Quien planteó que se permita explorar y explotar yacimientos petroleros al sector privado, y pagarle en dinero o con un porcentaje de lo extraído, no ha sido Enrique Peña Nieto, sino el presidente Lázaro Cárdenas.
Alejandro Sánchez Camacho y yo hicimos un desafío en Frente al País. Dije que quien permitió la participación privada en la explotación de hidrocarburos fue el presidente Cárdenas. Él lo negó. Si yo miento, me retiro del periodismo. Si estoy en lo cierto, él deja la secretaría General del PRD.
Tengo razón. Quienes se escudan en el legado de Cárdenas para negar la participación privada en la exploración y explotación de hidrocarburos, distorsionan la historia.
En 1939 el presidente Cárdenas envió al Congreso la iniciativa de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en materia de petróleo.
La iniciativa de ley —aprobada por el Congreso—, dice textualmente:
“Artículo 6º. El petróleo al que se refiere al artículo 1º será explorado y explotado por la Nación como sigue:
“I. Mediante trabajos realizados en forma directa y
“II. Por conducto de las instituciones que al efecto cree la ley.
“Artículo 7º. En el caso previsto por la fracción I del artículo anterior, podrán celebrarse contratos con los particulares, a fin de que éstos lleven a cabo, por cuenta del Gobierno Federal, los trabajos de exploración y explotación, ya sea mediante compensaciones en efectivo o equivalentes a un porcentaje de los productos que se obtengan”.
El presidente Cárdenas clarifica aún más la forma en que se debe pagar al sector privado por sus trabajos de exploración y explotación de petróleo: “Artículo 8º…
“III. La forma de determinar la compensación y los límites dentro de los cuales deberá fijarse el porcentaje de que habla la parte final del artículo 7º., en la inteligencia de que deberá tomarse siempre como base para otorgar esa compensación la que los contratistas recuperen las inversiones que efectúen y obtengan una utilidad razonable”.
En la exposición de motivos de la iniciativa, el general Cárdenas explica las razones por las cuales incluye al sector privado en la exploración y explotación del petróleo, por encargo del gobierno federal.
Plantea que el Ejecutivo a su cargo “ha expresado su punto de vista de que la exclusión de los particulares del régimen de concesiones que el artículo 27 fija para la explotación de los recursos naturales del dominio público, no implica que la Nación abandone la posibilidad de admitir la colaboración de la iniciativa privada, sino simplemente que esa colaboración deberá realizarse en el futuro dentro de las formas jurídicas diversas de la concesión que, por una tradición muy arraigada en nuestro sistema legislativo, se supone que, aunque en forma limitada y precaria, concede ciertos derechos a la explotación directa del subsuelo, de tal manera que una vez expedida, el Estado se reserva una función casi exclusivamente reguladora y de policía; función ésta enteramente insuficiente en materia de petróleo después de que el Estado por decreto del 18 de marzo de 1938 decidió la expropiación de los bienes de las principales empresas petroleras.
“Reconocida, pues, la posibilidad de admitir la colaboración de los particulares, el Gobierno consideró la conveniencia de fijar las líneas generales de un régimen contractual”.
phl@razon.com.mx Twitter: @PabloHiriart |
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