Por fin las reformas políticas a la Constitución son tales. Fue un largo periplo porque recogen la zona de coincidencias entre los partidos. Se trata de las innovaciones que fueron posibles. De tal suerte que si usted las evalúa contra sus expectativas, seguramente se quedan cortas (cada quien es libre de amargarse la vida como mejor le plazca). Pero comparadas contra el pasado inmediato, casi todas pueden considerarse como avances. Veamos.
1. Iniciativas de ley. Antes sólo el Presidente, los diputados y senadores y las legislaturas de los estados podían iniciar leyes. Ahora lo podrá hacer también un grupo de ciudadanos: el 0.13 por ciento de la lista nominal de electores, alrededor de 104 mil. Se trata de un aliciente para que corrientes significativas presenten al Congreso sus propuestas de ley. Es una fórmula para acercar la política a los ciudadanos, un cauce para que en el Congreso graviten otras voces, un estímulo para la organización y movilización de la sociedad.
2. Consultas populares. Un nuevo expediente aparece: las consultas populares que deberán ser convocadas por el Congreso a petición del Presidente, el 33 por ciento de los diputados o los senadores o por al menos el 2 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores (alrededor de 1 millón 600 mil). Dichas consultas se realizarán el mismo día de la jornada electoral federal y su resultado será vinculatorio (es decir, obligatorio para los poderes y autoridades competentes) si participa al menos el 40 por ciento de los electores potenciales. Por supuesto, hay una serie de materias que no podrán ser sometidas a consulta (derechos humanos, temas electorales, los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional, la organización de las Fuerzas Armadas, los principios que ponen en pie nuestra República) y la Corte deberá previamente pronunciarse sobre su constitucionalidad; pero pueden ser un medio para recargar de sentido las contiendas electorales. Eventualmente, no sólo iremos a las urnas a votar por diputados, senadores y Presidente, sino para pronunciarnos sobre una propuesta específica.
3. Iniciativas preferentes. El Presidente podrá presentar para trámite preferente hasta dos iniciativas cada vez que se instale un periodo ordinario de sesiones del Congreso (dos veces al año). Y cada Cámara tendrá hasta 30 días naturales para desahogarlas. "Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno". Ello obligará al Presidente a fijar sus prioridades y al Congreso a olvidarse de "la congeladora". El Presidente no tendrá esa facultad para reformas constitucionales.
4. Nombramientos. El Senado tendrá ahora la facultad de ratificar, a propuesta del Presidente, las designaciones de "los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica". Antes los elegía el Presidente. La corresponsabilidad a lo mejor ayuda a que los nombrados se asuman como funcionarios de Estado y no como empleados del gobierno.
5. ALDF. Se desterró la impresentable "cláusula de gobernabilidad" que le otorgaba a una mayoría relativa de votos (35%) la mayoría absoluta de escaños en la Asamblea del DF. Ahora, en ese terreno, se equipara la Asamblea con la Cámara de Diputados, es decir, que no pueden existir más de 8 puntos porcentuales de diferencia entre votos y diputados.
6. A falta del Presidente. Había una enorme laguna en esta materia que ahora se subsana. De producirse esa falta "asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo" el secretario de Gobernación, que no podrá remover a los secretarios de Estado ni al procurador. Si esa falta se produce en los dos primeros años de gobierno, el Congreso de la Unión, convertido en Colegio Electoral, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos un presidente interino, y el Congreso convocará a nuevas elecciones. Si la falta absoluta se produce en los últimos cuatro años de la administración, el Congreso nombrará un presidente substituto que acabará el mandato. Incluso se agrega otra eventualidad: "si al comenzar el período constitucional hubiese falta absoluta del Presidente... asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino".
7. Toma de posesión del Presidente. Dado el último oso, ahora si el Presidente no puede rendir protesta ante el Congreso, lo podrá hacer "ante las mesas directivas de las Cámaras" y si tampoco le fuera posible, "ante el Presidente de la Suprema Corte".
8. Candidatos independientes. Ahora es un derecho de los ciudadanos ser candidatos a los cargos de elección de manera independiente. Los "requisitos, condiciones y términos" serán establecidos por el Congreso federal y los locales. Cuando eso hagan tendremos mini o maxi partidos que se llamarán a sí mismos "candidatos independientes".
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