martes, 15 de mayo de 2012

El espacio en blanco en la boleta electoral.

Recomendación de Arpegio.

Leyendo algunos comentarios de algunos foristas, el día de ayer buque por Internet algo de info sobre el "famoso" espacio en blanco en la boleta electoral. Curiosamente en el sitio del IFE no encontré nada, haciendo esta búsqueda en Internet encontré este viejo articulo al respecto. Se los comparto.

Arturo Zárate
El Universal
Lunes 12 de junio de 2006

Los votos emitidos en favor de candidatos no registrados (independientes) sólo tienen valor estadístico y no se contabilizan de forma individualizada, aclara el Instituto Federal Electoral (IFE).
En dos circulares firmadas por el secretario ejecutivo Manuel López Bernal, se precisa a los vocales ejecutivos del IFE en las 32 entidades y en los 300 distritos electorales la posición oficial sobre el tema del espacio en blanco de las boletas electorales para la elección de presidente de la República, así como los derechos y obligaciones de los observadores.

La boleta dice que ahí se pone el nombre del candidato no registrado, por lo que se supone que de esa manera se puede competir por la Presidencia y hasta ganarla. Pero en la circular 013 del 16 de mayo se argumenta que esto es imposible, porque según el Código Electoral y criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el espacio en blanco de la boleta "tiene la única finalidad de que el elector pueda ejercer su derecho a la libertad de expresión, establecido en la Constitución".

"Los votos por candidatos no registrados carecen de eficacia para definir al ganador de una elección; sólo tienen un valor estadístico. El Código Electoral no establece la posibilidad ni menos la obligación de asentar de manera individualizada los votos emitidos por cada uno de los candidatos no registrados", añade.

Se recuerda que en las actas de escrutinio y cómputo, que llenarán los funcionarios de casilla una vez terminada la elección, se anotará el total de votos emitidos por candidatos no registrados, con número y con letra, sin espacio alguno para que se escriba el nombre de la persona. Las circulares 013 y 014 del secretario general ejecutivo son parte de la paquetería electoral de la que dispondrán los funcionarios de casilla. El presidente de casilla las tendrá a la mano el día de los comicios para aplicarlas en caso de haber gente interesada en que se sumen, en lo individual, los votos de candidatos independientes o sin partido.

Es una medida que la autoridad ha tomado para evitar confusiones o malentendidos, sobre todo porque la asociación civil Por un País Mejor, que inscribió en el IFE a un grupo de observadores, pide contar en lo individual los votos que se emitan en el espacio en blanco de la boleta electoral en favor de Víctor González Torres.

Por eso se ha explicado el valor del voto en el espacio en blanco de la boleta y detallado los derechos y obligaciones de los observadores electorales, así como las facultades de los presidentes de casilla para garantizar el orden el día de la votación. Según la ley electoral, los observadores no sustituirán u obstaculizarán a las autoridades electorales en sus funciones; de lo contrario, se les cancelaría de inmediato su acreditación y se les inhabilitaría su participación en por lo menos dos procesos. La organización a la que pertenezcan deberá pagar una multa de 50 a 200 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

El Código Penal Federal, en su artículo 403, castiga con cárcel de tres meses a seis años a quienes obstaculicen o interfieran con dolo en el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y el cómputo y el traslado de los paquetes.
Los presidentes de casilla pueden ordenar, con el auxilio de la fuerza pública, el retiro de las personas que traten de obstaculizar el desarrollo del proceso electoral.



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