Publicamos una post del forista Ramn que rebate una de las columnas de Lorenzo Meyer Interés nacional y mercado no son lo mismo (click aquí)
Que extraña sensación me da ver a un historiador "con toda la barba", tratando de manipular la información, para presentarla de acuerdo a su muy particular punto de vista y a sus muy obscuros intereses...
Primero, Lorenzo Meyer obvia por adivinar que razones, que el Presidente Abelardo Rodriguez, le receta al Art. 27 Constitucional, su primera Reforma, aprobada en 1934 y publicada en el DOF el 10 de enero del mismo año, donde a la letra dice: "Dispone que corresponden a la Nación el dominio directo de todos los yacimientos minerales u orgánicos." Con lo que reafirma la propiedad del petróleo, entre ellos.
El General Lázaro Cárdenas entró en funciones como Presidente el 1 de dic. de 1934 y se toma 4 años, para declarar la expropiación petrolera en 1938 y la otra Reforma al Art. 27, la 3ra por cierto, se la hace el General Cárdenas hasta noviembre de 1940, un mes antes de entregar el poder a Manuel Ávila Camacho y es a la que Lorenzo Meyer hace mención.
El famoso Art. 27 se siguió Reformando, para darle certidumbre a la tierra, pero no es sino hasta 1960 que el Lic. Adolfo López Mateos, "heredero" de la Presidencia de don Adolfo Ruíz Cortinez, quien hace la siguiente y muy importante reforma:
"Determina que corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas.Elimina la referencia a fosfatos, y amplia el dominio directo sobre minerales susceptibles de ser aprovechados como fertilizantes; así como el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.
Adiciona también las aguas marinas interiores, y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley.
Se dispone que tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, no se otorgarán contratos, ni subsistirán los que se hayan otorgado.
En la fracción I, elimina la restricción de que sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas, podrán adquirir el dominio de combustibles minerales en la República Mexicana."
en el mismo 1960 pero en diciembre, volvió a Reformar para la CFE: : " corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica con objeto de la prestación del servicio público; por lo anterior, no se otorgarán concesiones a los particulares."
Como se puede observar, el famoso Art.27 (parece nombre de escuela primaria), ha sido modificado en 17 ocasiones, la última, en el 2011, por diferentes motivos. La manipulación de Meyer, sugiere que Cárdenas modificó la Ley para amarrarle las manos a los intereses privatizadores, pero en 1940, a un mes de entregar la presidencia a su compadre del alma. Sin ambargo, Meyer lo endiosa y lo hace ver como un "revolucionario exitoso", como los "exitosos de Madero a Cárdenas".
Luego se agarra de un chorro de agua llamado "Chamizal" (que las nuevas generaciones ni entienden que es), para hacer de la no reforma, un caso de "orgullo nacional que nos da identidad", cualquier cosa que eso quiera decir, pero que nadie entiende...
Y finalmente remata con el caso de la corrupción en Pemex, como si esa fuera la panacea que nos dará la salida a nuestros problemas, falaz y manipulador, nada de eso tiene que ver con lo que se pretende hacer, ni la corrupción o la falta de ella nos va a abrir los pozos a 5 kilómetros de profundidad, ni nos dará la tecnología para poder explotar el gas Shale. Nada que ver una cosa con la otra. Pueden erradicar la corrupción de Pemex, es deseable y necesario, pero eso no resuelve la problemática actual, ni es la respuesta a nuestros problemas.
Y pensar que hay gente muy humilde que lo idolatra...
HASTA AQUÍ EL COMENTARIO DE RAMNR COMO COMPLEMENTO, EL EDITOR AÑADE ESTOS DATOS
De las 16 reformas establecidas a lo largo de 82 años dan cuenta de modificaciones para adecuarse a
los diferentes
modelos de desarrollo, desde su sentido original donde establece que las propiedades de las
tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente
a la nación la
cual ha
tenido
y
tiene el derecho de
transmitir el dominio de
ellas
a
los
particulares
constituyendo la propiedad privada.
