciones, valoración, admisión, rechazo y alcance del valor demostrativo de cada prueba se sujetan a lo aquí expuesto.
Adolfo Merelles R . Julio 2012
Fuentes de información:
Tratado de las pruebas judiciales. Bentham, Jeremy.
Tschadek Otto. La prueba.
Teoría General del Derecho Procesal. Fairen Guillen Victor
Compendio de la Prueba Judicial Tomo I. Devis Echandia Hernando
Para Una Teoría General Del Proceso. Carnelutti Francesco
Teoría General del Proceso. Ovalle Favela José
Tesis jurisprudenciales del TEPJF, XXXVII/2004, SUP-JRC-099/2004
Centro de capacitación Judicial Electoral.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Por favor, sean civilizados.