viernes, 9 de agosto de 2013

Ramn - Artículo 27 Constitucional y Lorenzo Meyer

Publicamos una post del forista Ramn que rebate una de las columnas de Lorenzo Meyer Interés nacional y mercado no son lo mismo (click aquí) 

Que extraña sensación me da ver a un historiador "con toda la barba", tratando de manipular la información, para presentarla de acuerdo a su muy particular punto de vista y a sus muy obscuros intereses...
Primero, Lorenzo Meyer obvia por adivinar que razones, que el Presidente Abelardo Rodriguez, le receta al Art. 27 Constitucional, su primera Reforma, aprobada en 1934 y publicada en el DOF el 10 de enero del mismo año, donde a la letra dice: "Dispone que corresponden a la Nación el dominio directo de todos los yacimientos minerales u orgánicos." Con lo que reafirma la propiedad del petróleo, entre ellos.



El General Lázaro Cárdenas entró en funciones como Presidente el 1 de dic. de 1934 y se toma 4 años, para declarar la expropiación petrolera en 1938 y la otra Reforma al Art. 27, la 3ra por cierto, se la hace el General Cárdenas hasta noviembre de 1940, un mes antes de entregar el poder a Manuel Ávila Camacho y es a la que Lorenzo Meyer hace mención.

El famoso Art. 27 se siguió Reformando, para darle certidumbre a la tierra, pero no es sino hasta 1960 que el Lic. Adolfo López Mateos, "heredero" de la Presidencia de don Adolfo Ruíz Cortinez, quien hace la siguiente y muy importante reforma:

"Determina que corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas.Elimina la referencia a fosfatos, y amplia el dominio directo sobre minerales susceptibles de ser aprovechados como fertilizantes; así como el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.

Adiciona también las aguas marinas interiores, y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley.
Se dispone que tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, no se otorgarán contratos, ni subsistirán los que se hayan otorgado.
En la fracción I, elimina la restricción de que sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas, podrán adquirir el dominio de combustibles minerales en la República Mexicana."
en el mismo 1960 pero en diciembre, volvió a Reformar para la CFE: : " corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica con objeto de la prestación del servicio público; por lo anterior, no se otorgarán concesiones a los particulares."

Como se puede observar, el famoso Art.27 (parece nombre de escuela primaria), ha sido modificado en 17 ocasiones, la última, en el 2011, por diferentes motivos. La manipulación de Meyer, sugiere que Cárdenas modificó la Ley para amarrarle las manos a los intereses privatizadores, pero en 1940, a un mes de entregar la presidencia a su compadre del alma. Sin ambargo, Meyer lo endiosa y lo hace ver como un "revolucionario exitoso", como los "exitosos de Madero a Cárdenas".
Luego se agarra de un chorro de agua llamado "Chamizal" (que las nuevas generaciones ni entienden que es), para hacer de la no reforma, un caso de "orgullo nacional que nos da identidad", cualquier cosa que eso quiera decir, pero que nadie entiende...
Y finalmente remata con el caso de la corrupción en Pemex, como si esa fuera la panacea que nos dará la salida a nuestros problemas, falaz y manipulador, nada de eso tiene que ver con lo que se pretende hacer, ni la corrupción o la falta de ella nos va a abrir los pozos a 5 kilómetros de profundidad, ni nos dará la tecnología para poder explotar el gas Shale. Nada que ver una cosa con la otra. Pueden erradicar la corrupción de Pemex, es deseable y necesario, pero eso no resuelve la problemática actual, ni es la respuesta a nuestros problemas.

Y pensar que hay gente muy humilde que lo idolatra...

HASTA AQUÍ EL COMENTARIO DE RAMNR  COMO COMPLEMENTO, EL EDITOR  AÑADE ESTOS DATOS

De las 16 reformas establecidas a lo largo de 82 años dan cuenta de modificaciones para adecuarse a  los diferentes modelos de desarrollo, desde su sentido original donde establece que las propiedades de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la nación la cual  ha  tenido  y  tiene  el  derecho  de  transmitir  el  dominio  de  ellas  a  los  particulares  constituyendo  la propiedad privada.

