Ayer fue la televisión, mañana será Vimeo o You Tube; ayer fue la radio, mañana Spotify o Songza; ayer el papel periódico, mañana el Hufftington Post. No se necesita ser un experto en tecnologías de la información para intuirlo, basta con participar como usuario de las redes digitales para vivir desde ya la profecía.
Por eso resulta anticuado seguir poniendo de un lado a la radiodifusión y la televisión y del otro Wikipedia, los mensajes por Whatsapp o buscadores como Google, cuyas plataformas atraviesan el campo de las telecomunicaciones. La revolución de la tecnología digital ha hecho converger lo que antes vivía aparte.
Ya sirven los televisores para navegar por internet y los teléfonos celulares para mirar televisión. Voz, datos y video constituyen una potente materia intangible que conecta a los seres humanos sin importar el dispositivo que se utilice: tabletas, computadoras, pantallas planas, iPods, eReaders y cuanto artefacto está siendo inventado en este preciso momento. La tecnología destruyó la frontera que existía entre las telecomunicaciones y la radiodifusión. ¡Bienvenido sea!
Por ello resulta lógico que la nueva legislación obligue a normar como convergente lo que en la realidad ya lo es. El proyecto de ley federal de telecomunicaciones y radio difusión, dicen sus autores, quiere ofrecer un mismo marco jurídico para cuestiones que tecnológicamente comparten naturaleza similar.
Así lo han anunciado sus redactores, desde la primera página de la exposición de motivos. Y sin embargo, tal promesa se traiciona dentro de este abultado listado de artículos. Uno de los grandes defectos de la iniciativa entregada por Enrique Peña Nieto al Senado en esta materia es que sigue distinguiendo arbitrariamente entre radiodifusión y telecomunicaciones.
Un ejemplo palmario está en los derechos que el texto entrega al usuario de la radiodifusión y la televisión en comparación con los que se ofrecen al usuario de las telecomunicaciones.
Vale la pena contrastar el artículo 223 versus los artículos que van del numeral 189 al 197. En el primero se expone que los derechos a la información, expresión y recepción – en los servicios de radiodifusión y de televisión – no pueden ser limitados por la autoridad. Ha de privar siempre la libertad de informarse y de expresarse sin que pueda sufrirse persecución o investigación judicial, tampoco censura previa o restricción alguna.
Llama fuerte la atención que este principio no sirva para proteger a los usuarios de las telecomunicaciones. La misma pluma que redactó lo primero fue la que propuso restricciones, limitantes, censura, bloqueo, suspensión de servicio y una lista larga de acciones autoritarias en contra de los segundos.
El capítulo ocho de la iniciativa, cándidamente denominado “de la cooperación con la justicia,” exhibe una profunda inspiración autoritaria.
Ahí se dice que, sin mediación de una orden judicial, se puede pedir la localización de dispositivos móviles, se faculta a la autoridad para intervenir comunicaciones de las personas, se autoriza para que el gobierno ordene la suspensión de los servicios de telecomunicaciones y también para que bloquee las señales de transmisión.
El absurdo es grande: libertad de expresión irrestricta por radio y tele y anulación de la misma si es por tableta, celular o computadora. Nadie podría restringir la comunicación que ocurre por medios tradicionales (pronto en desuso) pero el Estado sí tendría potestad para ordenar la intervención de comunicaciones a través de SMS, llamadas de celular, posts en Facebook o correos electrónicos.
Si esta iniciativa prospera, el Werevertoumorro y Joaquín López Dóriga serían medidos con varas distintas por el solo hecho de que uno ejerce su oficio a través de YouTube y el otro a través del Canal de las Estrellas. Uno tendría que cuidarse de lo que dice porque, si la autoridad considera que sus argumentos atentan contra la seguridad pública, sufriría una orden para que Google baje su video de la red, sin que opere mayor explicación. En cambio, igual medida no podría ser aplicable a López Dóriga gracias a que el dispositivo a través del cual se comunica con su audiencia es la televisión.
No sobra advertir sobre la demagogia implícita en el mencionado artículo 223: si en el mediano plazo todo será telecomunicaciones – y prácticamente nada tele y radio difusión – la libertad prometida es verano corto antes de una noche infinita.
Los derechos a la información, a la libre expresión, a la transmisión y recepción de contenidos a través de cualquier medio o tecnología (tele y radio difusión, audio o video restringido, dispositivo o redes de telecomunicaciones) no deben ser, en principio, sometidos a ningún tipo de persecución, limitación o censura.
Ahora bien, si la autoridad considerara indispensable localizar un dispositivo, intervenir comunicaciones, suspender o bloquear cualquier servicio – argumentando razones de seguridad nacional o motivos vinculados a la delincuencia organizada, la extorsión, el secuestro o la amenaza –antes debe ésta pedir autorización a los jueces para hacerlo y, después de ello, rendir cuentas sobre la manera como se procedió.
Únicamente así tendremos garantía de que nuestro derecho a informarnos y expresarnos está a salvo en circunstancias de normalidad, y solo en situación extraordinaria la autoridad podría actuar de manera distinta, siempre y cuando una autoridad diferente — de preferencia un juez — vigile y convalide su actuación.
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