Son 16 modificaciones al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que van marcando un desarrollo histórico de la legislación del agua y sus características más importantes son las siguientes:
1) Se publica el 15 de febrero de 1917 con
Venustiano Carranza se elabora el proyecto constitucionalista del primer jefe del ejército constitucionalista. El presente artículo forma parte del Título Primero, Sección I, denominado
"de
las
garantías
individuales".
establece que las
prioridades de las
tierras y aguas, comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la nación, la cual
ha
tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo
la propiedad privada, aunque la fecha de promulgación fue el 5 de febrero de 1917 este es el que
va a tener las modificaciones y van a la par del modelo de desarrollo imperante en esta etapa estaba
el agroexportador. (D.O.F., 1917)
2) La primera modificación como tal y para el desarrollo y ampliación del capitalismo se promulga el 10 de enero de 1934 la cual fue publicada en la misma fecha, se hace el decreto que reforma el Art 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la iniciativa del ejecutivo no está contemplada la reforma al artículo ni la abrogación a la ley del 6 de enero de 1915, cuyo
proyecto aparece
en el dictamen de
primera
lectura que
presentan
las
comisiones de gobernación, agraria y
puntos constitucionales, se aprueba con 115 votos en la segunda lectura, se propone robustecer el derecho de los centro de población a recibir tierras que abasten para satisfacer sus necesidades económicas, creando un
departamento agrario y establecer las bases necesarias para activar la tramitación y suprimir los estorbos
burocráticos que, independientemente del examen
detallado de los asuntos,
contribuyen a detener la resolución expedita de los mismos, organiza a los campesinos en un nuevo modelo de tipo de propiedad
dando nacimiento a los ejidos, se va a introducir la figura del ejido para impulsar el desarrollo, los bienes nacionales como la tierra o el
agua como promotor del desarrollo económico, el cual se introduce la noción de ejido, las concesiones del gobierno federal a particulares con la condición de que establezcan para la exportación de los elementos de que se trata y se cumplan los requisitos de la ley, dentro
del modelo de
desarrollo
de sustitución de importaciones. (D.O.F., 1934).
En esta primera
reforma
por: Abelardo L. Rodríguez establece las bases necesarias para tramitar y suprimir los estorbos burocráticos que independientemente del examen detallado de los asuntos contribuyen a detener la resolución expedita de los mismos, organiza a los campesinos en un nuevo modelo de tipo de propiedad.
3) Se promulga y publica
el 6 de diciembre
de 1937 siendo el presidente de la república Lázaro Cárdenas del Río quien decreto la reforma a la Fracción
VII del Art 27 (núcleos de población) el cual se aprueba por unanimidad de votos, donde se plantea que los núcleos agrarios de población que de hecho o por derecho
guarden el estado comunal, las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les hayan restituido, así como que son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por
límites de terrenos comunales
se hayan pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población. La congruencia con este recuento cronológico
es que el usufructo del agua está en función a la pertenencia de una comunidad y el deslinde del terreno es atribución federal de las comunidades, las cuales podrán gozar de las tierras y aguas,
que son de jurisdicción federal todos los límites de terrenos. Se plantea en el marco del modelo de desarrollo de sustitución
de importaciones. (D.O.F., 1937).
Núcleos
agrarios
de
población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan
que por límites de terrenos comunales se haya pendientes o se susciten
entre dos o más núcleos
de población. Organiza y promueve a los ejidos.
4) Cuando
el
presidente era Lázaro Cárdenas del Río presento
el 22 de diciembre de 1938 adiciones al Art.27 que se publicaron el 9 de noviembre de 1940,
la iniciativa de decreto que adiciona el Párrafo
Sexto del Art. 27 (petróleo), se observa de manera marcada
de acuerdo con la intención
de
consolidación del
capitalismo en México que se adiciona el Párrafo Sexto del artículo y se aprueba por unanimidad de votos,
que
establece que tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólido, liquido o gaseoso,
no se expide concesiones, sino que la explotación de esos productos se lleve a cabo por la nación, en la forma que lo determine el estatuto reglamentario, existiendo una relación del recurso hídrico con los energéticos, tratados en forma semejante
se añade el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y sólo podrán hacerse
concesiones del gobierno
federal
que establezca
la ley, bajo el modelo de desarrollo de
sustitución de importaciones. (D.O.F., 1938), es decir el petróleo
y de los carburos de hidrógeno sólido,
líquido o gaseoso la explotación de productos se lleve a cabo por la nación, en la forma que lo determine el estatuto reglamentario.