Son 16 modificaciones al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que van marcando un desarrollo histórico de la legislación del agua y sus características más importantes  son las siguientes:

1)  Se publica el 15 de febrero de 1917 con Venustiano Carranza se elabora el proyecto constitucionalista del primer jefe del ejército constitucionalista. El presente artículo forma parte del Título Primero, Sección I, denominado  "de  las  garantías  individuales".  establece  que  las  prioridades  de  las  tierras  y  aguascomprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, aunque la fecha de promulgación fue el 5 de febrero de 1917 este es el que  va a tener las modificaciones y van a la par del modelo de desarrollo imperante en esta etapa estaba el agroexportador. (D.O.F., 1917)

2)  La primera modificación como tal y para el desarrollo y ampliación del capitalismo se promulga el 10 de enero de 1934 la cual fue publicada en la misma fecha, se hace el decreto que reforma el Art 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la iniciativa del ejecutivo no está contemplada la reforma al artículo ni la abrogación a la ley del 6 de enero de 1915, cuyo  proyecto aparece  en el dictame de   primera   lectura   que   presentan   las   comisiones   de   gobernación,   agraria    puntos constitucionales, se aprueba con 115 votos en la segunda lectura, se propone robustecer el derecho de los centro de población a recibir tierras que abasten para satisfacer sus necesidades ecomicas, creando un departamento agrario y establecer las bases necesarias para activar la tramitación y suprimir los estorbos burocráticos  que,  independientemente  del  examen  detallado  de  los  asuntos,  contribuyen  a detener  la resolución expedita de los mismos, organiza a los campesinos en un nuevo modelo de tipo de propiedad dando nacimiento a los ejidos, se va a introducir la figura del ejido para impulsar el desarrollo, los bienes nacionales como la tierra o el  agua como promotor del desarrollo económico, el cual se introduce la noción de ejido, las concesiones del gobierno federal a particulares con la condición de que establezcan para la  exportación de los elementos de que se trata y se cumplan los requisitos de la ley, dentro del modelo de  desarrollo  de  sustitución  de  importaciones. (D.O.F., 1934).  En  esta  primera  reforma  por: Abelardo L. Rodríguez establece las bases necesarias para tramitar y suprimir los estorbos burocráticos que independientemente del examen detallado de los asuntos contribuyen a detener la resolución expedita de los mismos, organiza a los campesinos en un nuevo modelo de tipo de propiedad.

3)  Se promulga y publica el 6 de diciembre de 1937 siendo el presidente de la república Lázaro rdenas del Río quien decreto la reforma a la Fracción VII del Art 27 (núcleos de población) el cual se aprueba por unanimidad de votos, donde se plantea que los núcleos agrarios de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les hayan restituido, así como que son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por  mites de terrenos comunales se hayan pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población. La congruencia con este recuento cronológico es que el usufructo del agua está en función a la pertenencia de una comunidad y el deslinde del terreno es atribución federal de las comunidades, las cuales podrán gozar de las tierras y aguas, que son de jurisdicción federal todos los límites de terrenos. Se plantea en el marco del modelo de desarrollo de sustitución  de  importaciones. (D.O.F., 1937).  Núcleos  agrarios  de  población  qude  hecho  o  por derecho guarden el estado comunal, las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan que por límites de terrenos comunales se haya pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población. Organiza y promueve a los ejidos.

4)  Cuando el presidente era Lázaro Cárdenas del Río presento el 22 de diciembre de 1938 adiciones al Art.27 que se publicaron el 9 de noviembre de 1940, la iniciativa de decreto que adiciona el Párrafo Sexto del Art. 27 (petróleo), se observa de  manermarcada  de acuerdo  con  la intención  de  consolidación del capitalismo en xico que se adiciona el Párrafo Sexto del artículo y se aprueba por unanimidad de votos, que establece que tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólido, liquido o gaseoso, no se expide concesiones, sino que la explotación de esos productos se lleve a cabo por la nación, en la forma que lo determine el estatuto reglamentario, existiendo una relación del recurso drico con los energéticos, tratados en forma semejante se ade el dominio  de  la nación es inalienable e imprescriptible y sólo podrán hacerse concesiones del gobierno  federal que establezca la ley, bajo el modelo de desarrollo de sustitución de importaciones. (D.O.F., 1938), es decir el petróleo y de los carburos de hidrógeno sólido, líquido o gaseoso la explotación de productos se lleve a cabo por la nación, en la forma que lo determine el estatuto reglamentario.

