A mayor asistencia a las
urnas, menor posibilidad de supervivencia para los partidos "patito"
que tanto estorban y maquiavelizan los resultados electorales. (Y que nos
cuentas una lanota).
Los votos nulos se restan
del resultado total (se cuentan por separado pues). y sobre el saldo, es que se aplica el porcentaje mínimo para
dejarlos o no, sobrevivir.
En cambio, utilizar
nuestro derecho normado por el COFIPE y
mejor optar por anotar de puño el nombre del ciudadano preferido, no
concursante y sin fotografía, no nulifica la boleta, y debe complicar la
existencia de las hijas indeseables de la partidocracia.
Debemos aprovechar que
nos hayamos decidido a ir a la urna y dejar constancia que no estamos de
acuerdo, ni con el elenco, ni con la abundancia de opciones sin ejercicio, y
sobretodo, encontrar las formas de impedirle a la partidocracia, la facultad
antidemocrática y antisoberana, de instaurar a los indeseables “pluris”.
En el ámbito federal, en
las casillas habrán boletas y urnas separadas, para votar por el próximo
presidente del ejecutivo, y para renovar a diputados y senadores de
la siguiente legislatura.
Sobre aprovechar la ocasión en el caso del presidente, ya antes he planteado el
beneficio ciudadano de ejercer el voto, y hasta para procurar la eliminación de
los minipartidos rémoras, que solo enrarecen la contienda, pero que succionan
considerables recursos a poco tiempo de que nos impacte la “nueva” crisis
mundial.
Ahora, es turno de pensar
en lo que podremos hacer para minar la toma de más energía de los mañosos
partidocráticos, y soportarles otros 6 años más de sobreexceso legislativo, con
cientos de inútiles diputados y senadores, pero eso sí, cobrando todos,
puntuales y mucho.
Repasemos nuestras
opciomes del COFIPE:
COFIPE (a reserva de
cambios no “subidos” hasta enero del 2012).
De la pérdida de
registro
Artículo 66
1. Son causa de pérdida de registro de un partido político:
b) No obtener en la elección federal ordinaria inmediata anterior, por lo
menos el 2% de la votación
emitida en alguna de las
elecciones para diputados, senadores o Presidente de los
Estados Unidos
Mexicanos, en los términos del párrafo 1 del artículo 32 de este Código;
c) No obtener por lo menos el 2% de la votación emitida en alguna de
las elecciones federales
ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, si participa
coaligado, en términos del convenio celebrado al efecto;
Artículo 12
1. Para los efectos de la aplicación de la fracción II del artículo 54 de
la Constitución, se entiende por
votación total emitida la suma de todos los
votos depositados en las urnas.
CAPITULO
QUINTO
De la
documentación y el material electoral
Artículo 205
1. Para la emisión del voto el Consejo General del
Instituto, tomando en cuenta las medidas de
certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de
boleta electoral que se utilizará para la elección.
2. Las boletas para la elección de Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, senadores y
diputados, contendrán:
a) Entidad, distrito, número de la circunscripción
plurinominal, municipio o delegación;
b) Cargo para el que se postula al candidato o candidatos;
c) Color o combinación de colores y emblema del partido
político nacional o el emblema y el color o
colores de la coalición;
d) Las boletas estarán adheridas a un talón con folio,
del cual serán desprendibles. La información que
contendrá este talón será la relativa a la entidad
federativa, distrito electoral y elección que corresponda.
