Cada día, los responsable de seguridad pública federal, se meten en un pantano: entre más se mueven, más se hunden. El comisionado nacional de Seguridad, Monte Alejandro Rubido, y el comisionado general de la Policía Federal, Enrique Galindo, siguen enredándose al explicar que se cumplieron los protocolos de uso de la fuerza al enfrentar el viernes a células del Cártel Jalisco Nueva Generación en Tanhuato, y que las acusaciones de “ejecución” son infundadas. Empero, las evidencias arrojan dudas y establecen, como hipótesis de trabajo, que hubo exceso policial y violación a las normas.
El tema no es la acusación per se contra los policías federales por abatir a 42 presuntos criminales que les dispararon con fusiles de alto poder con la intención de matarlos, ni el silogismo que como no hubo más bajas federales, lo que sucedió fue una matanza. Los polos no llevan a ningún lado. La discusión debe enfocarse en el índice de letalidad que produjo el enfrentamiento en el rancho “El Sol”, y las normas establecidas para determinar si el uso de la fuerza empleado fue excesivo.
En un análisis sobre el índice de letalidad publicado en 2012 en Desacatos, la revista del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, se menciona el paradigma de los derechos humanos: “El uso de la fuerza letal debe ser una excepción y aquellas muertes que se produzcan al poner en práctica acciones que no atiendan en su ejecución a los principios y estándares del Derecho Internacional, pueden ser consideradas ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, de las que se puede desprender una responsabilidad directa hacia el Estado”.
Este es el marco teórico y jurídico en el que se debe analizar el enfrentamiento en Tanhuato, que tuvo distintos momentos y choques. El primero, al topar un convoy de ocho unidades y 40 agentes federales con un vehículo que les disparó. Luego, dentro del rancho donde encontraron una resistencia que al no poder doblegarlos, pidieron refuerzos, con lo que enfrentaron agresores en diferentes partes de la propiedad. El estándar para someter a un agresor es un radio de 3 a 1, alcanzado con los refuerzos. Pero no es el número de personas lo más crucial, sino cómo ejercieron su poder de fuego.
No hay evidencia de que la mayoría de las 42 personas fueran abatidas en los primeros 60 minutos del enfrentamiento, sino en choques posteriores, aislados en tiempo y espacio en el rancho. Las fotografías muestran a no más de una decena de cuerpos regados por el rancho, pero no hay de los abatidos en la bodega atacada por el helicóptero BlackHawk al responder el fuego, donde presumiblemente cayó la mayoría de los atacantes. Para adentrarse en el actuar de los federales se tienen que tomar en cuenta las disposiciones oficiales para el uso de la fuerza. Uno de los dos documentos esenciales es el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, que establece en su artículo 3:
a) El uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario, según las circunstancias para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá́ usarse la fuerza en la medida en que exceda estos límites.
b) El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con un principio de proporcionalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales de proporcionalidad han de ser respetados en la interpretación de esta disposición. En ningún caso debe interpretarse que esta disposición autoriza el uso de un grado de fuerza desproporcionado al objeto legítimo que se ha de lograr.
El segundo documento, PrincipiosBásicos Sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los FuncionariosEncargados de Hacer Cumplir la Ley, señala que el uso de la fuerza debe ser proporcional; es decir, debe existir una relación entre el número de bajas de la policía contra el número de bajas de los agresores, en situaciones de enfrentamientos armados. Precisa:
“Artículo 4.- El uso de la fuerza pública se realizará estrictamente en la medida que lo requiera el ejercicio de las funciones de los integrantes de las instituciones policiales y deberá ser: legal, necesaria, proporcional, racional, y oportuna para garantizar el cumplimiento de los principios de legalidad, objetividad, honradez, eficacia, eficiencia, responsabilidad, diligencia, profesionalismo y respeto a los derechos humanos…
“Artículo 5.- El uso de la fuerza necesaria se destinará a neutralizar y a controlar conductas que generen amagos de violencia y que tengan propensión a causar daños a la integridad de otras personas o a la de los elementos de los cuerpos policiales federales”.
Las investigaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos determinará los procedimientos de la Policía Federal en Tanhuato, y si en efecto, el principio de repeler y someter fue cumplido. Las evidencias empíricas apuntan a que se violaron las normas, y que el método fue de aniquilamiento. El dato frío establece que el índice de letalidad de la Policía Federal es un policía muerto por 1.4 agresores; en Tanhuato fue un policía muerto por 42 agresores abatidos, en un enfrentamiento que, además, tuvo más presuntos criminales caídos que armas en sus manos. Las respuestas ante esto, por ahora, no existen.
rrivapalacio@ejecentral.com.mx
@rivapa
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