domingo, 6 de octubre de 2013

Purificación Carpinteyro - Los mal pensados

Es posible que los responsables de las modificaciones a la Ley Federal de Derechos estuviesen tan ocupados trabajando en ellas que la aprobación, publicación y entrada en vigor de las reformas constitucionales en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica, del 12 de junio pasado, les pasaron de noche, y que, para cuando se dieron cuenta ya era demasiado tarde para cambios mayores, por lo que optaron por enmendar, con parches en la exposición de motivos y en un transitorio, su omisión.

El beneficio de la duda no debe negársele a nadie, y ésta no debe ser la excepción. Así que fue posiblemente por desconocimiento que el contenido de las modificaciones a la citada Ley de Derechos, incluidas en el paquete económico enviado por el Ejecutivo al Congreso el 8 de septiembre, atente de manera tan flagrante en contra de los pilares fundamentales de las citadas reformas a la Constitución: el establecimiento de condiciones de competencia efectiva en la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, y la obligación del Estado de garantizar la cobertura universal de los mismos.





En este sentido, las reformas constitucionales dejaron claro que tanto las telecomunicaciones como la radiodifusión dejaron de ser de "interés público" y pasaron a considerarse "servicios públicos", cuya prestación debe estar garantizada por el Estado a toda la población. En consecuencia, tanto los servicios de telecomunicaciones -cuando para ofrecerlos se utilicen frecuencias del espectro radioeléctrico- como los de radiodifusión deben de ser tratados equitativamente, especialmente tratándose de fijar los derechos a pagar por el uso de bienes de la nación.

Bajo esta lógica, tratándose de "servicios públicos", el monto de derechos a pagar por los concesionarios no puede determinarse bajo criterios recaudatorios ya que atentaría en contra del objetivo prioritario del Estado de hacerlos accesibles a toda la población. Pero tampoco puede ser discriminatorio, tasando a unos y exentando a otros de su pago.

En consecuencia, los responsables de elaborar la propuesta de modificaciones a la citada ley debieron revisar también el artículo 239, bien para hacer extensiva a las empresas de telecomunicaciones la exención en el pago de derechos -conferida a las empresas de radio y televisión- o para gravar a unas y a otras con derechos razonables, determinados en forma equitativa. ¿O existe acaso alguna razón para privilegiar a la radio y la televisión por sobre las telecomunicaciones?

Pero los tropiezos en las propuestas de modificaciones a la Ley de Derechos no terminan ahí. Si no fuese porque partimos de la presunción de la buena fe de los redactores de la propuesta, podría pensarse que las reformas fueron sugeridas por los grupos de telecomunicaciones y radiodifusión ya establecidos en el mercado, con el objetivo de elevar las barreras de entrada de nuevos competidores hasta hacerlas infranqueables.

Y es que los derechos que la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos establece por el uso de frecuencias para la prestación de servicios de telecomunicaciones en las bandas de 700 MHz y 2.5 GHz son tan elevados que hacen financieramente inviables los proyectos de desarrollo de redes y penetración de servicios, especialmente los de banda ancha entre la población. Situación que no sólo aplica a las empresas del sector privado, sino que también se hace extensiva a la red pública compartida de telecomunicaciones, cuya instalación está garantizada por el Estado, a través del Ejecutivo federal, y que deberá iniciarse antes de que concluya el próximo año de conformidad con el artículo Décimo Sexto Transitorio de las reformas constitucionales.

Es más, cualquier mal pensado, de los que habemos muchos, podría argumentar que el artículo Octavo Transitorio, que se refiere al pago de derechos por las famosas frecuencias de la banda de 2.5 GHz, está específicamente redactado para eliminar cualquier pretensión que aún preserve MVS de obtener la prórroga de sus concesiones en esa banda, para la prestación de servicios de banda ancha en competencia con los actuales operadores.

Pero los cuestionamientos no paran ahí, y es que, conforme a la reforma constitucional, es facultad exclusiva del Instituto Federal de Telecomunicaciones "fijar el monto por el otorgamiento de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones y la autorización de servicios vinculados a éstas", respecto a la cual la autoridad hacendaria sólo tiene el derecho de opinar. Aunque haya quien se permita el ridículo de sostener que los derechos no son "contraprestaciones", difícilmente la Suprema Corte resolvería en ese sentido ante una controversia constitucional.

Así las cosas, tocará al Legislativo llevar a cabo las modificaciones a la iniciativa presentada; no vaya a ser que también sea acusado por los mal pensados.

pcarpinteyro@gmail.com




Reforma

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