COLUMNA DEL PERIODISTA CIRO GÓMEZ RESPECTO AL CASO CASSEZ PUBLICADA EN LA REVISTA NEXOS DE MARZO 2013
¿A título de qué un periodista llama secuestradora a Florence Cassez?, critican algunos con buenos argumentos. Soy, en primera persona del singular y el plural, de los que la llaman así. Mi primera razón es lingüística. Los cinco ministros de la Suprema Corte de Justicia expresaron que no se pronunciaban sobre la inocencia o culpabilidad de Florence. La ministra Olga Sánchez, enredada en una retórica que podría emparentarse con el cinismo, aceptó incluso que nos vamos a quedar para siempre con esa duda.
Entonces, ¿qué es Florence? ¿Debemos llamarla presunta secuestradora? ¿Sentenciada por secuestro, pero no secuestradora? Un juez, un tribunal colegiado y un tribunal unitario la encontraron culpable. La Corte la dejó en prisión en 2012. Un año después, le concedió el amparo por el peso de una recreación para la televisión y el incumplimiento de un par de trámites en las horas inmediatas a la detención. Nada más. Constitucionalmente, no podía seguir en la cárcel. Pero legalmente, hasta donde entiendo, quedó como una secuestradora.
Comprendo, sin embargo, al menos siete cuestionamientos en la dirección contraria.
1. Si la justicia la liberó y está libre y sin proceso en curso, no puede ser una secuestradora. Sí, se dirá que es el Estado de derecho, punto final. Pero puede decirse también que es la humillación de la sustancia por el procedimiento, como escribió Ramón Cota Meza, en un lúcido y, para mí, muy útil artículo (Milenio, enero 26). Dice que una artimaña policiaca no puede anular el testimonio de las víctimas. Coincido con él, además, en que la Corte se movió más por el ideal de reducir la posibilidad de error, y al hacerlo desvirtuó la causa y produjo una confusión entre medios y fines. Agrego: confusión legal, moral, lingüística.
2. El montaje desvirtuó el proceso. A partir de ese punto inicial todo quedó contaminado: es irresponsable condenar con un sustantivo. Retomo de nuevo a Ramón Cota Meza. Señala que afirmar que la contaminación producida por el montaje hizo imposible la reconstrucción de los hechos, desvirtúa la función judicial misma, cuyos procedimientos se basan, precisamente, en reconstruir hechos para llegar a la verdad más objetiva posible. Y así nos podríamos pasar discutiendo la vida entera. ¿En dónde pondríamos el punto final?
3. Es cosa juzgada. Sin duda. Pero la “cosa juzgada” no dice que no sea secuestradora. La ministra Olga Sánchez ha expresado, también, que otorgaron el amparo liso y llano porque no había manera de reponer el procedimiento. ¿Qué significa eso para un lector, televidente, radioescucha? Busco en el fallo de la Corte la palabra inocente y no la encuentro porque no está. ¿Si no es inocente, qué es? Además, del abogado Javier Quijano aprendí que la cosa juzgada no es ni puede ser la verdad absoluta. En todo caso será simplemente la verdad legal, no la histórica, menos la periodística.
4. Periodísticamente, los trabajos más completos y significativos (Héctor de Mauleón, Yuli García…) muestran que los testimonios de las víctimas son contradictorios, verdades a medias. Excelentes trabajos, de acuerdo. Pero cabe también la posibilidad periodística de asignarles a esas mismas víctimas el valor de fuentes verosímiles, confiables y creíbles. Esta historia va más allá de la recreación de diciembre de 2005 y el estudio del expediente. Es una historia viva, no ha dejado de moverse, las víctimas siguieron y siguen expresándose y señalando a Florence, no sólo como parte de la banda, sino como verdugo. ¿En qué momento los plazos de un proceso judicial o las fojas de un expediente le quitan la voz a una fuente periodística?
