jueves, 15 de octubre de 2015

Eduardo Ruiz Healy - Réplica - 1

El 11 de junio de 2013 se reformó el primer párrafo del Artículo 6 de la Constitución General de la República. El texto como se lee ahora es el siguiente: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado”.

Ayer, el Senado de la República aprobó la Ley de Derecho de Réplica, que es la reglamentaria de ese primer párrafo del Artículo 6 constitucional.









La nueva ley es polémica en vista de que obliga a los medios de comunicación que transmitan o publiquen información falsa o inexacta a conceder el derecho de réplica a cualquiera que lo solicite, sea persona física o moral. La ley también obliga a conceder ese derecho a las agencias noticiosas, productores independientes y “cualquier otro emisor de información responsable de contenido original”. En lo que a este punto se refiere, ¿qué debe entenderse como “cualquiera que lo solicite?, ¿se le tiene que conceder el derecho de réplica a cualquier lector, radioescucha o televidente, aunque no sea el supuesto agraviado, solo porque pueda demostrar que lo que se informó de una tercera persona fue falso o inexacto?

La ley detalla los medios jurídicos que una persona puede utilizar para exigirle a un medio que rectifique la información falsa o inexacta que al hacerse pública le cause un daño personal.

Cada medio deberá difundir la réplica del agraviado de acuerdo a reglas específicas. En lo que a los medios impresos se refiere, la réplica deberá publicarse en su totalidad, en la misma página, sin intercalaciones y con características y relevancia similares al texto informativo que la haya provocado. Sobre esto, me pregunto si la ley considera cuál debe ser la extensión máxima de la réplica. Imaginemos que un agraviado decida enviar un texto de 20 o 100 páginas de extensión. Si el medio está obligado a publicarlo es fácil imaginar que quedará poco espacio disponible para el contenido editorial y publicitario de la publicación.

Continuará.



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Leído en http://criteriohidalgo.com/notas.asp?id=335299



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