Emma Goldman
Juan Antonio Alonso Santos se enfrenta a una posible cadena perpetua. Ha recibido ya una sentencia de 53 años de cárcel. Su juicio está siendo repuesto por un problema de forma, pero al final es muy probable que la sentencia sea la misma o mayor.
Para un hombre de 58 años de edad esto representa una condena a morir en la cárcel. La sentencia es más severa, de hecho, que la que se aplica a un homicidio, el cual, según el artículo 123 del Código Penal del Distrito Federal, se castiga con una pena de entre ocho y 20 años de cárcel.
¿Qué espantoso delito cometió este hombre? ¿Mató, torturó o violó? No, para nada. Cometió el crimen de ser administrador de un hotel de paso.
En México, nos dicen, la prostitución no está prohibida. Estrictamente hablando, la afirmación es correcta. Pero, gracias a la aplicación de las leyes de lenocinio o de trata de personas, el Estado ha asumido una actitud moralista para castigar la prostitución, sancionando de manera injusta y severísima a quienes nunca han ejercido ni el lenocinio ni la prostitución.
Alonso Santos fue detenido en 2009 en una redada de hoteles de paso de la colonia Guerrero de la Ciudad de México. Varias personas fueron aprehendidas. Según las autoridades "obligaban" a prostituirse a unas mujeres de la zona. La información que yo tengo es que las mujeres se prostituían por voluntad propia, pero que había entre ellas varias menores de edad.
En junio de 2012 el juez 17 de lo penal del Distrito Federal dictó sentencias a los acusados de entre cuatro y 125 años de cárcel por los delitos de trata de personas, corrupción de menores, lenocinio, violación y delincuencia organizada.
Juan Antonio no tenía nada que ver con el lenocinio. Su trabajo era el de administrar unos hoteles. ¿Sabía que eran hoteles de paso? Sí, claro que lo sabía, pero no es un delito administrar un hotel de paso.
Un tribunal de apelación consideró los casos de Alonso Santos y los otros acusados. En junio de 2013 la mayoría de las sentencias fueron ratificadas y en algunos casos aumentadas. El tribunal, sin embargo, anuló el juicio de Juan Antonio y ordenó su reposición.
Los derechos consulares de este hombre, originario de España, no fueron respetados. Nunca se le informó que tenía derecho a pedir el apoyo del consulado español sobre su situación jurídica.
La reposición, sin embargo, no cambia el juicio de manera fundamental. Simplemente hace que se tenga que ventilar nuevamente el proceso con las mismas pruebas. Es muy probable que al final se llegue a la misma sentencia o a una mayor.
Con la legislación de nuestro país, poco importa que el acusado no haya tenido realmente actividades de lenocinio ni que nunca haya obligado a nadie a prostituirse. El simple hecho de ser administrador de un hotel en que se llevaban a cabo actos de prostitución lo convierte en partícipe de delincuencia organizada.
La ley es tan injusta que incluso un editor de un periódico puede ser considerado cómplice de trata por permitir la publicación de un anuncio -por ejemplo, de masajes- que sea en realidad de promoción de servicios de prostitución.
La situación es muy injusta. No cuestiono que tengamos sanciones severas contra quienes realmente esclavizan a una persona y la obligan a prostituirse. Pero no es lo mismo ejercer la trata de personas que administrar un hotel de paso. Y lo más absurdo es que la pena por el delito de administrar un hotel de paso es en nuestro país más elevada incluso que por matar a una persona.
Incentivos
La sección 22 de Oaxaca ha decidido no regresar a clases. No tiene incentivos para hacerlo. Continuará con sus movilizaciones durante días, semanas o meses. Los líderes saben que los maestros no serán reemplazados y que cuando finalmente regresen a las escuelas el gobierno de Oaxaca les pagará íntegro el tiempo no laborado.
www.sergiosarmiento.com
Leído en http://criteriohidalgo.com/notas.asp?id=193272
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