jueves, 27 de junio de 2013

La propuesta Cárdenas y el 27 constitucional - Jorge Fernández Menéndez

La propuesta petrolera de Cuauhtémoc Cárdenas, que ha hecho suya el PRD, tiene muchas virtudes. La primera y principal es que se trata de una propuesta seria, bien estructurada y que permite debatir y negociar sobre ella, se esté o no de acuerdo con sus principios generales. Se aleja por lo tanto del vacío que implica el “no a la privatización” (que por definición no dice nada, porque nadie está planteando la privatización ni de “un tornillo” de Pemex, como diría el secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell), pero también coloca, desde su perspectiva, cauces, límites respecto a la propia negociación.

La propuesta de Cárdenas, que en los hechos es la misma que viene presentando el fundador del PRD desde el 2005 (y que en su momento fue ignorada, no la quiso ni debatir, por López Obrador) plantea ocho ejes: fortalecer la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos; un cambio del régimen fiscal de Pemex; autonomía presupuestal para la empresa; una política de tarifas, precios y subsidios de combustibles y electricidad para generar un acceso equitativo a los mismos; convertir el fondo de estabilización petrolera en un organismo financiero; impulsar la investigación y el desarrollo tecnológico del sector; otorgarle a Pemex y la CFE autonomía de gestión e impulsar una transición energética, con cuidado del medio ambiente y respetando un desarrollo sustentable.



En principio sería muy difícil estar en desacuerdo con estos puntos. Sin embargo, muy probablemente la reforma energética que necesita el país, requiera de éstos, pero también de otros capítulos. Como el propio Cárdenas ha declarado, el mantener la propiedad del petróleo o de Pemex no implica que la empresa paraestatal no se pueda aliar con otras empresas o establecer (ese es un agregado nuestro) contratos de riesgo para exploración o explotación en aguas profundas; no debería dificultar en nada que existan ductos construidos y operados por capital privado ni contar con mecanismos mucho más eficientes que los actuales para el transporte, la refinación y cualquiera de las otras actividades del sector. ¿Todo lo debe hacer Pemex (o la CFE) sin ayuda, apoyo o asociación del capital privado? Evidentemente no y tampoco es deseable que así sea.

¿Qué dice el artículo 27 constitucional? En su parte medular, relacionado con el petróleo, el multicitado artículo dice que: “Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines”.

Puede haber reformas sin tocar el artículo 27, pero sería muy acotada porque quedaría atrapada en un corset legal, sería mucho mejor ajustar algunos de los términos del 27 constitucional: no se puede atar el desarrollo de un país a decir que “no se otorgarán concesiones o contratos” en el sector o que “corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica”. Esos puntos pueden modificarse sin afectar en absoluto el centro conceptual del mismo artículo 27, cuando sostiene que “corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional”. Ese párrafo que, insistimos, es el corazón conceptual del artículo 27, no tiene porqué ser modificado. Pero, como ha ocurrido en otros ámbitos, sí puede sufrir modificaciones en el capítulo de concesiones o contratos, o en el de generación de energía eléctrica sin afectar un ápice la soberanía. Y ahí es donde la propuesta Cárdenas se vuelve particularmente útil. Abundaremos sobre el tema.

Fuente Excelsior

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