jueves, 26 de julio de 2012

Meyer - Libertad de opinión

 UN DERECHO QUE PUEDE REVERTIRSE

En temas de interés público todos deberíamos de tener plena libertad de opinar y apoyar o disentir de las opiniones de otros. En este campo, incluso los puntos de vista equivocados pueden servir de acicate para crear y sostener un ambiente de debate político intenso, que mantenga la atención sobre las opciones abiertas al ejercicio y contradicciones del poder.

Sin embargo, en muchas épocas y contextos opinar públicamente sin coincidir con los poderosos resultó arriesgado o suicida. En la mismísima democracia clásica, la griega, el opinar de manera muy libre no fue siempre lo más recomendable para algunos ciudadanos, y prueba de ello fue la condena a muerte de Sócrates por sus puntos de vista en torno a los dioses. Es sólo en la democracia moderna y únicamente en situaciones de normalidad, no de excepción o guerra, cuando ha sido posible dar por sentado que el opinar con libertad es una realidad que, de tan evidente, se puede considerar como normal. En México, en materia de libertad de prensa y de opinión nunca conviene dar por alcanzado y afianzado ese derecho ni el ambiente en que se ejerce, pues siempre habrá quien o quienes busquen la reversión y a veces lo logran.



· OPINIÓN

La definición de lo que es una opinión es clara: se trata de un mero punto de vista, de un juicio o de una valoración hecha en torno a un asunto cualquiera. Es una creencia que va más allá de una simple impresión pues está sostenida por algún tipo de evidencia más o menos verosímil pero que aún no se puede considerar como un conocimiento fuera de duda, ya probado empíricamente.

Pero si la definición del concepto es clara, entre nosotros y en la práctica, el derecho a opinar con libertad en los medios de difusión no lo es tanto y en ocasiones puede meter en problemas a quien lo practica. Un par de casos recientes y relacionados con dos coyunturas electorales -una nacional y la otra local- pueden servir de ejemplo de lo resbaladizo que sigue siendo el terreno de opinar con libertad aquí y ahora.



· UNA DE CAL

Enrique Peña Nieto, el candidato presidencial del PRI, se ha visto obligado a aclarar que él no tuvo nada que ver con la abrupta salida de Pedro Ferriz de Con del programa Cadena Tres Noticias de televisión del que era conductor ni tampoco con que dejara de escribir una columna de opinión que tenía en un diario nacional (Reforma, 19 de julio). Sin embargo, todo apunta a que esa pérdida de espacios de Ferriz de Con, en un medio electrónico y en otro impreso, muy probablemente sí está relacionada con el hecho de que hizo uso de su derecho y oportunidad de opinar en público justamente sobre la personalidad y el entorno de EPN. Y como lo hizo de un modo directo, sin rodeos, pareciera que eso no gustó a quienes ya consideran al mexiquense el próximo presidente de México.

La caracterización que hizo Ferriz de quien antes de la elección las encuestas ya presentaban como el ganador de la elección del 1o. de julio, se puede escuchar en el video de una conferencia del conductor, y es concluyente. Para Ferriz, EPN "es un ignorante", "un hombre que pertenece a un sistema político que está acostumbrado a robar". Los colaboradores del hombre de Atlacomulco -lugar de donde "han salido grandes sátrapas"- "todos se han hecho millonarios en el sistema político mexicano". Ferriz también caracteriza a Arturo Montiel, ex gobernador del Estado de México y "padrino" de EPN, como a un hombre "que no se robó al estado [de México] porque no le cupo en la cartera" (http://www.youtube.com/watch?v=njkyRNzK6U0&feature=player_embedded#!). En fin, que el hasta entonces conductor de Cadena Tres Noticias ya había manifestado una simpatía consistente por la candidata del partido en el gobierno, el PAN, así como una antipatía manifiesta y sistemática por la oposición, en la que incluyó no sólo a Andrés Manuel López Obrador sino también al candidato del PRI.