5. La defensa de Florence Cassez ha demostrado que los testimonios de las víctimas son inconexos, contradictorios, fantasiosos. Nunca lo demostró. Eso esgrimió la defensa e hizo bien, era lo que tenía que hacer. Lo que no veo es por qué si una de las víctimas, Ezequiel Elizalde, insiste siete años después en que Florence le dio a elegir si le amputaba un dedo o una oreja, los periodistas tengamos que creer que está loco o acusa para obtener una recompensa. Quizá el testimonio no sea aplastante en los detalles, pero le concedo elementos de confiabilidad. A eso hay que sumar lo que se encontró en la casa de seguridad y el conocimiento que tenemos hoy sobre la banda de Los Zodiaco. No sé si sea verdad o no, pero es verosímil, creíble, confiable. Tres instancias de justicia, además, la sentenciaron. Y hay que llamarla de una forma. La llamo secuestradora. Si la Suprema Corte la liberó sin saber si era secuestradora o no, no veo por qué sea periodísticamente incorrecto decir que el fallo de la Corte puso en libertad a una secuestradora.
6. Es retórico, tramposo, aferrarse a los testimonios de las presuntas víctimas. Antes que nada, quitaría el adjetivo. Son víctimas. ¿A título de qué llamaríamos presuntas víctimas a Ezequiel, Cristina Ríos y su hijo Christian? ¿Quién ha determinado, incontrovertiblemente, que no fueron secuestrados entre el 4 y el 19 de octubre de 2005 por una banda que tenía en sus filas a alguien que caminaba, se movía y hablaba como Florence Cassez? Estas personas, en especial Ezequiel, me recuerdan a las víctimas del padre Marcial Maciel en 1997: además del abuso deben soportar la incredulidad. Así navegamos en aquella ocasión, preguntándonos a cada paso si los testimonios seguían siendo verosímiles, confiables, creíbles. Ellos mismos estaban contradiciendo lo que declararon sobre Maciel en un tribunal eclesiástico en los años cincuenta. Y ya se vio lo que ocurrió después. Los vectores del periodismo no son tan distintos entre aquel y este caso. Se trataría de voces derrotadas dos veces: por el abuso, por el descrédito.
Genaro García Luna cometió un error, producto, pienso, de la intemperie de aquellos años de proliferación de secuestros en el DF y marchas silenciosas por la paz. De hecho, veo un antecedente en la liberación de Rubén Omar Romano, entonces técnico del Cruz Azul, un par de meses antes del episodio Cassez. Pero ¿qué hago, qué hacemos con la resolución del Séptimo Tribunal Colegiado, con su afirmación de que era imposible que Florence no estuviera al tanto de los hechos? Es lo mismo que García Luna le dijo a Héctor de Mauleón en julio de 2011: “Todos los testigos, incluido el niño, la reconocieron. El teléfono del rancho en el que rescatamos a las víctimas estaba a su nombre. No puede decir que era ajena a todo eso”.
7. La arrogancia del periodista impide que reconozca el error de llamarla secuestradora. Quienes afirmamos que es una secuestradora podríamos estar cometiendo un error, por supuesto: técnico, ético, lingüístico. Pero como dice Carlos Marín, el periodismo se mueve sobre verosimilitudes, más que sobre verdades. Siete años después, me parece verosímil que Florence haya sido una secuestradora. Por lo demás, y volviendo a la lingüística, aprecio la economía de lenguaje que da el llamarla secuestradora. Imaginemos este inicio de nota: “Florence Cassez, detenida junto a una banda de secuestradores, en la casa de seguridad de unos secuestradores (o en una carretera cerca de la casa de seguridad de los secuestradores), señalada por tres secuestrados, sentenciada por tres instancias de la justicia mexicana a 60 años de prisión por secuestro y puesta en libertad por el voto de tres de cinco ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que consideraron que el proceso para condenarla estuvo viciado de origen, pero que no saben si es secuestradora o no, dijo hoy en París lo siguiente…”
Y, sí, cabe la posibilidad de llamarla, simplemente, Florence Cassez. Yo la llamo secuestradora.
Ciro Gómez Leyva. Periodista. Es director editorial adjunto de Milenio Diario y titular del programa Radiofórmula de la tarde.
Fuente: http://www.nexos.com.mx/?P=leerarticulo&Article=2103161
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