ARTICULISTA INVITADO
Propuestas al dictamen
En alcance a mi propuesta de adiciones a las iniciativas de reforma constitucional en materia energética, que se discuten en el Senado, que MILENIO tuvo la bondad de publicar el 2 de diciembre pasado, pongo a la consideración de los señores legisladores la redacción precisa de cómo pudieran incorporarse al texto constitucional, si así tienen a bien decidirlo, que considero ayudan a conciliar las diferentes posiciones al respecto. Para su fácil estudio, las referidas adiciones van en cursivas subrayadas.
Articulo 27…
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En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas con el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y sustancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamientos de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. No se otorgarán concesiones ni contratos respecto de minerales radiactivos. El gobierno federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. El petróleo y los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos antes y después de ser extraídos del subsuelo son de la propiedad de la nación y sobre esos bienes no se otorgará concesión alguna; y la ley reglamentaria respectivadeterminará la forma en que la nación llevará a cabo las explotaciones de esos productos. Corresponde exclusivamente a la nación el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en dichas actividadesno se otorgarán concesiones, sin prejuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.El Estado mantendrá el control total de Petróleos Mexicanos, sus subsidiarias, de la Comisión Federal de Electricidad y de las demás entidades públicas encargadas de la exploración y explotación del petróleo y de los carburos de hidrógeno, así como de la transmisión y distribución de energía eléctrica y las leyes garantizarán su fortalecimiento, modernización y competitividad.
Articulo 28….
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No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía, minerales radiactivos y generación de energía nuclear; y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.Tratándose de electricidad, petróleo y demás hidrocarburos, se estará a lo dispuesto por el artículo 27 párrafo sexto de esta Constitución. En estas materias las leyes garantizarán que en los contratos que el Estado celebre con particulares, se respete la propiedad exclusiva de la nación sobre el petróleo y los carburos de hidrogeno y sean asignados con absoluta equidad, publicidad y transparencia. En caso de que dichos contratos se celebren con extranjeros les será aplicable lo dispuesto en la fracción I de artículo 27 de esta Constitución.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial Federación.
Segundo.El Ejecutivo federal y la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, los mecanismos necesarios para que los pasivos por concepto de pensiones de Petróleos Mexicanos, sus subsidiarias y la Comisión Federal de Electricidad, pasen a ser exclusivamente deuda pública del Estado, proveyendo el respeto irrestricto de los derechos laborales adquiridos por los trabajadores.
Tercero. El Congreso de la Unión, al expedir los ordenamientos legales, así como las reformas que se deriven de lo dispuesto en el presente decreto, establecerá un régimen de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas específico para Petróleos Mexicanos, sus subsidiarias y la Comisión Federal de Electricidad, garantizando libertad en la contratación laboral de dichas entidades públicas, así como los principios de transparencia, rendición de cuentas, fiscalización y eficiencia en el ejercicio de sus presupuestos. Las contrataciones y el ejercicio del gasto por parte de dichas entidades estarán sujetos a los más exigentes procedimientos de revisión por sus propios Comités de Auditoría y únicamente serán fiscalizados por la entidad a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución.
Cuarto. Las leyes que expida el Congreso de la Unión establecerán la plena autonomía administrativa, de gestión, financiera y presupuestal de Petróleos Mexicanos y subsidiarias, de la Comisión Federal de Electricidad, así como de las demás entidades públicas que al efecto se constituyan, estableciendo un régimen fiscal específico conforme al cual contribuyan al gasto público que les permita decidir sobre sus utilidades para su mejor desempeño. Estas entidades públicas elaborarán y aprobarán sus propios presupuestos, los cuales serán incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año.
Quinto.Las leyes autorizarán a Petróleos Mexicanos, sus subsidiarias, así como a la Comisión Federal de Electricidad para que, previa opinión favorable de la autoridad hacendaria, constituyan Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión en las que se garantice al Estado la rectoría económica en el sector energético, así como sus ingresos por ventas, impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, regalías, dividendos, y demás ingresos. En este modelo societario se garantizará a los inversionistas privados, en los términos que establezca la ley, la dirección, administración y operación de las sociedades, así como las contraprestaciones que les correspondan por sus aversiones, desempeño y resultado.
Sexto.A la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Energía y con base en los estudios técnicos que lo justifiquen, determinará las zonas específicas del territorio nacional respecto de las cuales puedan celebrarse, en una primera etapa, contratos con particulares para la exploración y explotación del petróleo y demás hidrocarburos. El Ejecutivo federal ampliará las zona o zonas de contratación con particulares, una vez que se hayan evaluado los efectos de las contrataciones correspondientes a la primera etapa.
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