domingo, 14 de octubre de 2012

Erika Rivera y Leopoldo Gama - ¿Cómo te pega la reforma laboral? 15 preguntas y respuestas

Un tema que ha acaparado la atención de los diferentes sectores de la población en estos días, es el de revisión y análisis de las reformas a la Ley Federal de Trabajo que los legisladores están llevando a cabo.
La primera fase del proceso legislativo, a cargo de la Cámara de Diputados, por fin ha concluido, y ahora es el turno de los senadores, quienes en este mes están obligados a estudiar y enmendar las inconsistencias que detecten en el dictamen que les turnaron sus compañeros de la Cámara Baja, el pasado 1 de octubre.
De ser el caso, los senadores regresarán a los diputados el dictamen con los cambios efectuados, para que los aprueben y se envié el documento final al Poder Ejecutivo para su firma y publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).




 No obstante que las modificaciones a la ley laboral, sólo surten efectos hasta que son publicadas en el DOF, se respira ya un ambiente de incertidumbre entre la clase trabajadora y sus familias sobre en cómo les afectará o beneficiará.
A continuación se busca dar respuesta a las dudas más comunes con diferentes estatus de trabajador, bajo el entendido que el Senado ratificará los cambios ya aprobados por los Diputados.

CON UN EMPLEO FORMAL
1. ¿Voy a perder prestaciones?
    No, porque el otorgamiento de prestaciones es irrenunciable, es decir son derechos adquiridos.  
    2.  ¿Me pueden cambiar mi contrato y mi actual régimen laboral?
      No, salvo que las partes (trabajador-patrón) decidan terminar la relación laboral que actualmente los une. Para ese efecto el patrón tendría que cubrirle al trabajador las prestaciones a que tuviese derecho.
      3.  ¿Me pueden correr y contratar bajo un nuevo esquema de contratación?
        En cualquier momento el trabajador está expuesto a que su patrón lo despida, en ese caso tendrá que cubrírsele las prestaciones a que tuviese derecho y la indemnización constitucional de tres meses. Lo anterior, queda a potestad de las partes, si celebran un nuevo contrato laboral acorde con la naturaleza del trabajo a desarrollar por el colaborador.
          4. Soy un hombre trabajador que planea tener hijos ¿me darán días de permiso por paternidad? ¿se me pagarán?
          Sí, la reforma prevé el otorgamiento de cinco días laborales con goce de sueldo. Este derecho será aplicable tanto en el caso de nacimiento o adopción de menores. 
          5. Soy un trabajador que  mi contrato señala que me pagarán mi salario por unidad de tiempo (hora), ¿puede ser que me den sólo dos o tres horas de trabajo y me paguen siete pesos por hora?
            La reforma al artículo 83 de la LFT, aprobada por los diputados, precisa que las partes podrán convenir el monto a pagar por hora, siempre y cuando sea remunerador, esto es que se atienda a la cantidad y calidad del trabajo a desarrollar. Además prevé que en ningún caso los trabajadores podrán recibir a cambio de sus servicios menos de un salario mínimo vigente en el lugar donde laboren, esto es actualmente en el área geográfica A $ 62.33; en la B, $60.57 y en la C $ 59.08
            Es legal acordar con los trabajadores que presten sus servicios dos o tres horas al día, es lo que se le conoce como jornada reducida. Las partes pueden señalar en el contrato el salario que se le pagará al trabajador, ya sea por mes, semana, día u hora.
            6. ¿Habrá más posibilidades de que me contraten bajo alguno de los nuevos esquemas, a prueba o de capacitación inicial?
              Si los senadores aprueban la reforma en los términos propuestos por los diputados, existirán cinco tipos de contrato: el de capacitación inicial, por obra, por tiempo determinado, por temporada o por tiempo indefinido. El primero sólo sería aplicable para los jóvenes, quienes como nunca han trabajado necesitan adquirir experiencia. De ahí que ellos tendrían más oportunidades de ser empleados o incorporados la economía formal. Por lo que toca a las personas que alguna vez han laborado al servicio de un patrón, pueden  ser empleadas por cualquiera de los contratos restantes, en donde el patrón podrá condicionar su continuidad laboral, al acreditamiento de sus habilidades para el trabajo dentro de un periodo a prueba.

              PARA DESEMPLEADOS O FUTUROS TRABAJADORES
              7. ¿Se reduce el costo de mano de obra para los patrones y esto hace anticipar que se abrirán más plazas?
                No se reduce el costo de mano de obra, pues el patrón además de estar obligado a pagar el salario, debe cubrir  las prestaciones legales como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, así como la seguridad social a que tienen derecho durante la vigencia de la relación laboral que los une.
                No obstante, tanto en el contrato de capacitación inicial como en el periodo a prueba, si el trabajador no acredita su aptitud para el trabajo, el patrón no estaría obligado a cubrirle indemnización alguna, pero sí sus derechos adquiridos, tales como parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional devengadas y no pagadas.
                Con respecto a la apertura de más plazas, en nuestra opinión, el beneficio patronal ya descrito por sí sólo no es un factor determinantepara la apertura o generación de empleo, pues depende de las condiciones económicas del país, y por ende de las empresas. 
                8. ¿Si me contratan bajo los nuevos esquemas de prueba o capacitación tendré IMSS, Infonavit, retiro?
                Sí, la reforma pendiente de aprobarse por el Senado, hace el reconocimiento pleno de estos derechos. 
                  9. ¿Sumo antigüedad?
                  Sí, siempre y cuando se acredite la aptitud para el trabajo.

                  CONTRATADOS POR OUTSOURCING
                  10. ¿Perderé o conservaré seguridad social y demás prestaciones de ley?
                    Sí se conservarán tales prestaciones, porque son derechos que su patrón (outsourcing) debe garantizarles.
                      11. ¿Cambia en algo mi situación?
                      No, porque su patrón (outsourcing) debe cumplir con sus obligaciones laborales y de seguridad social 
                      12. ¿Me darán más PTU o podrán dejar todas las utilidades en el holding y no en la empresa que presta los servicios de personal?
                        De acuerdo con la redacción de la propuesta aprobada por los diputados, se infiere que en caso de que el beneficiario de los servicios de las proveedoras de personal generará utilidades, los trabajadores de éstas tendrían derecho al reparto.
                        13. ¿Aplica lo mismo si la empresa de prestación de servicios de personal es una empresa perteneciente a u corporativo, que si la “outsourcing” es un tercero?
                          Sí, los efectos ya mencionados aplican para empresas de outsourcing ajenas o que forman parte de algún corporativo.

                          TRABAJADORES EN DISPUTA LEGAL CON  EL PATRÓN  
                          14. Si estoy actualmente en un juicio con mi patrón, ¿cómo me afecta lo aprobado? ¿Hay retroactividad?
                            No tendría que haber una afectación, porque cuando se realizan modificaciones una legislación se incluye un transitorio donde se señala que los procedimientos que estén en vías de trámite se seguirán desarrollando con la ley modificada.
                            15. ¿Si me voy a pleito con mi patrón después de que entre en vigor la ley cómo me afecta? ¿Qué será diferente?
                              El desarrollo del juicio deberá seguirse de acuerdo con las disposiciones ya vigentes en ese momento; en este caso se privilegia a la conciliación de las partes en conflicto.



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