5) El ejecutivo en 1945 era Manuel Ávila Camacho el 29 de septiembre de 1943 fue presentada y publicada
el 21 de abril de 1945, decreto que reforma el párrafo quinto del artículo 27 (diversos
tipos de agua) con
92 votos de diputados y 87 de senado se aprueba la modificación al párrafo V el que establece nuevas normas de la propiedad privada en los elementos naturales que, por principio constitucional,
son propiedad
de
la nación, a fin de facilitar su aprovechamiento para obras de beneficio común, que forman el programa básico del gobierno, tales como presas
de captación y sistemas de riego. en esta consideración se basa la necesidad de hacer más claro el texto del párrafo quinto
del presente artículo constitucional, para facilitar el mejor aprovechamiento de las aguas de propiedad nacional. La oportunidad en el caso que nos ocupa estriba en ser la primera vez que no existe una votación unánime en las modificaciones al Art. 27, por establecer
nuevas formas de propiedad privada de los elementos
naturales, particularmente de las aguas nacionales, donde
se habla de la extracción
de agua en
cuencas
naturales denominadas acuíferos por
primera vez, al igual de vedas en el caso del agua, los cambios más significativos son que las aguas del subsuelo
pueden ser libremente alumbradas
mediante obras artificiales, y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público, o se afecten otros aprovechamientos, el ejecutivo federal podrá reglamentar su extracción y utilización, aún establecer zonas vedadas al igual que demás aguas no
incluidas en la enumeración
anterior, se consideran como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en
los que se encuentren sus depósitos, el aprovechamientos de estas aguas se considerará de utilidad, y quedará sujeto a las disposiciones que dicte los estados. En el contexto del
modelo de sustitución de importaciones. (D.O.F., 1943), establece nuevas normas de la propiedad privada en los
elementos naturales
que por principio constitucional son propiedad de la
nación a fin de facilitar su aprovechamiento
para obras de beneficio común que forman el programa básico del gobierno, tales como presas de captación y sistemas de riego en esta consideración se basa la necesidad de hacer más claro el texto del Párrafo
Quinto del
presente
Art.
para
facilitar el mejor aprovechamiento
de las aguas
de propiedad
nacional.
6) El ejecutivo en 1947 era Miguel Alemán Valdez quien manda un decreto al Congreso de la Unión el 5 de
diciembre de 1946 y fue publicado el 12 de diciembre de 1946, dicho decreto reforma las Fracciones X, XIV y XV del Art. 27, el cual fue aprobado por unanimidad diputados 115 votos y el senado 81 votos,
tiene por objeto estimular el desarrollo de la pequeña propiedad y simplificar los
trámites y formalidades agrarias estimulando el desarrollo
de la pequeña propiedad
y simplificar
los
trámites y formalidades agrarias, la pertinencia de esto en este trabajo son los centros de población, no tienen derecho a pedir tierra o agua en bien de la comunidad y sin menoscabo de la pequeña propiedad y la relación
con las obras de regadío, los cambios más significativos se dan por
que se refiere a una modificación fundamental a los núcleos poblacionales
en relación al ejido,
los propietarios afectados en resolución
de ejidos o aguas no tendrán
ningún derecho, cuando debido a obras de riego, drenaje o cualquier otras ejecutadas por los dueños o poseedores
de una pequeña propiedad a la que se le haya expedido certificado de inafectabilidad,
se mejore la calidad para la explotación agrícola o ganadera de que se trate,
tal propiedad no podrá ser
objeto de afectaciones agrarias aún cuando, en virtud de la mejoría se rebasen los máximos señalados por esta fracción, siempre que se reúnan los requisitos que fijan la ley,
en el contexto
del modelo de desarrollo
estabilizador.
7) El ejecutivo en 1948 era Miguel Alemán el 17 de diciembre de 1947 plantea la modificación y se publica el 2 de diciembre de 1948 se plantea el decreto que declara
adicionada la Fracción I del Art.
27, se considera urgente y obvia resolución sin debate y se aprueba con 103 votos, el
contenido del decreto propone que para adquirir
el dominio de las tierras y aguas
de la nación, el
estado de acuerdo con los
intereses públicos y a juicio de la Secretaria de Relaciones Exteriores, concederá autorización a los estados extranjeros para que adquieran,
en el lugar permanente de la
residencia
de las poderes federales,
la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus funciones consulares. La pertinencia para el presente trabajo es que este decreto cambia y adiciona para abrir a que los gobiernos extranjeros tengan la oportunidad de adquirir inmuebles donde se encuentran los poderes federales, es decir, el DF, ver la elasticidad de la ley y su transformación en otro contexto sociopolítico y económico, dentro del modelo de desarrollo estabilizador. (D.O.F., 1948)
8) En 1960 el ejecutivo era Adolfo López Mateos, quien el 6 de octubre de 1959 durante el modelo
de desarrollo estabilizador, presenta y declara
un decreto que va a reformar los Párrafos
Cuatro, Quinto, Sexto y Séptimo Fracción I del Art. 27 aprobado por unanimidad con 82 votos, el contenido de la reforma es la de proponer que corresponda a la nación el dominio directo
de todos los
recursos naturales de la
plataforma continental, los zócalos submarinos y las islas; todos los minerales y sustancias en vetas, mantos, masas o yacimientos y las aguas marinas interiores; los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores, es el 20 de enero de 1960 que se publica, la importancia para esta investigación es que existe una relación
directa con el aprovechamiento de los recursos naturales y el desarrollo, por ello la dinámica de las modificaciones del Art. 27, los cambios más significativos al actual texto radican
en que ahora corresponde
a
la nación el dominio
directo de todos los recursos naturales
de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias
que en vetas, montos, masas o yacimientos constituyen extraigan metales y metaloides utilizados
en la industria de yacimientos
de
piedras preciosas de sal de gema y las
salinas formadas directamente por
las
aguas marinas; los productos derivados de la descomposición
de los yacimientos
minerales y orgánicos de
materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión
y términos que fije el derecho internacional. El modelo estabilizador es en el marco cuando se da esta reforma. (D.O.F., 1960).
