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RECOMENDACIONES Y COLUMNAS DE OPINIÓN
martes, 3 de enero de 2012
Jorge Alcocer V.- ¿'Concertacesión'?
El sábado 12 de noviembre al llegar al cuarto del hotel donde nos hospedábamos en Tuxtla Gutiérrez prendí la televisión para ver el final de la pelea entre el mexicano Juan Manuel Márquez y el filipino Manny Pacquiao; noté que el primero portaba en su calzoncillo el emblema del PRI; comenté a mi esposa: "El PAN y el PRD van a armar un lío por eso".
El 27 de diciembre, a la medianoche, la sala Toluca del TEPJF, con dos votos a favor y uno en contra, resolvió anular la elección del Ayuntamiento de Morelia. Dos hechos fueron considerados determinantes para tal efecto: el emblema del PRI en el calzoncillo de Márquez, y la transmisión por televisión de paga, en el canal CB Televisión del cierre de campaña de Fausto Vallejo, candidato del PRI a Gobernador de Michoacán, evento en el que hizo uso de la palabra, por menos de 4 minutos, el candidato a la Alcaldía de Morelia.
A juicio de los dos magistrados que votaron por la nulidad, ambos hechos resultaron determinantes para el resultado de la elección municipal, y siendo violatorios del artículo 41 constitucional, lo procedente fue declarar la nulidad.
Lo endeble de los argumentos vertidos en la sentencia que formuló el magistrado Santiago Nieto está demostrado en el voto particular que, para sustentar su disenso, presentó la magistrada Adriana Favela, quien sostuvo, con datos duros y argumentos de derecho, que no quedó probado de manera alguna que los dos hechos invocados hayan sido determinantes en el resultado de la elección en Morelia.
En efecto, el resultado final que determinó el Tribunal Electoral local arrojó una diferencia de 78 votos ¡a favor del PAN!, pero sumados los votos del PVEM a los del PRI, la respectiva coalición alcanzó el triunfo. Si los votos del Verde son los que explican ese resultado, no ha lugar, concluye Favela, a sostener que el emblema del PRI en el calzoncillo de Márquez o la difusión del cierre de campaña de Fausto Vallejo resultaran determinantes para que 113 mil 362 ciudadanos de Morelia dieran su voto al PRI.
Además del razonamiento numérico, Favela encontró que la sentencia de marras contiene una contradicción interna, ya que primero sostiene (p. 752) que la decisión del boxeador mexicano de portar el emblema del PRI no constituyó un acto de propaganda electoral, para luego afirmar que la difusión de la pelea sí resultó determinante en la decisión de voto de un número indeterminado de ciudadanos de Morelia.
Más aún, la sentencia incurre en el defecto de invocar como causa directa de nulidad la violación al artículo 41 de la Constitución federal, disfrazando de esa manera la indebida utilización de la llamada "causal de nulidad abstracta", expulsada del sistema de nulidades electorales merced a la reforma constitucional de 2007.
Es de llamar la atención que de los 12 agravios invocados por el PAN, la referida sentencia encontró infundados o inoperantes 10, para luego dar el doble salto mortal y encontrar, sin sustento alguno, que dos hechos aislados, contrarios a la Constitución, resultaron determinantes del resultado en Morelia, lo que motivó la nulidad de toda la elección en ese municipio.
Desde que en México contamos con un sistema de justicia electoral, las leyes al respecto establecen que para declarar la nulidad de una casilla, o de toda una elección, debe acreditarse que los hechos denunciados resulten determinantes del resultado. No es una argucia a favor de los violadores de la ley, sino un principio fundamental de protección a la supremacía del voto. La conducta de unos cuantos no puede producir un perjuicio a la mayoría, por lo que el valor a tutelar es la supremacía de la voluntad popular expresada en el voto. Ese elemental principio fue ignorado por los magistrados Santiago Nieto y Carlos Morales.
Más llama la atención que el PRI haya renunciado a su derecho de acudir en revisión ante la Sala Superior del propio TEPJF para impugnar la nulidad; esa conducta ha dado lugar a especulaciones sobre un posible acuerdo -"concertacesión"- que conduciría a la nulidad de la elección de Gobernador, ya que si la Sala Superior respeta y adopta los argumentos de la sentencia de la Sala Toluca, los agravios que llevaron a la anulación en Morelia son aplicables al resultado en todo Michoacán.
Leído en http://www.elnorte.com/editoriales/nacional/667/1333710/
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