viernes, 28 de diciembre de 2012

Miguel Carbonell - Una monstruosidad penal


El Artículo 22 de la Constitución Mexicana ordena que las sanciones con las que se castiguen las conductas delictivas deben ser "proporcionales". Esto significa que el tiempo de cárcel que ameritan los responsables debe ser razonable en función del daño que causan las conductas delictivas, sin que a conductas que causan daños leves se les puedan aplicar un número excesivo de años de prisión.
El tipo penal de ataques a la paz pública, previsto en el artículo 362 del código penal del DF, no se ajustaba al parámetro constitucional ya que contemplaba penas de prisión de hasta 30 años. Hasta ahora nadie había reparado en ello, porque su aplicación había sido escasa o nula, pero a raíz del encarcelamiento de decenas de personas por los hechos del pasado 1 de diciembre, varias organizaciones sociales e incluso la Comisión de Derechos Humanos del DF se pronunciaron a favor de su derogación o al menos de la modificación de la penalidad prevista.




La ALDF por fortuna fue sensible a dichos reclamos y acaba de ajustar el tipo penal, para que la penalidad no supere los siete años de cárcel. Se trata de una medida constitucionalmente correcta, la cual además dará como resultado que las 14 personas privadas de su libertad por los hechos del pasado 1 de diciembre puedan enfrentar su proceso penal sin estar en prisión preventiva.
No las exime de su responsabilidad, sino que simplemente permite que no estén encarceladas hasta que se dicte --si fuera el caso-- una sentencia condenatoria.
Sería bueno que nuestros representantes populares, que aprobaron la modificación del artículo 362 con extrema velocidad y sin debate alguno de por medio, hicieran una revisión exhaustiva de toda la legislación penal, porque hay muchos supuestos como el que acaban de modificar en los que las penalidades son propias de una dictadura, por su abierta irracionalidad y manifiesta desproporción.
Aunque lo mejor sería, como se ha propuesto con acierto tanto por Felipe Caderón como por Enrique Peña Nieto, caminar hacia la unificación penal; eso evitaría que la dispersión de los códigos penales sirva como excusa para camuflar este tipo de excesos, que abundan en los 33 códigos penales que hoy están vigentes en nuestro país (32 códigos locales, uno federal y uno aplicable a la justicia militar).
No se trata, como es obvio, de dejar de castigar ningún delito o de justificar los actos que afectan el patrimonio o la integridad física de terceros.
Eso es inadmisible en un Estado democrático. Pero si se van a castigar esos hechos, que sea de acuerdo a ciertos cánones de racionalidad. No es mucho pedir: es solamente lo que ya ordena nuestra Carta Magna.
Qué bueno que los Asambleístas en el DF finalmente repararon en su contenido.
 
Twitter: @MiguelCarbonell


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