9) Se presenta un decreto por Adolfo López Mateos el 1 de noviembre de 1960 y el 29 de diciembre de 1960
se da la declaratoria y publicación, se trata de un decreto que declara adicionado el Párrafo Sexto del Art.
27 que adiciona el Párrafo Sexto del artículo, aprobado en lo general y en lo particular por 115 votos, la declaratoria fue aprobada por unanimidad de 120 votos, el contenido señala:
establece que corresponde exclusivamente a la nación
generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la presentación del servicio público. En esta materia no se otorgara concesiones a los particulares
y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requiere para dichos fines. La
oportunidad en este trabajo es que es un insumo directo para las
hidroeléctricas es el agua, el cambio más significativo es que corresponde
exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía
eléctrica que tenga por objeto la presentación de servicio público. En esta materia no se
otorgarán concesiones a los particulares
y la nación aprovechara
los bienes y recursos naturales que se requieran para
dichos fines. Bajo el modelo estabilizador.
10) En el marco del desarrollo compartido y desigual con Luis Echeverría Álvarez el 3 de septiembre de 1974
se presenta, el 8 de octubre de 1974 se hace la declaratoria y se publica el decreto por el que se
reforma los artículos 43 y demás relativos a la constitución política de México, las observaciones en el Congreso es que se reformo a la Fracción VI, Párrafo I, XI-C, XII, Párrafo I y XVII-a), se aprobado en lo general
y en lo particular por 168 votos diputados, para el senado 152 votos, el contenido
básico propone que los estados y el distrito federal, tendrán la capacidad para adquirir y poseer todos
los bienes raíces necesarios para los servicios públicos; establece
la creación de una comisión mixta compuesta
de representantes iguales de la federación, de los gobiernos locales y de los campesinos que funcionara en cada estado y en el distrito
federal, con las atribuciones
que las
leyes orgánicas
y reglamentarias,
la pertinencia de la investigación marca el inicio de la descentralización en materia de aguas a los estados, los cambios más significativos es la solicitud de restitución o dotación de tierras o aguas se presentarán en los estados directamente ante los
gobernadores
11) Luis Echeverría Álvarez era el ejecutivo, cuando en 5 de diciembre de 1974 se presenta y la declaratoria
del
6 de febrero de 1975 se postula
declaratoria por la que se adiciona
el Párrafo Sexto y Séptimo Párrafo al Art. 27, se observa que se aprueba con la unanimidad de 162 votos y en el senado por unanimidad 27
votos, el contenido esencial propone que el gobierno federal designe a los
casos y las condiciones que las leyes prevean para establecer reservas nacionales y suprimirlas, tratándose del petróleo y de los carburos de
hidrógeno sólidos, líquidos, gaseosos o minerales
radioactivos, no
se
otorgarán concesiones
ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación
de esos productos en los términos señalados por la ley,
la factibilidad en el estudio se ratifica que es el ejecutivo federal el encargado de ser el gran concesionario
de aguas, tierras y recursos naturales, el cambio más significativo es que se añade
que el gobierno federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas.
Tratándose
del
petróleo y de los
carburos
de
hidrógeno
sólido,
líquido o gaseoso o de minerales radioactivos, no se otorgara
concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la nación llevara a cabo la explotación de estos productos. En el marco del desarrollo Desigual y Combinado.
12) En 1976, Luis Echeverría Álvarez establece la zona económica exclusiva de 200 millas náuticas a partir de la línea base desde la cual se mide el mar territorial. Estas últimas tres reformas se hacen en el modelo de desarrollo desigual y compartido.
