lunes, 28 de abril de 2014

Eduardo Ruiz Healy - Discusión politizada en donde todos hablan pero pocos saben

El pasado 24 de marzo, el presidente Enrique Peña Nieto envió al Senado de la República la iniciativa de decreto por el cual se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión de México, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, iniciativa de lo que popularmente se conoce como las leyes secundarias de la reforma de telecomunicaciones.

Durante las últimas semanas mucho se ha dicho y escrito sobre este documento de 245 páginas de extensión, que muy pocos se han molestado en leer y menos en estudiar a fondo. La mayoría de las opiniones vertidas por empresarios, funcionarios, políticos, legisladores, líderes sociales, analistas y periodistas se han basado en sus propios intereses políticos y/o económicos, y poco en lo que han dicho o escrito los pocos expertos en la materia que hay en nuestro país.





Están, por ejemplo, los comentarios que el Secretariado de la Organización para el Desarrollo y la Cooperación Económicos (OCDE) envió al Senado el 4 de abril en donde, después de aclarar que son comentarios centrados “en las partes de la iniciativa concernientes a las telecomunicaciones, en concordancia con la práctica de la OCDE de dar recomendaciones a los responsables del diseño de políticas públicas con base en análisis comparados de las mejores prácticas internacionales”, señala las limitaciones de la iniciativa presidencial enviada al Senado.


A juicio de la OCDE, las limitaciones en lo que a los principios de competencia se refiere, son las siguientes:


“Los legisladores deberían prestar mayor atención a mantener la coherencia entre los principios de competencia en esta ley y los aprobados recientemente en la Ley de Competencia Económica, dado que será el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) el órgano que analice los mercados y las fusiones en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. Aún las pequeñas incongruencias pueden dar lugar a oportunidades de arbitraje que los operadores podrían utilizar posteriormente en su beneficio. De la misma manera, el IFT debería adoptar los conceptos y procedimientos de la Ley de Competencia, en vista de que el propio Instituto realizará los análisis de definición de mercado (para determinar el Poder Significativo de Mercado, PSM). De hecho, el artículo 277 establece que el IFT puede recurrir tanto a la Ley de Telecomunicaciones como a la recientemente aprobada Ley de Competencia, y subraya la necesidad de que ambas sean compatibles.

“Igualmente, las medidas que el IFT puede imponer a los agentes preponderantes y a aquellos con PSM deben estar alineadas, y la legislación secundaria debería procurar reducir al mínimo las incongruencias entre estos dos procedimientos. En la iniciativa actual, esos dos conjuntos de obligaciones no son perfectamente congruentes entre sí. El artículo 280 contempla algunas obligaciones que pueden imponerse a los agentes con PSM, mientras que el artículo 265 contiene una lista mucho mayor de medidas para los agentes preponderantes.

“Puesto que estos dos procedimientos son las dos caras de la misma moneda, ambos conjuntos de medidas deberían ser idénticos. La única diferencia es que las obligaciones que se imponen a los agentes preponderantes se pueden aplicar mediante un procedimiento simplificado. Además, las medidas (posibles obligaciones) contenidas en la Ley deberían formularse de manera general, no exhaustiva, de modo que el IFT cuente con libertad suficiente para regular los mercados con herramientas poderosas. Si la lista incluida en la legislación secundaria resulta demasiado específica y detallada, existe el peligro de que el IFT sólo pueda imponer un conjunto muy limitado de obligaciones.

“Por último, las declaraciones de preponderancia deberían ser únicamente un procedimiento regulatorio excepcional que funcionen como “vía rápida”, en tanto que el análisis de mercado y la declaración de PSM deberían ser la ruta que normalmente emplee el IFT”.
La OCDE señala otras limitaciones en asuntos de régimen de interconexión, régimen de licencias, protección al consumidor y régimen de sanciones.

¿Alguien ha mencionado estos temas durante las últimas semanas? Que yo sepa, no. La discusión, muy politizada por ciento, se ha centrado en torno a algunos párrafos de la iniciativa que por su lenguaje impreciso podrían autorizar la censura gubernamental sobre los contenidos en internet, párrafos que a mi juicio serán eliminados o redactados con mayor claridad por los legisladores de ambas cámaras.

El documento puede consultarse en

http://tinyurl.com/m37a2f7




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