Carlos Marín. |
1. El argumento de que la notificación consular no es un derecho humano (numeral 124).
2. “Ni los términos de la Convención ni su objeto y fin permiten pensar que ‘sin retardo’ deba entenderse como inmediatamente después del arresto o antes del interrogatorio” (numeral 85).
3. Florence Cassez “no tiene interés jurídico para invocar la deficiencia en la notificación consular sino que, dado que es un derecho exclusivo del Estado, sólo a éste le corresponde invocar cualquier reparación a este título”.
En otras palabras, sólo el gobierno francés puede dolerse como afectado ante las instancias respectivas (numeral 153, apartado 6).
cmarin@milenio.com
Leído en: http://impreso.milenio.com/node/9129551
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