jueves, 10 de abril de 2014

José Woldenberg - La regulación de los medios

Hoy que se está discutiendo la legislación secundaria en materia de telecomunicaciones, tres asuntos -creo- deberían ser prioritarios, a la luz de las promesas que portan las reformas constitucionales: a) la creación de una cadena de medios públicos digna de ese nombre, b) el alineamiento de la nueva legislación secundaria con las normas constitucionales y c) tomar en cuenta la posición oficial del Ifetel. Lo primero, porque es necesaria una opción distinta y con cobertura masiva a las que surgen de los medios privados sellados por el ansia mercantil; lo segundo, no solo para cumplir con la promesa empeñada, no solo por coherencia normativa, sino para evitar una espiral de litigios sobre la constitucionalidad de las disposiciones secundarias que enredarían más un litigio de por sí complicado, y lo tercero, porque la opinión de la autoridad en la materia no puede -incluso por prudencia- dejarse de lado.







A) Comunicación es poder, altero la conseja. Y hoy ese poder se encuentra concentrado en unas cuantas empresas privadas. Ayer fue prohijado desde el poder público y durante largas décadas le usó como sirviente leal. En buena hora, la transición democrática amplió los márgenes de libertad de los medios. No obstante, los mismos se han extralimitado de tal manera que han actuado, en no pocas ocasiones, como si fueran superiores a las instituciones republicanas. Han desacatado normas y chantajeado a los poderes constitucionales sin rubor. Aunque solo fuera por ello, son necesarios medios públicos -no gubernamentales, como ya lo esboza la Constitución- capaces de equilibrar esas relaciones.


Pero además, las audiencias merecen ofertas diferenciadas, capaces de reconocer y reproducir gustos, sensibilidades e ideas distintas, y sobre todo capaces de “elevar” y no degradar los apetitos del respetable. Y en ese terreno, los medios privados están comprometidos, al parecer, con una lógica incapaz de apostar por algo un poco más sofisticado que el rating, el gran dictador de usos y costumbres

B) Que la legislación secundaria no contradiga a la Constitución no debería ni siquiera discutirse. Existe un orden jerárquico en las normas y las derivadas no pueden intentar dinamitar lo que se encuentra en la regla superior. Es un asunto lógico, pero también ético y político: ético, porque los cambios a la Constitución no deben aparecer como un engaño, y político, porque la primera operación reformadora supuso el acuerdo de las principales fuerzas en el Congreso e imagino que sería muy costoso defraudarlas.

Revisando lo que los especialistas han escrito al respecto, habría que poner atención en que: a) facultades otorgadas a Ifetel en la Constitución no pasen en la ley a ser de la Secretaría de Gobernación, b) no se constriñan las libertades en internet, c) no se establezcan restricciones artificiales para el desarrollo de los medios públicos, d) no se desvirtúe la disposición que prohíbe la publicidad engañosa, haciendo pasar por noticia política lo que es fruto (prohibido) de la compra-venta o engañando en el terreno comercial con productos milagro, e) no restringir las posibilidades de regulación asimétrica y declaración de preponderancia, f) no volver a las andadas permitiendo que el juicio de amparo suspenda las resoluciones de la autoridad, g) no convertir los estímulos a la producción nacional independiente en una moneda de cambio para incrementar la publicidad, h) no desvirtuar los potenciales medios públicos convirtiéndolos en gubernamentales e, i) no obligar a los operadores a interferir llamadas o localizar personas a petición de las procuradurías, sin orden judicial.

C) Por último, pero no al último, es imprescindible que el Congreso estudie y evalúe el documento que el Ifetel le envío. Se trata de 16 observaciones, algunas coincidentes con los puntos anteriores, que no deben ser desatendidas. Es una muy buena señal que el nuevo órgano autónomo, en ejercicio de su independencia, alerte sobre las eventuales derivaciones nocivas de la iniciativa presidencial. Si la autonomía se apuntala con su ejercicio, el documento debe valorarse también por ello.

El Ifetel defiende sus atribuciones (que no proceda la suspensión judicial de sus resoluciones, que todas las concesiones requieran de su autorización, grados de flexibilidad para decisiones en relación con la concentración de la propiedad, un régimen de sanciones graduables, y otras -Reforma, 8 de abril-). Hace bien y los legisladores están obligados -bueno, es un decir- a escuchar.

Leído en http://criteriohidalgo.com/notas.asp?id=230841

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