El número de folio será progresivo;
e) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo
del candidato o candidatos;
CÓDIGO
FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Secretaría General
Secretaría de Servicios
Parlamentarios
Centro de Documentación,
Información y Análisis
Última Reforma DOF 24-04-2006
98 de 174
f)
En el caso de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, un
solo espacio por
cada
partido político para comprender la fórmula de candidatos y la lista regional;
g)
En el caso de la elección de senadores por mayoría relativa y representación
proporcional, un solo
espacio
para comprender la lista de las dos fórmulas de propietarios y suplentes
postuladas por cada
partido
político y la lista nacional;
h) En el caso de la elección de Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, un solo espacio para
cada candidato;
i) Las firmas impresas del Presidente del Consejo General
y del Secretario Ejecutivo del Instituto
Federal Electoral; y
j) Espacio para candidatos o fórmulas
no registradas
3. Las boletas para la elección de diputados llevarán
impresas las listas regionales de los candidatos,
propietarios y suplentes, que postulen los partidos
políticos.
4. Las boletas para la elección de senadores llevarán
impresas la lista nacional de los candidatos
propietarios y suplentes, que postulen los partidos
políticos.
5. Los colores y emblema de los partidos políticos
aparecerán en la boleta en el orden que les
corresponde de acuerdo a la antigüedad de su registro.
6. En caso de existir coaliciones, el emblema
de la coalición o los emblemas de los partidos
coaligados y los nombres de los candidatos
aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de las
mismas dimensiones que aquellos que se
destinen en la boleta a los partidos que participan por sí
mismos, redistribuyéndose los espacios
sobrantes. En todo caso, el emblema de la coalición o los
emblemas de los partidos políticos coaligados
sólo aparecerán en el lugar de la boleta que señale el
convenio de coalición, siempre y cuando
corresponda al de cualquiera de los partidos coaligados.
Del escrutinio y
cómputo en la casilla
Artículo 226
1. Una vez cerrada la votación y llenado y firmado el apartado
correspondiente del acta de la jornada
electoral, los integrantes de la mesa directiva procederán al escrutinio y
cómputo de los votos sufragados
en la casilla.
Artículo 227
1. El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes
de cada una de las mesas
directivas de casilla, determinan:
a) El número de electores que votó en la casilla;
b) El número de votos emitidos en favor de cada uno de
los partidos políticos o candidatos;
c) El número de votos anulados por la mesa directiva
de la casilla; y
d) El número de boletas sobrantes de cada elección.
2. Se entiende por voto nulo aquel expresado por un elector en una boleta
que depositó en la urna,
pero que no marcó un solo cuadro en el que se
contenga el emblema de un partido político, el de una
coalición o el de los emblemas de los partidos
coaligados.
Artículo 230
1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las
reglas siguientes:
a) Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo
cuadro en el que se contenga
el emblema de un partido político, el de una coalición o el de los emblemas
de los partidos coaligados.
b) Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la
señalada; y
c) Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados
se asentarán en el acta por separado.
Artículo 232
1. Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada
acta contendrá, por lo
menos:
a) El número de votos emitidos a favor de cada partido político o
candidato;
b) El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas;
c) El
número de votos nulos;
d) Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y
e) La relación de escritos de protesta presentados por los representantes
de los partidos políticos al
término del escrutinio y cómputo.
2. En todo caso se asentarán los datos anteriores en las formas aprobadas
por el Consejo General del
Instituto Federal Electoral.
3. En ningún caso se sumarán a los votos nulos las
boletas que fueron inutilizadas.
Con especial
consideración a: Lobito, Perro, Donidonas, y demás guevas uniparrafistas, se
presenta el siguiente atajo:
Pronunciamientos claves:
j) Espacio para candidatos o fórmulas no registradas. (por si no lo
vieron, el IFE publicitó en ésta última semana de marzo en los noticieros en
los medios televisivos, el formato de la boleta para la elección del 1o de
Julio próximo, y se pudo apreciar la presencia del cuadro específico para
ejercer nuestro derecho previsto en éste importante inciso)
c) Los votos emitidos a favor de candidatos no
registrados se asentarán en el acta por separado.
Artículo 227
1. El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes
de cada una de las mesas
directivas de casilla, determinan:
a) El número de electores que votó en la casilla;
b) El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o
candidatos;
c) El número de votos anulados por la mesa directiva de la casilla; y
d) El número de boletas sobrantes de cada elección.
