martes, 28 de mayo de 2013

Gobierno D.F. SEDUVI vs Toledo Inician juicio de lesividad por Céfiro - Alberto Acosta.

Ciudad de México (27 mayo 2013).- El Gobierno capitalino interpuso una demanda de lesividad por Céfiro 120, en la Delegación Coyoacán, a fin de que se anulen los cuatro certificados de uso de suelo utilizados para el desarrollo inmobiliario.

Este mediodía, diputados locales del PAN hicieron la petición del juicio al Gobierno capitalino.

No obstante, desde la mañana la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) y la Consejería Jurídica interpusieron la demanda.

El Consejero Jurídico, José Ramón Amieva, explicó que mediante el recurso se solicita al Tribunal de lo Contencioso Administrativo la nulidad de cuatro Certificados Únicos de Zonificación de Uso del Suelo emitidos en 2010, 2011 y 2012.




"Después de realizar una vasta investigación del mencionado caso, se determinó que los Certificados Únicos de Zonificación de Uso del Suelo referidos no son congruentes con la zonificación del plano aprobado por la quinta Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de agosto de 2010, que establece que el mencionado predio corresponde a un espacio abierto", señaló Amieva.

La demanda fue interpuesta conforme al artículo 50-B, fracciones I y II del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, respecto a dirigir y coordinar las acciones necesarias para la defensa jurídica de los intereses de Seduvi, así como velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás ordenamientos en materia de desarrollo urbano, abundó el funcionario.

"Se solicita la nulidad de los citados certificados y demás actos administrativos que deriven de ellos, como son la licencia de construcción", enfatizó.

Al respecto, el dirigente del PAN capitalino, Mauricio Tabe, indicó que pedirán a las autoridades capitalinas conocer el recurso legal que interpusieron, para verificar que esté bien elaborado y no sea evadido en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Fuente: Reforma 27 mayo 2013

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