miércoles, 25 de diciembre de 2013

Javier Corral Jurado - Derecho de réplica, a medias

No obstante que desde 1980 México ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el derecho de réplica contenido en ambos instrumentos internacionales no ha podido ser garantizado en nuestro país dentro de una legislación adecuada y eficaz hasta la fecha.

Ha prevalecido para medios impresos la ley de imprenta de 1917, obsoleta para los fines que persigue el ejercicio de este derecho. Tampoco sirve el reglamento de radio y televisión reformado en el 2002, que es letra muerta por lo inútil e inoperante de sus preceptos.






En 2007, la reforma constitucional en materia electoral incorporó el derecho de réplica al artículo 6, al señalar: “el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuesto por la ley”, y en el artículo Tercero Transitorio del Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de noviembre de ese mismo año, estableció que el Congreso de la Unión tendría 30 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor, para realizar las adecuaciones a las leyes federales, lo cual no sucedió.
Con motivo de las reformas constitucionales en materia de telecomunicaciones, publicadas el 11 de junio de 2013, el Congreso estableció un nuevo plazo de 180 días para expedir la ley reglamentaria del derecho de réplica, pues en el artículo Tercero Transitorio, fracción IV, prevé la regulación de este derecho humano.
Pues pareció llegar el momento y la decisión de enfrentar la resistencia. En la penúltima sesión del periodo legislativo, que cerró cuatro días antes de su plazo constitucional, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de decreto por el cual emite la ley reglamentaria del primer párrafo del Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derecho de Réplica y por el que también se reforma el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Sin embargo este acto legislativo que pudo estar revestido de una significación histórica en la larga lucha por el derecho a la información en nuestro país, no lo podemos considerar así porque lo aprobado contradice los mismos propósitos expresados en los considerandos de la minuta: hacer del derecho de réplica un ejercicio claro, eficaz y expedito. Es una pena que, a la singular decisión de impulsarlo de último momento, no haya seguido la contundencia de afirmarlo para que realmente sirva a los ciudadanos.
Digo singular porque, tras las acusaciones que varios medios impresos, particularmente el periódico Reforma, enderezaron contra varios diputados federales a propósito de los “moches”, tomó fuerza la idea de oponer la legislación de réplica a las “imputaciones falsas”, y “las declaraciones sin sustento que se vierten en los medios”, como me lo explicaron algunos compañeros legisladores. 
Pues si esa fuera incluso la razón determinante, es menester decir con toda sinceridad que las expectativas de los promotores de ese acuerdo no se colmarán, porque la minuta carece de los elementos esenciales para el ejercicio individual y colectivo de este derecho. Tiene ambigüedades en las definiciones insuficiencias en el procedimiento y una judicialización extrema en tiempos, que terminan haciéndolo nugatorio. Haber trazado el concepto de réplica desde una visión revanchista hacia los medios impresos y adocenada para los electrónicos, léase las televisoras, ha producido una legislación de derecho de réplica a medias, y cuya proporción en realidad dependerá de la buena voluntad de los propietarios de medios de comunicación para otorgarlo. Y ya sabemos que varios de los principales consorcios informativos no son susceptibles a reconocer cuando se equivocan, pues asumen que tal talante los demerita en su función.
La minuta está ahora en el Senado, y es de esperar que haya voluntad para corregirla y mejorarla. Apunto desde ahora aspectos que debieran ser analizados en esa tarea de revisión por parte de nuestra Cámara.
En primerísimo lugar debe recuperarse en el proyecto la doble vertiente del derecho de réplica, individual y social, pues se trata no sólo de un derecho a la defensa de la honra, dignidad e imagen personal, sino también de un instrumento del derecho a la información que tiene toda la sociedad con relación a hechos o dichos que los medios le informan. El derecho de réplica es un mecanismo de resarcimiento personal, pero también un referente del derecho de libertad de expresión e información.
A partir de lo anterior se requiere una clara definición de los sujetos obligados, en el que tanto los medios de comunicación directos, las agencias de noticias y los productores independientes tengan plenamente establecidos deberes y responsabilidades.
El problema mayor de lo aprobado por los diputados está en el establecimiento de plazos excesivos, contrarios a la finalidad del ejercicio del derecho, pues la difusión, transmisión o publicación de una réplica solicitada podría tardar —según los plazos previstos en el proyecto para la primera etapa, llamémosla de conciliación— entre 12 y 25 días hábiles a partir de la publicación o transmisión de la información objeto de la réplica, dependiendo si el sujeto obligado la publica, transmite o difunde, sin acudir al procedimiento judicial que se plantea como instancia para resolver las negativas.
Si el proceso se judicializa, pues olvidémonos del resarcimiento inmediato, pues los plazos pueden ampliarse mucho más, considerando que si bien el proyecto prevé la reducción de los mismos en la primera instancia, el recurso de apelación que procede contra esa sentencia se rige por las reglas generales establecidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles. De lo anterior que, en caso que un sujeto obligado se someta a un procedimiento judicial para la determinación de una solicitud de réplica, contará con plazos extensos para ejercer los medios de impugnación posteriores, que se pueden agotar antes que la sentencia sea exigible —firme y definitiva—.
El otro aspecto preocupante es la ausencia de una regulación adecuada a la naturaleza de los medios de comunicación que prestan el servicio público de telecomunicaciones o radiodifusión.

Javier Corral Jurado


Leído en http://www.vanguardia.com.mx/columnas-derechodereplicaamedias-1910108.html

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Por favor, sean civilizados.