lunes, 2 de enero de 2012

Pablo Gómez - El Tribunal legisla y el IFE acata

La resolución del Consejo General del IFE sobre las precampañas de los aspirantes únicos casi se apega al respeto a las libertades de expresión y reunión establecidas en la carta magna. Sólo en el tema de los anuncios en radio y televisión el IFE ha cedido ante el Tribunal Electoral.
A pesar de la opinión minoritaria (Figueroa, Baños y Elizondo), restrictiva y desapegada a valores fundamentales de carácter constitucional, la mayoría del Consejo General se pronunció en favor de libertades y derechos que han sido defendidas por los demócratas, pero cedió en un aspecto nada despreciable: la amplia difusión de las ideas y sus autores a través de los medios modernos.
El periodo de precampañas —antes desregulado por la ley— fue definido en el código para limitarlo en el tiempo y otorgar igualdad a los partidos. Para ello, el Estado asignó a éstos tiempo de radio y televisión. Así, ese lapso de transmisión, establecido a partir de la regla general que rige para las campañas electorales, puede ser usado de manera libre, es decir, con el contenido que cada partido decida, siempre que no se transgredan los límites establecidos.
Sin embargo, el Tribunal Electoral se ha tomado la libertad de decidir que cuando un partido tiene candidato único, entonces no hay precampaña. Eso lo sacaron los magistrados de la nada, puesto que la precampaña no es sólo para dar lugar a la competencia dentro de un partido político, sino para dar a conocer, antes de las campañas, a los precandidatos y las ideas de éstos, aun cuando se trate de uno solo.
Más allá de lo prohibido expresamente, el derecho de cada partido de tener acceso a radio y televisión dentro de los tiempos del Estado carece de restricciones, lo cual indica que las autoridades no pueden censurar lo que se les antoje. Pero el Tribunal se permitió prohibir lo no prohibido. Hubiera sido hasta cierto punto insensato, aunque estrictamente correcto, que el IFE le enmendara la plana al Tribunal y reivindicara la constitucionalidad y la legalidad frente a un órgano jurisdiccional que no es precisamente defensor de éstas.
Las precampañas son un derecho de todos los partidos y, consecuentemente, de sus precandidatos. La ley no diferencia ese derecho cuando se trata de varios aspirantes o de uno solo. Por tanto, ninguna autoridad puede restringirlo. Ahora bien, tratemos el asunto de la llamada equidad en la contienda electoral, la cual es el sedicente motivo del criterio judicial al respecto. Si se considera que un partido tiene ventaja por la difusión de los mensajes personales de su precandidato único frente a los partidos que cuentan con varios aspirantes, se está en un error. El derecho a la difusión de las ideas en los tiempos del Estado (radio y televisión) es esencialmente de los partidos como organizaciones de ciudadanos y no depende de la cantidad de precandidatos que haya registrado. Por eso la ley trata a los partidos bajo la relativa igualdad que contiene la norma que les asigna tiempos de Estado.
Censurar los mensajes de los partidos que tuvieran precandidatos únicos es un acto prohibido por la Constitución. El Tribunal Electoral ha pontificado que los mensajes de los precandidatos únicos no deben ser emitidos, es decir, no permite que unos precandidatos, por ser únicos, se puedan expresar directamente en radio y televisión, sino sólo aquellos que tienen algún rival dentro de su propio partido. Desde el punto de vista político resulta ahora que los partidos en los que no existe contienda entre varios precandidatos carecen del derecho a difundir los mensajes de sus propios aspirantes, por lo cual las precampañas no son los actos previos de los partidos de los que habla la ley, sino el enfrentamiento interno a lo que ninguno está obligado, lo cual no es parte del contenido de la legislación vigente.
Malos pasos de un país cuando los jueces legislan.

Leído en http://www.milenio.com/cdb/doc/impreso/9086969

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