jueves, 6 de marzo de 2014

Eduardo Ruiz Healy - ¿Presunción de inocencia o linchamiento mediático?

La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. De los 58 países miembros que entonces tenía la ONU, 48 votaron a favor de la adopción, ocho se abstuvieron y dos no votaron ni se abstuvieron.

Los 48 países que votaron a favor fueron Afganistán, Argentina, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Birmania (hoy llamada Myanmar), Canadá, Chile, China (la actual Taiwán), Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Estados Unidos, Etiopía, Filipinas, Francia, Grecia, Guatemala, Haití, Holanda, Islandia, India, Irán, Iraq, Líbano, Liberia, Luxemburgo, , México, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Paquistán, Panamá, Paraguay, Perú, Reino Unido, Siam (hoy llamada Tailandia), Siria, Suecia, Turquía, Uruguay y Venezuela.

Se abstuvieron la extinta Unión Soviética y sus entonces satélites Belarús, Checoslovaquia (hoy extinta), Polonia, Ucrania, Yugoslavia (hoy extinta), así como la Unión de Sudáfrica (precursora de la actual República de Sudáfrica) y el Reino de Arabia Saudita.





No votaron ni se abstuvieron Honduras y Yemen.
La Declaración consta de 30 artículos y el número 11 establece que “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.
El 16 de diciembre de 1966, la misma Asamblea General de la ONU aprobó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual entró en vigor el 25 de diciembre de 1976. En su Artículo 14 anota, entre otras cosas, que “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”.
Finalmente, inspirada en la antes mencionada Declaración, la Organización de Estados Americanos adoptó, el 22 de noviembre de 1969, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo Artículo 8 señala que “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.
México es signatario de los tres documentos mencionados y sigue siendo un país en donde los derechos humanos, civiles y políticos de sus habitantes son poco o nada respetados por muchas autoridades.
Lo peor es que ni los medios de comunicación siguen lo estipulado en esos tratados internacionales, como lo indican las campañas de linchamiento mediático contra personas y empresas que han sido acusadas de cometer algún delito por alguna autoridad.
Si quienes nos dedicamos al oficio de comunicar u opinar en algún medio no adoptamos, pero ya, la cultura de la presunción de inocencia, contribuimos a mantener la incultura en torno a los derechos humanos.
Por ello no me sumaré a las campañas mediáticas que actualmente se desarrollan contra diversas empresas y personas. Presumiré que son inocentes mientras un tribunal no los declare culpables de los delitos que se les imputan.
Porque, entre la presunción de inocencia o el linchamiento mediático, opto por lo primero, les guste o no a muchos.
 

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