13) El ejecutivo es Luis Echeverría Álvarez quien presenta
el 19 de noviembre de 1975 un decreto y el 6 de febrero de 1976 se designa y se publica el decreto por el que adiciona al Art. 27 para establecer una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial se observa que se adiciona con una párrafo en el artículo aprobado por 153 votos y por los senadores por 23 votos, el contenido principal es
que tiene por
objeto el establecimiento de una zona económica exclusiva de 200 millas náuticas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial, la pertinencia en la investigación es que es el inicio formal de
considerar al agua y al mar como parte de la seguridad nacional, los cambios más significativos es que la nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes
del congreso. La zona económica exclusiva se extenderá
a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde el actual se
mide el mar territorial. En aquellos casos en que esta extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte
necesario, mediante acuerdo con estos estados. Esto se da bajo
el
modelo de desarrollo desigual y combinado.
14) Miguel de la Madrid Hurtado es el ejecutivo cuando el 7 de diciembre de 1982 se presenta un decreto
y se declara
y publica el 3 de febrero de 1983 el decreto que reforma y adiciona los Art. 16, 25, 26, 27
Fracciones XIX y XX, 28, 73 Fracciones XXIX-d, XXIX-e y XXIX-f de la constitución, se
tiene el
registro que fue aprobado por 228 votos de diputados y 20 votos en el senado, el contenido esencial que propone que el Estado dispondrá las medida para la expedita y honesta impartición de justicia agraria, con
el
objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal de la pequeña propiedad
otorgando asesoría a los campesinos, promoviendo el desarrollo
rural integral, es pertinente porque
el
preámbulo
para
señalar
que
el
manejo de los
recursos
naturales
se
encuentra ligado estrechamente al desarrollo, la tierra, agua y bosques, los cambios significativos son con la base en esta constitución, el estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición
de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad
y apoyará la asesoría legal de los campesinos. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral,
con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el
bienestar y su participación
e incorporación en el desarrollo
nacional,
y
fomentará
la actividad agropecuaria y forestal para el
óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura,
insumos, créditos, servicios de capacitación
y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar
la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público. En el modelo de desarrollo neoliberal.
15) Miguel de la Madrid sigue siendo el ejecutivo cuando el 22 de abril de 1987 presenta un decreto
y el 27 de abril de 1987 se declara y se publica el decreto por el que se reforma el Párrafo Tercero del Art. 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las observaciones en este contexto es la reforma el párrafo tercero
del artículo, aprobado por 335 votos de diputados y 22 votos del senado, el contenido más
importante radica
en
que
dicta las medidas necesarias para el
desarrollo
de
los
asentamientos humanos y establecer adecuados destinos de tierras, bosques y aguas, para ejecutar obras públicas y planear el crecimiento de los centros
de población, preservando el equilibrio ecológico. Lo prudente
de esto es la facilidad de enajenar la tierra está en función de los modelos de desarrollo y del control político y social que se había tenido, al igual que cumple esta función la tierra, los cambios más significativos la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza
pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de
la población rural y urbana. en consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierra,
aguas y bosques,
a
efecto de ejecutar
obras
públicas y de
planear
y
regular
la
fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para disponer en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades, para el desarrollo de la pequeña propiedad
agrícola en explotación; para la creación de nuevos centros de población agrícola con tierras y aguas que les sean indispensables; para el fomento de la
agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad, los núcleos de población que carezcan de tierras y aguas o no las tengan en cantidad suficiente para necesidades de su población, tendrán derecho
a que se les dote de ellas, tomándolas de las
propiedades inmediatas,
respetando siempre la
pequeña
propiedad agrícola
en
la explotación. En el modelo de desarrollo neoliberal.
16) Carlos Salinas de Gortari manda un decreto el 7 de noviembre de 1991 y se declara con su publicación el
6 de enero de 1992 el decreto por el que se reforma el Art. 27 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos se vio que se aprueba con 343 votos, se plantea el impulso de la
producción,
la iniciativa y creatividad de los campesinos y, el bienestar de sus familias. Asimismo considera que se precisa examinar el marco jurídico y los programas que atañen al sector rural para que sean parte central de la modernización del país y del bienestar social. El contenido es dar facilidad de enajenar la tierra está en función de los modelos de desarrollo y del control político y social que se había tenido, al igual que cumple esta función mediatizadora de la tierra igualmente la tiene el agua, lo importante de este decreto es
la
ley, con respecto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan
en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio
de los derechos de los
comuneros
sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo, establecerá los procedimientos
por
los cuales los ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios trasmitir sus derechos
parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario
el dominio sobre
su parcela. En caso de enajenación de parcela se respetará
el derecho de preferencia que prevea la ley. En el contexto del modelo neoliberal.
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