5)   El ejecutivo en 1945 era Manuel Ávila Camacho el 29 de septiembre de 1943 fue presentada y publicada
el 21 de abril de 1945, decreto que reforma el párrafo quinto del artículo 27 (diversos tipos de agua) con
92 votos de diputados y 87 de senado se aprueba la modificación al párrafo V el que establece  nuevas normas de la propiedad privada en los elementos naturales que, por principio constitucional, son propiedad de la nación, a fin de facilitar su aprovechamiento para obras de beneficio común, que forman el programa básico del gobierno, tales como presas de captación y sistemas de riego. en esta consideración se basa la necesidad de hacer más claro el texto del rrafo quinto del presente artículo constitucional, para facilitar el mejor aprovechamiento de las aguas de propiedad nacional. La oportunidad en el caso que nos ocupa estriba en ser la primera vez que no existe una votación unánime en las  modificaciones al Art. 27, por establecer nuevas formas de propiedad privada de los elementos naturales, particularmente de las aguas nacionales, donde  se habla de la extracción  de agua en  cuencas naturales denominadas acuíferos por primera vez, al igual de vedas en el caso del agua, los cambios más significativos son que las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas  mediante obras artificiales, y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público, o se afecten otros aprovechamientos, el ejecutivo federal podrá reglamentar su extracción y utilización, aún establecer zonas vedadas al igual que demás aguas no incluidas en la enumeración anterior, se consideran como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o  en  los que se encuentren sus depósitos, el aprovechamientos de estas aguas se considerará de  utilidad, y quedará sujeto a las disposiciones que dicte los estados. En el contexto del modelo de sustitución de importaciones. (D.O.F., 1943), establece nuevas normas de la propiedad privada en los elementos naturales que por principio constitucional son propiedad de la nación a fin de facilitar su aprovechamiento para obras de beneficio común que forman el programa básico del gobierno, tales como presas de captación y sistemas de riego en esta consideración se basa la necesidad de hacer más claro el texto  del  Párrafo  Quinto  del  presente  Art.  para  facilitar  el  mejor  aprovechamiento  de  las  aguas  de propiedad nacional.
6)  El ejecutivo en 1947 era Miguel Alemán Valdez quien manda un decreto al Congreso de la Unión el 5 de diciembre de 1946 y fue publicado el 12 de diciembre de 1946, dicho decreto reforma las Fracciones X, XIV y XV del Art. 27, el cual fue aprobado por unanimidad diputados 115 votos y el senado 81 votos, tiene por objeto estimular el desarrollo de la pequeña propiedad y simplificar los trámites y formalidades agrarias estimulando  el desarrollo  de la pequeña propiedad  y simplificar  los  trámites y formalidades agrarias, la pertinencia de esto en este trabajo son los centros de población, no tienen derecho a pedir tierra o agua en bien de la comunidad y sin menoscabo de la pequeña propiedad y la relación con las obras de regadío, los cambios más significativos se dan por que se refiere a una modificación fundamental a los núcleos poblacionales en relación al ejido, los propietarios afectados en resolución de ejidos o aguas no tendrán ningún derecho, cuando debido a  obras de riego, drenaje o cualquier otras ejecutadas por los dueños o poseedores de una pequeña propiedad a la que se le haya expedido certificado de inafectabilidad, se mejore la calidad para la explotación agrícola o ganadera de que se trate, tal propiedad no podrá ser objeto de afectaciones agrarias aún cuando, en virtud de la mejoría se rebasen los máximos señalados por esta fracción, siempre que se reúnan los requisitos que fijan la ley, en el contexto del modelo de desarrollo estabilizador.
7)  El ejecutivo en 1948 era Miguel Alemán el 17 de diciembre de 1947 plantea la modificación y se publica el 2 de diciembre de 1948 se plantea el decreto que declara adicionada  la Fracción  I del  Art. 27, se considera urgente y obvia resolución sin debate y se aprueba con 103 votos, el  contenido del decreto propone que para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, el  estado de acuerdo con los intereses blicos y a juicio de la Secretaria de Relaciones Exteriores, concederá autorización a los estados extranjeros para que adquieran,  en el lugar permanente  de la  residencia  de las  poderes federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus funciones consulares. La pertinencia para el presente trabajo es que este decreto cambia y adiciona para abrir a que los gobiernos extranjeros tengan la oportunidad de  adquirir inmuebles donde se encuentran los poderes federales, es decir, el DF, ver la elasticidad de la ley y su transformación en otro contexto sociopolítico y económico, dentro del modelo de desarrollo estabilizador. (D.O.F., 1948)
