miércoles, 2 de marzo de 2016

Raymundo Riva Palacio - Si torturan a ‘El Chapo’

El Gobierno Federal ha confirmado cándidamente que los derechos humanos de Joaquín El Chapo Guzmán, sí están siendo violados en el penal de máxima seguridad del Altiplano. Por supuesto que no lo dicen en forma tan clara y contundente, pero lo revelan a través de sus propias palabras. Si se pregunta porqué, esta es la explicación:

1.- El Código Penal Federal vigente, en su artículo 154 establece: “Al preso que se fugue no se le aplicará sanción alguna, (salvo) cuando obre de concierto con otro u otros presos y se fugue alguno de ellos o ejerciere violencia en las personas, en cuyo caso la pena aplicable será de seis meses a tres años de prisión”. Es decir, que se haya fugado el año pasado del Altiplano sin la ayuda de ningún otro interno ni ejerciera violencia contra nadie, no representa delito alguno.











2.- La señora Emma Coronel, su pareja oficial y madre de sus dos hijas gemelas, presentó el 21 de enero una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para denunciar “tratos discriminatorios” en contra de Guzmán. Entre estos, subrayó, se encuentran el cambio constante de celda, que lo videograben cuando está en el baño, que no pueda salir al patio ni ir al comedor, que no le proporcionen la ropa adecuada para soportar el frío en esa prisión, y que cada hora le pasan lista y lo identifican con una cámara que no lo deja dormir. “Esto se traduce en un trato desigual frente a los demás internos, discriminatorio y que afecta su dignidad humana por no respetársele los derechos mínimos para personas privadas de su libertad”, señaló en la denuncia.

3.- En respuesta, el comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, Eduardo Guerrero, negó que se estuvieran violando sus derechos al ser despertado cada cuatro horas. Guerrero se refirió al último párrafo del artículo 18 constitucional, que señala que “para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada, se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos…”. Es decir, Guerrero sí aceptó que las medidas de seguridad tomadas contra El Chapo Guzmán, que eran inexistentes antes de fugarse el año pasado, han sido implementadas y reforzadas, como se establece en la demanda de la señora Coronel.

4.- Una pregunta que aflora de manera natural es que si el comisionado de reclusorios federales afirma que hoy en día se está aplicando a El Chapo Guzmán el artículo 18 constitucional, porqué no se ha actuado contra todos los funcionarios y ex funcionarios vinculados con el Sistema Penitenciario Federal que violaron las constitución durante los 14 meses el co-jefe del Cártel del Pacífico estuvo preso en el Altiplano. No es un sofisma: si ahora se le niega lo que antes se le dio por una disposición constitucional, entonces, previamente a su fuga, quienes se encargaban de su vigilancia y administración, violaron la ley. ¿Por qué no se ha procedido contra ellos?

5.- En apoyo a las declaraciones del comisionado Guerrero, en una entrevista con la prensa el comisionado Nacional de Seguridad, Renato Sales, afirmó: “Hay que tener claro que se fugó en dos ocasiones de penales de alta seguridad (la primera vez de Puente Grande, Jalisco, en 2001). La pregunta consecuente es si una persona que se fugó en dos ocasiones de penales de alta seguridad, debe estar sujeta a medidas especiales de vigilancia. La respuesta, por sentido común, es sí, sí debe estar sujeta a medidas especiales de vigilancia. Insisto en que es una persona que debe estar por la naturaleza de sus acciones precedentes sujeta a medidas especiales de seguridad”.

No se trata de sentido común, sino de apegarse al Derecho. Las declaraciones de los funcionarios federales permiten afirmar que los derechos humanos de Guzmán sí se están violando. Si fugarse no es un delito, ¿por qué se establecieron las nuevas medidas draconianas una vez que fue recapturado? Según la ley, tendría que haber continuado su internamiento sin alteración, así como los privilegios por el relajamiento de los protocolos y dispositivos de seguridad en las gestiones de los dos primeros comisionados nacionales de Seguridad. También se debía haber garantizado la continuidad de los amparos concedidos por los jueces, que le abrieron las rejas de su celda para pasar la mayor parte del día en los locutorios, porque no se sabe que el Poder Judicial haya renovado los fallos.

Al aceptar que hay una disposición extraordinaria tras su recaptura, que incluye despertarlo cada cuatro horas –según la autoridad- o una hora –según la señora Coronel- para verificar que está vivo y no ha huido, se constituye lo que se llama “privación del sueño”, conocida como “tortura blanca”. Este tipo de tortura fue una de las que denunció el Comité de Inteligencia del Senado de Estados Unidos en abril de 2014 sobre los métodos de interrogación “reforzada” de la CIA en Guantánamo y países terceros, porque su país habría sido una violación de los derechos humanos. En este contexto de derecho internacional, El Chapo Guzmán tiene una posibilidad real de acusar al Gobierno mexicano y derrotarlo, pero en tribunales internacionales, que son realmente independientes y en donde realmente le duele.

rrivapalacio@ejecentral.com.mx

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