De la docena de reglas del Código Federal de Procedimientos Penales para diligencias y levantamiento de actas de una averiguación previa, a Florence Cassez le fueron cumplidas… ¡todas!, excepto concederle “inmediatamente que lo solicite, su libertad provisional bajo caución” (el secuestro es delito “grave”):
Se le hizo saber la imputación en su contra; se le enteró de sus derechos constitucionales; pudo no declarar y fue asistida por su defensor; tuvo la defensa que eligió; su abogado compareció a todos los desahogos de pruebas; se le facilitaron los datos que quiso para su defensa; se le recibieron los testigos y pruebas que ofreció; se le permitió comunicarse con las personas que solicitó, y de todo esto quedó constancia en las actuaciones.
La señora, pues (el montaje televisivo no figura en el expediente), tuvo un debido proceso.
Aducir tardanza en presentarla ante el MP y garantizarle asistencia consular (se le detuvo a las 4:30, se le puso a disposición a las 10:16 y su embajada respondió hasta el día siguiente, a las 12:10), ¿de veras es la llave que abrirá su celda?
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