8)  En 1960 el ejecutivo era Adolfo López Mateos, quien el 6 de octubre de 1959 durante el  modelo  de desarrollo estabilizador, presenta y declara un decreto que va a reformar los Párrafos  Cuatro, Quinto, Sexto y ptimo Fracción I del Art. 27 aprobado por unanimidad con 82 votos, el contenido de la reforma es la de proponer que corresponda a la nación el dominio directo de todos  los recursos naturales de la plataforma continental, los zócalos submarinos y las islas; todos los  minerales y sustancias  en vetas, mantos, masas o yacimientos y las aguas marinas interiores; los  cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores, es el 20 de enero de 1960 que se publica, la importancia para esta investigación es que existe una relación directa con el aprovechamiento de los recursos naturales y el desarrollo, por ello la dinámica de las modificaciones del Art. 27, los cambios más significativos al actual texto radican en que ahora  corresponde  a  la  nación  el  dominio  directo  de  todos  los  recursos  naturales  de  la  plataformcontinental y los zócalos  submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en  vetas, montos, masas o yacimientos constituyen extraigan  metales y metaloides utilizados en la  industria de yacimientos  de  piedras  preciosas  de  sal  de  gema  y  las  salinas  formadas  directamente  por  las  aguas marinas; los productos derivados  de la descomposición  de los  yacimientos  minerales y ornicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y  gaseosos; y el espacio situado sobre  el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el  derecho internacional. El modelo estabilizador es en el marco cuando se da esta reforma. (D.O.F., 1960).
9)  Se presenta un decreto por Adolfo López Mateos el 1 de noviembre de 1960 y el 29 de diciembre de 1960
se da la declaratoria y publicación, se trata de un decreto que declara adicionado el Párrafo Sexto del Art.
27 que adiciona el rrafo Sexto del artículo, aprobado en lo general y en lo particular por 115 votos, la declaratoria fue aprobada por unanimidad de 120 votos, el contenido señala: establece que corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer  energía eléctrica que tenga por objeto la presentación del servicio público. En esta materia no se  otorgara concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requiere para dichos fines. La oportunidad en este trabajo es que es un insumo directo para las hidroeléctricas es el agua, el cambio más significativo es que corresponde exclusivamente a la  nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la presentación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la  nación aprovechara los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines. Bajo el modelo estabilizador.
10) En el marco del desarrollo compartido y desigual con Luis Echeverría Álvarez el 3 de septiembre de 1974
se presenta, el 8 de octubre de 1974 se hace la declaratoria y se publica el decreto por el que se reforma los artículos 43 y demás relativos a la constitución política de México, las observaciones en el Congreso es que se reformo a la Fracción VI, Párrafo I, XI-C, XII, Párrafo I y XVII-a), se aprobado en lo general y en lo particular por 168 votos diputados, para el senado 152 votos, el contenido  básico propone que los estados y el distrito federal, tendrán la capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos; establece  la creación de una comisión  mixta compuesta de representantes iguales de la federación, de los gobiernos locales y de los campesinos que funcionara en cada estado y en el distrito  federal, con las atribuciones  que las  leyes orgánicas y reglamentarias, la pertinencia de la investigación marca el inicio de la descentralización en materia de aguas a los estados, los cambios más significativos es la solicitud  de restitución o dotación de tierras o aguas se presentarán en los estados directamente ante los gobernadores
11) Luis Echeverría Álvarez era el ejecutivo, cuando en 5 de diciembre de 1974 se presenta y la declaratoria del 6 de febrero de 1975 se postula declaratoria por la que se adiciona el rrafo Sexto y Séptimo rrafo al Art. 27, se observa que se aprueba con la unanimidad de 162 votos y en el senado por unanimidad 27 votos, el contenido esencial propone que el gobierno federal designe a los casos y las condiciones que las leyes prevean para establecer reservas nacionales y suprimirlas, tratándose  del petróleo y de los carburos de  hidrógeno  sólidos,  líquidos,  gaseosos  o  minerales  radioactivos,  no  se  otorgarán  concesiones  ni subsistirán los que  en  su  caso  se hayan otorgado  y  la nación  llevará  a cabo  la explotación  de esos productos en los rminos señalados por la ley, la factibilidad en el estudio se ratifica que es el ejecutivo federal el encargado de ser el gran  concesionario de aguas, tierras y recursos naturales, el cambio más significativo es que se añade que el gobierno federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas.  Tratándose  del  petróleo  y  de  los  carburos  de  hidrógeno  sólido,  líquido  o  gaseoso  o  de minerales radioactivos, no se otorgara concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la nación llevara a cabo la explotación de estos productos. En el marco del desarrollo Desigual y Combinado.
12) En 1976, Luis Echeverría Álvarez establece la zona económica exclusiva de 200 millas náuticas a partir de la línea base desde la cual se mide el mar territorial. Estas últimas tres reformas se hacen en el modelo de desarrollo desigual y compartido.
