La reforma electoral opacó, en términos del debate, algunos cambios que merecen ser ponderados. Los grados de discrecionalidad e incertidumbre que inyectarán las nuevas normas constitucionales a las contiendas electorales, una vez que sean aprobadas por los congresos locales, colocaron en un segundo plano modificaciones como la que ahora comento.
Cuando termine el recorrido por los estados, la Constitución en su artículo 89 dirá: "Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:... XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios partidos políticos representados en el Congreso... El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición". Se trata de una nueva facultad del titular del Ejecutivo que puede eventualmente explotar una vía inédita hasta ahora para reforzar su capacidad de gobierno, fortaleciendo su base de apoyo a través de la negociación y el acuerdo políticos.
La vía que consagrará la Constitución de hecho se encuentra abierta. Nada impide que el Presidente y su partido pacten con algún otro partido (o partidos) la forja de una coalición de gobierno que incluya una plataforma legislativa, un programa de gobierno y la composición del gabinete. Pero la reforma constitucional le dará a esa posibilidad un status simbólico para nada despreciable. Se hará explícito que el Presidente tiene varias posibilidades: a) encabezar un gobierno de mayoría si su partido logra esa condición en ambas Cámaras , b) encabezar un gobierno de minoría como sucede desde 1997, o c) forjar y encabezar un gobierno de coalición construyendo una mayoría bi o multipartidista.
La nueva disposición solo puede apreciarse a la luz de los profundos cambios que han marcado la vida política en las últimas décadas. Porque la incapacidad de todos los partidos para lograr un apoyo mayoritario (en términos absolutos) no parece ser un rasgo circunstancial de nuestra convivencia democrática, sino una característica "estructural". Por lo cual desde 1997 y por lo menos hasta 2018, todos los acuerdos congresuales requirieron o requerirán de la concurrencia de dos o más bancadas partidistas. Son comunes entre nosotros las coaliciones electorales, se han repetido una y otra vez las convergencias legislativas esporádicas y volátiles, y el Pacto por México intentó ofrecer horizonte y estabilidad a un acuerdo de grandes dimensiones entre las tres principales fuerzas políticas del país y el gobierno federal. Ahora se podrá dar un paso adelante: la construcción de una coalición de gobierno. Y si ese acuerdo existe, y solo si existe, entonces la Cámara de Senadores deberá "ratificar los nombramientos que (el Presidente) haga de los secretarios de Estado". Se coloca la carreta atrás de los caballos: primero la voluntad, el acuerdo y el número de votos suficientes en el Congreso y luego la aprobación por el Senado.
De la reforma me gusta su carácter potestativo y experimental. Me explico. Se optó por dejar en la esfera de decisiones del Presidente la posibilidad de intentar armar la mencionada coalición de gobierno, y en el área de los partidos convocados la posibilidad de aceptarla o no. El Presidente puede hacerlo con las ventajas y desventajas del caso o mantenerse encabezando un gobierno de minoría, igualmente con las ventajas y desventajas propias. Las ventajas de una coalición de gobierno parecen claras: el Presidente contaría, en principio, con un apoyo mayoritario en el Congreso. A cambio, sin embargo, tiene que incorporar reivindicaciones y preocupaciones de sus coaligados, y no solo eso, tendrá que compartir la gestión de gobierno, edificando un gabinete bi o multicolor. Por el otro lado, quedarse con un gobierno de minoría -como hasta ahora- implica que cada iniciativa legislativa tiene que ser negociada y pactada con los otros de manera coyuntural. Y además, dado que el gobierno de coalición no es obligatorio, puede incluso experimentarse con él y en caso de fracasar, se transformaría en un gobierno de minoría.
La otra opción, la que prescribía que todos los integrantes del gabinete fueran aprobados por el Congreso o alguna de sus Cámaras, independientemente de que hubiera o no gobierno de coalición, suponía convertir al titular del Ejecutivo en rehén de un Congreso en el cual él y su partido son minoría.
Leído en http://criteriohidalgo.com/notas.asp?id=214837
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