viernes, 7 de marzo de 2014

BMV - AMXL

“América Móvil informa respecto a resolución
del Instituto Federal de Telecomunicaciones”

México, Distrito Federal, a 7 de marzo de 2014. América Móvil, S.A.B. de C.V.
(“AMX”) (BMV: AMX; NYSE: AMX; NASDAQ: AMOV; LATIBEX: XAMXL), informa
haber recibido en esta fecha la resolución emitida por el Instituto Federal de
Telecomunicaciones (“IFT”), mediante la cual determina a un grupo de interés
económico del que forman parte AMX y sus subsidiarias operativas Radiomóvil Dipsa,
S.A. de C.V. (“Telcel”) y Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. (“Telmex”), así como
Grupo Carso, S.A.B. de C.V. y Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V., como agente
económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones y, le impone medidas
específicas de carácter asimétrico, entre las cuales destacan:




(i) Interconexión: Regulación en materia de interconexión, incluyendo la
imposición de (a) tarifas de interconexión asimétricas a ser determinadas por el
IFT y (b) un convenio marco de interconexión;

(ii) Compartición de Infraestructura: Regulación en materia de acceso y uso
compartido de infraestructura pasiva, tales como torres, sitios, ductos y derechos
de vía, bajo bases tarifarias a ser negociadas libremente entre las partes y, a
falta de acuerdo, a ser impuestas por el IFT mediante una metodología de costos
incrementales promedio de largo plazo;

(iii) Desagregación de la Red Local: Regulación en materia de desagregación de
la red local, incluyendo la imposición de tarifas a ser determinadas mediante la
aplicación de una metodología de costos incrementales promedio de largo plazo;

(iv) Servicios Mayoristas de Arrendamiento de Enlaces Dedicados: Regulación
en materia de servicios mayoristas de arrendamiento de enlaces dedicados de
interconexión, locales y de larga distancia nacional e internacional, bajo bases
tarifarias a ser negociadas libremente entre las partes y, a falta de acuerdo, a ser
impuestas por el IFT mediante una metodología de costos evitados (retail
minus), salvo en el caso de enlaces de interconexión donde la metodología a ser
utilizada será de costos incrementales promedio de largo plazo;

(v) Roaming: Regulación en materia de servicios mayoristas de usuario visitante
(roaming), bajo bases tarifarías a ser negociadas libremente entre las partes y, a
falta de acuerdo, a ser impuestas por el IFT mediante una metodología de costos
incrementales promedio de largo plazo;

(vi) Eliminación de Cargos de Roaming Nacional: El IFT impone la prohibiciónde
realizar cargos a nuestros usuarios por concepto de roaming nacional;

 

(vii) Operadores Móviles Virtuales: Regulación en materia de acceso a operadores
móviles virtuales a los servicios comercializados por el agente económico
preponderante, bajo bases tarifarias a ser negociadas libremente entre las partes
y, a falta de acuerdo, a ser impuestas por el IFT mediante una metodología de
costos evitados (retail minus);

(viii) Ciertas Obligaciones en Comercialización de Servicios: Ciertas tarifas para
la prestación de servicios a usuarios finales estarán sujetas a un control tarifario
y/o de autorización por el IFT, con base en una serie de metodologías de precios
máximos y replicabilidad que se encuentran en análisis. Asimismo, se
establecen diversas obligaciones a ser observadas en la comercialización de
productos y servicios, incluyendo la obligación de ofrecer individualmente los
servicios que ofrezca empaquetados; la exclusividad limitada en
comercialización de equipos terminales; y la obligación de desbloqueo de
terminales;

(ix) Contenidos Audiovisuales: Regulación en materia de contenidos
audiovisuales, que incluyen la prohibición de adquirir en exclusiva derechos de
transmisión para cualquier lugar del territorio nacional sobre contenidos
audiovisuales relevantes, los cuales serán definidos de tiempo en tiempo por el
IFT e incluyen, de manera enunciativa, la liguilla de los torneos de fútbol
profesional nacional, finales de los mundiales de fútbol de FIFA y otros eventtos 
de alto nivel esperado de audiencia a nivel regional o nacional; y 

(x) Obligaciones de Información y Calidad de Servicio: Diversas obligaciones en 
materia de información y calidad de servicio, incluyendo la publicación de 
diversas ofertas públicas de referencia de los servicios mayoristas y de 
interconexión materia de la regulación asimétrica y separación contable. 

La resolución notificada se encuentra siendo analizada desde la perspectiva económica, 
técnica, regulatoria, operativa y comercial por AMX y sus subsidiarias a efecto de poder 
conocer los impactos que pudiera tener. 

Acerca de AMX 

América Móvil es el proveedor líder de servicios de telecomunicaciones en América 
Latina. Al 31 de diciembre de 2013, tenía 269.9 millones de suscriptores celulares y 
69.4 millones de unidades generadoras de ingresos en las Américas. 

Limitación de Responsabilidades 

El presente evento relevante contiene ciertos pronósticos o proyecciones, que reflejan la visión actual o las expectativas de AMX y su administración con respecto a su desempeño, negocio y eventos futuros. AMX usa palabras como "creer", "anticipar", “planear”, "esperar", “pretender”, “objetivo”, “estimar”, “proyectar”, “predecir”, “pronosticar”, “lineamientos”, “deber” y otras expresiones similares para identificar pronósticos o proyecciones, pero no es la única manera en que se refiere a los mismos. Dichos enunciados están sujetos a ciertos riesgos, imprevistos y supuestos. AMX advierte que un número importante de factores podrían causar 
que los resultados actuales difieran materialmente de los planes, objetivos, expectativas, estimaciones e intenciones expresadas en el presente evento relevante. AMX no está sujeta a obligación alguna y expresamente se deslinda de cualquier intención u obligación de actualizar o modificar cualquier pronóstico o proyección que pudiera resultar de nueva información, eventos futuros o de cualquier otra causa. 


http://www.bmv.com.mx/eventore/eventore_511964_2.pdf


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