13) El ejecutivo es Luis Echeverría Álvarez quien presenta el 19 de noviembre de 1975 un decreto y el 6 de febrero de 1976 se designa y se publica el decreto por el que adiciona al Art. 27 para establecer una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial se observa que se adiciona con una  párrafo en el artículo aprobado por 153 votos y por los senadores por 23 votos, el contenido principal es que tiene por objeto el establecimiento de una zona ecomica exclusiva de 200 millas náuticas a partir de la nea de base desde la cual se mide el mar territorial, la pertinencia en la investigación es que es el inicio formal de considerar al agua y al mar como parte de la seguridad nacional, los cambios más significativos es que la nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar  territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones  que determinen las  leyes del congreso. La zona ecomica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde el actual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esta  extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte  necesario,  mediante  acuerdo  con estos  estados.  Esto  se  da  bajo  el  modelo  de  desarrollo desigual y combinado.
14) Miguel de la Madrid Hurtado es el ejecutivo cuando el 7 de diciembre de 1982 se presenta un decreto y se declara y publica el 3 de febrero de 1983 el decreto que reforma y adiciona  los Art. 16,  25,  26, 27
Fracciones  XIX y XX, 28, 73 Fracciones XXIX-d,  XXIX-e y XXIX-f de la constitución,  se  tiene el registro que fue aprobado por 228 votos de diputados y 20 votos en el senado, el contenido esencial que propone que el Estado dispondrá las medida para la expedita y honesta impartición de justicia agraria, con el objeto de garantizar la seguridad  jurídica en la tenencia de la tierra ejidal,  comunal de la pequeña propiedad otorgando asesoría a los campesinos, promoviendo el desarrollo  rural integral, es pertinente porque  el  preámbulo  para  señalar  que  el  manejo  de  los  recursos   naturales  se  encuentra  ligado estrechamente al desarrollo, la tierra, agua y bosques, los cambios significativos son con la base en esta constitución, el estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad y apoyará la asesoría legal de los  campesinos.  El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito  de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar  y  su  participación   incorporación  en  el  desarrollo  nacional,  y  fomentará  la  actividad agropecuaria y forestal para  el  óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y  organizar  la  producción  agropecuaria,  su  industrialización  y  comercialización,  considerándolas  de interés blico. En el modelo de desarrollo neoliberal.
15) Miguel de la Madrid sigue siendo el ejecutivo cuando el 22 de abril de 1987 presenta un decreto y el 27 de abril de 1987 se declara y se publica el decreto por el que se reforma el Párrafo Tercero del Art. 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las observaciones en este contexto es la reforma el párrafo tercero del artículo, aprobado por 335 votos de diputados y 22 votos del senado, el contenido más  importante  radica  en  que  dicta  las  medidas  necesarias  para  el  desarrollo  de  los  asentamientos humanos y establecer adecuados  destinos  de tierras, bosques  y  aguas,  para ejecutar obras  blicas y planear el crecimiento de los centros de población, preservando el equilibrio ecológico. Lo prudente de esto es la facilidad de enajenar la tierra está en función de los modelos de desarrollo y del control político y social que se había tenido, al igual que cumple esta función la tierra, los cambios más significativos la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de  la población rural y urbana. en consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar  los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierra,  aguas y bosques,  a  efecto  de  ejecutar  obras  públicas  y  de  planear  y  regular  la  fundación,  conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para disponer en los rminos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades, para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación; para la creación de nuevos centros de población agrícola con tierras y aguas que les sean indispensables; para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los  elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad, los núcleos de población que carezcan de tierras y aguas o no las tengan en cantidad  suficiente  para  necesidades  de su población, tendrán derecho  a que se les dote de ellas, tomándolas  de  las  propiedades  inmediatas,  respetando  siempre  la  pequeña  propiedad  agrícola  en  la explotación. En el modelo de desarrollo neoliberal.
16) Carlos Salinas de Gortari manda un decreto el 7 de noviembre de 1991 y se declara con su publicación el
6 de enero de 1992 el decreto por el que se reforma el Art. 27 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos se vio que   se aprueba con 343 votos, se plantea el impulso de la  producción,  la iniciativa y creatividad de los campesinos y, el bienestar de sus familias.  Asimismo considera que se precisa examinar el marco jurídico y los programas que atañen al sector rural para que sean parte central de la modernización del país y del bienestar social. El contenido es dar facilidad de enajenar la tierra está en función de los modelos de desarrollo y del control político y social que se había tenido, al igual que cumple esta función mediatizadora de la tierra igualmente la tiene el agua, lo importante de este decreto es la ley, con respecto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo, establecerá los procedimientos por los cuales los ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios trasmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcela se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley. En el contexto del modelo neoliberal.


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