Arturo Alcalde Justiniani |
1) En el Instituto Federal Electoral (IFE), organismo encargado de hacer respetar el voto de los ciudadanos, se niega a los trabajadores el derecho de asociación gremial, poco importa que se trate de un derecho humano fundamental reconocido en cualquier país democrático del mundo; en el nuestro, la libertad sindical es entendida como un peligro.
El intento gremial de los trabajadores del IFE se enfrenta, por un lado, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) que considera a los trabajadores de este organismo como
de confianzay, por el otro, al criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que sostuvo en sentencia dictada tres días después de las elecciones federales que “…al ser considerado todo el personal del Instituto Federal Electoral como de confianza, no cuentan con el derecho a formar sindicatos y, por tanto, lo procedente conforme a derecho, es negar la solicitud de registro.” Estas restricciones contradicen los principios constitucionales elementales en materia de libertad de asociación, transitan en sentido contrario a la reforma del artículo primero constitucional de junio del año pasado, y niegan la vigencia de los compromisos internacionales de nuestro país, entre ellos el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Es claro, en la casa del herrero, cucharón de palo.
En primer lugar es absurdo considerar que todos los trabajadores en cualquier centro de trabajo sean de confianza, categoría restringida a funciones representativas del patrón. En segundo, aún suponiendo que fueran de confianza, tendrían derecho a asociarse en defensa de sus intereses, por ello existen sindicatos de confianza como el valeroso y combativo de Petróleos Mexicanos. Conforme a nuestra legislación, hasta a los patrones se les reconoce el derecho a formar sindicatos, pero a los trabajadores del IFE no.
2) Al día siguiente de la resolución del TEPJF, en otro lugar, la ciudad de Tlaxcala, se dictaba otra aberrante sentencia, ahora emitida por el pleno del tribunal colegiado del vigésimo octavo circuito, en contra de la huelga estallada por los trabajadores de Calzado Sandak el 29 de agosto de 2011. Firman la sentencia los magistrados Othón Manuel Ríos Flores, Justino Gallegos Escobar y Octavio Chávez López.
El motivo para la declaración de inexistencia de la huelga es que a juicio de este tribunal, la paralización previa de las labores impedía el ejercicio de este derecho. En efecto, como lo denunciaron y acreditaron ampliamente los huelguistas, la empresa Sandak perteneciente a la internacional canadiense Batta Corporation, había suspendido sus labores y el pago de salarios ilegalmente, presionando a los trabajadores para que realizaran sus trabajos cada quien en sus domicilios, sin derecho a seguridad social y sin sindicato (véase Sandak, una huelga al revés, La Jornada, 24/09/12). En virtud del incumplimiento del contrato colectivo, los asalariados deciden emplazar a huelga conforme a la ley; sin embargo, se enfrentaron a una extrema parcialidad de las autoridades laborales locales, obteniendo un amparo en virtud de que la empresa había actuado ilegalmente y, obviamente, no se le podía premiar cancelando a los trabajadores su derecho a la huelga Hoy, ese tribunal colegiado, apoya la argumentación de la empresa de que los trabajadores no pueden suspender las labores porque ella se adelantó suspendiéndolas. ¿De que se trata?
El tema relacionado con la procedencia de la huelga cuando los patrones suspenden labores previamente ha sido ampliamente superado en el pasado por criterios del propio Poder Judicial federal, de los cuales, por lo visto, no estaban enterados estos magistrados. Recuérdese los antecedentes de Euzkadi en El Salto, Jalisco, y de Fertimex en Cuautitlán, en donde se pretendió acudir a la misma maniobra. Los magistrados de este tribunal colegiado no sólo cancelan el derecho de huelga ejercido durante un largo año, sino que llevan el conflicto a un callejón sin salida, ya que atendiendo a su declaración de inexistencia, los trabajadores tuvieron 24 horas para regresar a laborar, so pena de ser despedidos. Pero tal regreso no fue posible en virtud de que la empresa había paralizado sus labores e incluso liquidado al personal administrativo y de confianza. El caso Sandak es una muestra de la precariedad de nuestra justicia laboral.
3) Los obstáculos al derecho de huelga en nuestro país no se limitan al ámbito tlaxcalteca, también se hicieron evidentes el pasado 4 de junio durante la 101 Conferencia de la OIT, que congregó a más de 4 mil delegados de 200 países; en ella, el gobierno mexicano junto con la representación patronal, impidieron el desahogo de un punto previamente anunciado, donde se discutirían las violaciones al derecho de huelga en México; además forzaron a la suspensión de la reunión del Comité de Expertos de la propia OIT, que había adelantado un criterio contrario al intento gubernamental para cancelar el derecho de huelga vía el llamado
arbitraje obligatorio, que consiste en permitir que los patrones puedan terminar las huelgas con el apoyo de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, donde logran mayoría de votos con la representación gubernamental.
La preocupación del gobierno y los patrones, manifiesta en la OIT, está relacionada con la reforma laboral en la que quieren introducir este nuevo criterio restrictivo y con el conflicto minero, ya que el Grupo México busca afanosamente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo apoye en el juicio relacionado con la huelga en la mina de San Martín en Sombrerete, Zacatecas, y para evitar en el futuro el ejercicio de este derecho. Será el próximo miércoles 15 de agosto cuando la segunda sala de este máximo tribunal discutirá el tema. Si la Corte apoya a los empresarios en este conflicto, la huelga, como ya sucede con el derecho de asociación, será prácticamente letra muerta.
Como se observa, todo está relacionado. Existe un embate contra los derechos colectivos de los trabajadores en nuestro país. La interrogante es, hasta cuándo permitiremos que esta depredación continúe.
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