viernes, 2 de agosto de 2013

Manuel J. Clouthier Carrillo - México denunciado

O P I N I Ó N
M A N U E L   J .   C L O U T H I E R   C A R R I L L O
México denunciado

A partir de marzo de 2012 emprendimos una lucha en dos vías —jurídica y política— con el objeto de lograr el reconocimiento del derecho de participación política. Este derecho humano sostiene que todos los ciudadanos debemos gozar el derecho y la oportunidad de participar en la dirección de los asuntos públicos, de votar y ser votados en elecciones libres, y de tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de nuestro País.



Habiendo agotado todas las instancias jurídicas nacionales, el 20 de junio de 2012 presentamos una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitando la apertura de caso contra el Estado mexicano. Esta denuncia la promovió la organización Justicia Justa, el Centro Jurídico para los Derechos Humanos y un servidor, con el apoyo de prestigiados abogados. Sostenemos en dicha denuncia que el Tribunal Electoral al resolver el SUP-JDC.612/2012 sentenció que el derecho de participación política en su vertiente pasiva —derecho a ser votado— "es un derecho humano de configuración legal" y que la posibilidad de registro como candidato independiente no era factible porque no hay ley, y el único que podía hacer la ley es el Poder Legislativo.

La denuncia concluye que esa ausencia de configuración legal obedece a una omisión legislativa y ello no significa que ese derecho sea inexistente y que por lo tanto la omisión del Estado no puede traducirse en una restricción o anulación del derecho. Peor aún, si en México no se pueden impugnar las omisiones legislativas y al no exhortar el Tribunal Electoral al Poder Legislativo a regular el derecho en un plazo determinado, dejó al ciudadano en un absoluto estado de indefensión.

El sistema político mexicano ha tendido a cerrarse, y por tanto a excluir a los individuos ajenos a sus élites políticas. La recurrente llegada de asuntos político-electorales a esa instancia internacional es muestra de ello. Así el caso de López Mendoza vs. Venezuela (2011) introduce el concepto de la "oportunidad efectiva", cuando dice: "La Corte estima que el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos, y que sus titulares, es decir, los ciudadanos, no sólo deben de gozar de derechos, sino también de oportunidades. Este último término implica la obligación de garantizar con medidas positivas que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la oportunidad real para ejercerlos".

En México vale destacar que la ley (no la Constitución) establecía la "exclusividad" a los partidos políticos para postular candidatos en elecciones federales, mientras el PRI tenía en sus estatutos que sólo podían ser candidatos sus militantes, y el PAN exigía una carta de "buena conducta y sumisión" del Comité Ejecutivo Nacional a los no militantes, y que obvia decir niega a quien tiene posiciones disidentes con las élites del partido, por lo que ambos discriminaban y negaban el derecho de participación política a los ciudadanos no partidistas.

Así pues, la configuración legal que está en proceso en México para las candidaturas independientes deberá sujetarse a los criterios de hermenéutica jurídica de los derechos humanos y apegarse al principio pro-persona que señala que la interpretación y la aplicación de la ley en materia de derechos humanos debe favorecer en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Estos derechos no pueden regularse o restringirse con criterios discriminatorios, ni arbitrarios, ni de manera irrazonable o desproporcional, ni a causa de su filiación política.

Finalmente, dejamos constancia, en la denuncia ante la CIDH, de que el Estado mexicano vulneró el derecho a la justicia y el derecho de recurso efectivo de un servidor ya que el recurso que proveen las leyes mexicanas no cumplen con las garantías del debido proceso legal al constituir al Tribunal Electoral en un tribunal de única instancia. El que el TEPJF no cuente con una instancia revisora da pie, como sucede ya, a que resuelva de manera arbitraria, y la imposibilidad de recurrir el fallo implica una violación a los derechos humanos que se intentan proteger, sin olvidar la imposibilidad absoluta de subsanarlo.

El próximo día 10 de agosto vence un plazo fatal autoimpuesto por el Poder Legislativo para regular las candidaturas independientes y todo indica que una vez más habrá omisión legislativa sin que ésta sea sancionada aunque viole la ley y los derechos humanos.

Twitter: @ClouthierManuel

Leído en http://www.noroeste.com.mx/opinion.php?id_seccion=104

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