Podrá deviene de poder. Expresa una potestad: la de hacer o no, la de tener varias opciones, la de optar. Implica un grado de discrecionalidad. No hay obligación. Se tienen que ponderar los elementos, las circunstancias. Abre un abanico de posibilidades, no es determinante. Estamos en el reino de la libertad (acotada). Puede suceder A o B o C, pero por lo pronto estaremos a la expectativa. Dependerá de una decisión. No podemos tener certeza.
Hoy, la Constitución establece en el artículo 41, fracción V que "la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado IFE... En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán los principios rectores". Resulta lógico y prudente. La certeza debe ayudarnos a saber lo que sucederá, a evitar las sorpresas, las especulaciones, las negociaciones a modo. La certeza es uno de los rostros de la tranquilidad en materia electoral, una fórmula para evitar sobresaltos, un valor fundamental en los procesos electorales, puesto que el resultado es incierto. Se requiere certeza en relación a lo que harán las autoridades, certeza en los procedimientos, certeza en los recursos con que cuentan los contendientes, para que la tensión connatural a cualquier elección tenga un piso cierto, inamovible, indiscutible.
Pues bien, la reforma constitucional en curso no modifica los principios rectores de las elecciones (es más, incluye ahora el de "máxima publicidad"), pero pone una carga de dinamita en relación a la certeza. Establece que el nuevo Instituto Nacional Electoral podrá: "a) asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que correspondan a los órganos electorales locales, b) delegar en dichos órganos electorales las atribuciones a que se refiere el inciso a) del apartado B de esta Base, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento o, c) atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o, para sentar un criterio de interpretación". Además se establece que: "Corresponde al INE designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los órganos públicos locales...".
Es decir, el INE le podrá quitar funciones a los institutos locales, les podrá delegar atribuciones (la capacitación electoral, la geografía electoral, el padrón y las listas nominales (¡!), la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de las mesas directivas, los resultados preliminares, los conteos rápidos, la regulación de las encuestas y de la observación, la confección de los documentos y materiales, la fiscalización; porque todo ello se encuentra en el "inciso a) del apartado B)" y luego quitárselas "en cualquier momento"; podrá atraer asuntos y podrá nombrar y remover al cuerpo dirigente de los institutos locales. ¿Dónde quedó la certeza? La Constitución le dirá al INE -una vez aprobada la reforma- puedes hacer esto o lo contrario, abstenerte o actuar, relevar o dejar las cosas como están.
Imaginemos ahora la obra. Escena primera. Arranca el proceso electoral en el estado de Aguascalientes o Zacatecas (o cualquier otro, por supuesto). El partido X le pide al Consejo General del INE que atraiga alguna de las facultades del instituto local porque lo está haciendo mal o de plano que descabece al instituto por ser faccioso beneficiando a Z, por haber sido succionado por el gobernador o porque los consejeros son (aquí ponga usted lo que quiera).
Escena segunda. El partido Z le demanda todo lo contrario. "Es mentira que el órgano electoral local no esté cumpliendo, lo está haciendo con creces, es más, sus consejeros son un ejemplo de virtud cívica". Si los remueve el INE no estará mostrando más que su inclinación por el partido X. "Ni se atreva", sentencia Z, y amenaza con (aquí vuelva a poner lo que usted quiera).
Escena tercera. El Consejo General del INE, que es un cuerpo colegiado, se divide. En él existen diferentes opiniones, los que le dan la razón a Z y los que piensan que X está en lo correcto. No tiene caso pensar en el desenlace porque sea uno u otro, será un mal final. La semilla de la incertidumbre ha sido sembrada. Y todo ello amparado en las novísimas disposiciones constitucionales.
¿No hubo alguien que les dijera a los legisladores que en materia electoral la conjunción podrá es un antónimo de certeza?
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Leído en http://criteriohidalgo.com/notas.asp?id=209378
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