· REPORTE ÍNDIGO

(17 de julio) califica a Ferriz de Con como el primer "desPeñado"; el primero que pierde su tribuna por opinar negativamente sobre el "primer priista". Se trata, desde luego, de una opinión y no de una certeza, pero Reporte Índigo aporta algunos datos indirectos que apoyan su posición, aunque el afectado mismo no ha querido ser muy explícito sobre la razón del cierre parcial de sus espacios naturales. Como sea, sí el conductor fue obligado a dejar su noticiero y su columna por sus opiniones negativas sobre EPN y los suyos, entonces y desde el punto de vista democrático, e independientemente de que se simpatice o no con Ferriz de Con, lo que le ha sucedido resulta inaceptable. Si finalmente el político mexiquense asume la Presidencia, entonces el caso Ferriz deberá interpretarse como un presagio de lo que está por venir.



· OTRA DE ARENA

El otro caso a comentar es positivo y tiene que ver directamente con la acusación judicial de que fue objeto el autor de esta columna en 2010 por parte de un diario nacional y uno de los periodistas que lo dirigen. La acusación fue por externar en una mesa política radiofónica una opinión que los quejosos consideraron lesiva. El comentario en cuestión fue motivado por la naturaleza de una conversación telefónica entre un gobernador y uno de sus ayudantes asignado a la campaña electoral del candidato del gobierno y que se difundió en el programa de radio en cuestión. Los quejosos argumentaron que el comentario había transgredido el límite al derecho de la libertad de expresión y debía ser sancionado por haber expuesto a los objetos del mismo -periódico y periodista- "al odio, desprecio o ridículo, así como al demérito en su reputación...máxime que los mismos profesionalmente tienen un prestigio intachable, que se vio afectado directamente ante el insidioso y mal intencionado comentario del codemandado" [se refieren a mí]. El otro demandado fue la estación de radio por haber difundido el comentario.

En la conversación telefónica que alguien grabó y luego filtró a los medios, el gobernador era informado por su ayudante que el periodista en cuestión había entrevistado al candidato de oposición y que le había dado mucho tiempo pese a que ya existía un acuerdo -no se especificaron los términos- que implicaba que el entrevistador y su empresa debían apoyar al candidato del gobierno y no al opositor. Tras escuchar la grabación, el comentario del autor de esta columna fue tan breve como obvio: sin mencionar nombres, simplemente dijo que la conversación que acababa de escucharse implicaba un "autoatentado" por parte del periodista y su medio a los principios éticos que se suponía debían ser observados por ambos.

El acusado fue defendido de manera gratuita por una especialista en estos temas, la doctora Perla Gómez, como parte de su proyecto de investigación "Todos por el Derecho de la Información" de la Universidad Autónoma Metropolitana. Tan buena fue la defensa que en tres instancias consecutivas los argumentos de los quejosos fueron rechazados y en el proceso se sentaron tesis -y esto es realmente importante- que en el futuro pueden servir de defensa contra demandas que pretendan limitar la libertad de expresión.

Echando mano de los artículos 6° constitucional, 13° de la Convención Americana de la OEA, 19° de Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Honor, la Vida Privada y la Propia Imagen en el Distrito Federal y de la Ley del Secreto Profesional, los jueces concluyeron que: a) "los medios de comunicación no tienen ninguna obligación directa frente a los ofendidos en relación con las opiniones emitidas", b) en relación con el honor de funcionarios y personas con responsabilidades públicas, su invasión "solo puede darse bajo ciertas condiciones, más estrictas que las que se aplican en el caso de expresiones o informaciones referidas a ciudadanos particulares", c) la divulgación de la conversación entre el gobernador y su ayudante se hizo por considerarla cierta y válida la opinión emitida, y finalmente, d) no es responsabilidad de quien emite una opinión verificar la veracidad de los datos difundidos por un medio y en los que basa esa opinión, pues "obligar a los medios a probar la verdad de sus declaraciones para evitar responsabilidad, resulta una carga desmedida, contraria a la Constitución".

En suma, la solución de este caso, junto con la de otros similares -Proceso y Olga Wornat, Eduardo Huchim y Rubén Lara y Contralínea- hacen que estemos cerca de poder fijar jurisprudencia y evitar que este tipo de demandas en torno al "daño moral" sirvan para limitar la libertad de expresión. Así pues, va una de cal por las muchas de arena.

  Fuente: http://www.reforma.com/editoriales/nacional/666/1331349/default.shtm

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