2. Se entiende por voto nulo aquel expresado por un elector en una boleta
que depositó en la urna,
pero que no marcó un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, el de una
coalición o el de los emblemas de los partidos
coaligados.
ConCiudadanos, las urnas
sexenales son la placenta para la existencia de los indeseables “pluris”.
Que mejor acción
soberana de nosotros los mandantes, para mejor aplicar “in situ” la debida
fumigación y exterminio politico, a los engendros propuestos por la
partidocracia que no nos deja avanzar, y mejor, que vigilemos, mantengamos y
hagamos trabajar, a los aparentemente pocos congresistas electos por boletas
marcadas por los votantes.
Ante la expectativa,
esperanzadora, de que por lo menos para lograr un importante cambio ciudadano,
la mayoría verdadera, los abstencionistas, decidan acudir a votar, proponemos:
1.Meditar la estrategia
errónea de los apreciados promotores de anular el voto, pues a éstas alturas y
en miras de continuar en democracia, berrinches y decepciones son un enorme
desperdicio, cuando existen opciones para un logro. Uno grande.
2.La ocurrencia masiva
de los apáticos en la abstención, elevará a niveles difíciles de logro, la
obtención del mínimo de votos para los nefastos, insípidos e insidiosos
partiditos patitos, para que mejor, los recursos que se les iban a asignar, se
reasignen en renglones deficitarios para servicios e incremento de bienestar
social a los ciudadanos. Cosas mundanas vaya, seguridad real, escuelas,
hospitales, cárceles humanitarias, etc., etc. Nada para deudas. Que las paguen
los moreiras, los ulises y los godoy y amalios.
3.Respetando la
preferencia que cada votante, tenemos para optar por un candidato a la
presidencia, sea de los con foto en boleta, o como ya hemos visto, ejerciendo
la facultad de anotar de puño su nombre en el espacio que nos espera en la
propia boleta.
Posiblemente estemos a
tiempo de contactarnos en las redes sociales del Internet y por otros medios
secundarios, para definir la posibilidad de instaurar mayoría en el congreso,
definitiva más que relativa.
Que pasaría si todos los
electores votamos por un solo partido para el congreso? (desde
luego, por alguno de los partidos que no lleven alianza “patito” y que cuenten
con presencia en toda boleta de cada opción estatal, o que en últimas,
propongan candidatos en todas las casillas del país).
Bajo ésta sugerencia,
habría que marcar el cuadro partidocrático de la boleta. Del conteo, van a
reconocer mayoría, van a batallar para definir la segunda bancada, pero, de
seguro, varios partidos desaparecerán del escenario nacional.
4.Finalmente, si no logramos consenso suficiente y no se
configura un verdadero bloque de unión soberano, nos queda la opción drástica
acariciada desde hace varios años por distintas agrupaciones cívicas en las
redes sociales. Nulifiquemos la mayoría relativa, autora de la
proporcionalidad, placenta parturienta de los “pluris”.
Absolutamente, ningún voto por el elenco que nos endilga
la partidocracia. Validemos la votación
emitida.
Aprovechemos los 5
millones agrupados en la propuesta de Ferríz, de “No a los pluris”. Hagámoslos
crecer. Escribamos en el cuadro de opción no partidocrática, los nombres de
nuestros propuestos para el siguiente congreso. Desde luego que los convencidos
de llevar al congreso a distinguidos funcionarios, pueden anotar el nombre,
(noroñas, bejarano, romero deschamps, gober precioso, etc.,) en el espacio
ciudadano, estén o no sus fotos partidocráticas.
Ningún voto anulado.
Todos cuentan. Que los elegidos por mayoría real, sean los propuestos de puño y
letra del votante.
Hay que quitarle nuestra
pelota a los usurpadores de la democracia ciudadana.!!!
Saludos a todos.