martes, 15 de octubre de 2013

Eduardo Ruiz-Healy - Puntos de la Reforma Hacendaria que nos ponen en riesgo

En este espacio transcribí ayer diez de los 20 puntos de la propuesta de Reforma Hacendaria sometida al Congreso por el presidente Enrique Peña Nieto que, de acuerdo al Grupo Farías Abogados Tributarios (www.grupofarias.com), no deberían ser aprobados porque ponen en riesgo a los contribuyentes.

El domingo pasado, la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados modificó diversos puntos de la propuesta que hizo el presidente para reformar el Código Fiscal de la Federación (CFF). Hoy serán discutidas, modificadas, aprobadas o rechazadas por el pleno de dicha cámara.

Esperemos que la mayoría de los legisladores respete los cambios realizados por la comisión y elimine más de lo negativo que tiene la propuesta presidencial.




Los otros diez puntos que de acuerdo a Grupo Farías ponen en riesgo a quienes somos contribuyentes son: 1. Se diseña un artículo 69A peligroso para los contribuyentes, porque tipifica el tráfico de comprobantes fiscales. Regular esta actividad es correcta, pero no puede tratar a todos con la misma rigidez. Si un empresario tiene varias empresas que se prestan servicios entre ellos, el fisco podrá considerarlo “tráfico de comprobantes”.

Publicará al contribuyente en el Diario Oficial de la Federación y si no paga el impuesto por los comprobantes que expidió, ejercerá acción penal contra él con el delito de asimilable a la defraudación fiscal previsto en el artículo 109 fracción IV CFF.

2. Se crean dos delitos peligrosos: a) Los contribuyentes que tengan un mero poder notarial o que representen de cualquier forma a una empresa o que tengan un cargo gerencial o directivo, sin representación legal, podrán ser procesados penalmente con el nuevo artículo 95A.

Se les pretende imputar los delitos fiscales por no evitar los hechos delictivos; b) El artículo 95B, tipifica delitos para abogados, contadores y sus auxiliares si ayudan a las empresas a crear vehículos corporativos. Lo grave es que deja amplio el tipo penal.

Lo que se prestará a múltiples abusos.

3. El artículo 95C, 97A, 97B, 97B y 97 crea gravemente delitos para personas morales. Lo delicado es que el fisco no sólo podrá determinar créditos fiscales, sino que además, podrá ordenar la suspensión de la empresa hasta cinco años; la remoción del administrador hasta tres años u ordenar la disolución de la empresa.

Con esta figura el fisco ya no sólo determinará créditos fiscales, sino que decidirá el destino de las empresas y sus socios. 4. Se modifica el artículo 111 CFF que contempla una hipótesis que pone en riesgo a los contribuyentes, pues si en una visita domiciliaria no ponen a disposición de los visitadores la contabilidad, o no proporcionan previo requerimiento los sistemas y registros contables, así como la documentación, se ejercerá acción penal al sujeto.

Este delito no existía.

5. En el artículo 113 CFF se regula un nuevo delito para quienes trafiquen comprobantes fiscales. Lo delicado es que sancionará los actos que las autoridad consideren simulados, lo que permitirá que cualquier acto lo denomine simulado y ejerza acción penal a los sujetos hasta por seis años de prisión.

Con la reforma cualquier comprobante entregado entre empresas es un tráfico de comprobantes, si las empresas no tienen personal, infraestructura o activos.

6. Se modifica el artículo 117, 127, 129 y 175 del CFF. Se pretende fusionar el recurso de revocación. Si esto sucede, se podrá embargar, extraer bienes, embargar cuentas bancarias, seguros de vida, o gravar los activos o negociaciones de las empresas y nombrarles interventor sin que el contribuyente pueda defenderse, sino hasta la fase final.

No se debería permitir esta fusión.

7. Se modifica en la reforma el artículo 152 CFF y ahora los embargos los podrá practicar la autoridad por buzón electrónico. Con esto se dejará de respetar gobernados el derecho del de señalar bienes para traba.

Si se practica por buzón electrónico la traba, no habrá seguridad de quién será el depositario y quién se quedará con los bienes, violando un derecho a señalar los que designe el contribuyente.

8. Se incorpora el artículo153 y se regresa la posibilidad de que la maquinaria, equipo o negociaciones se sellen y no se permita usarlos o disponerlos por la empresa. En el pasado se eliminó, precisamente porque los funcionarios hacendarios exhibían públicamente a las empresas, sellaban puertas evitando el acceso a la empresa o sellaban maquinaria en la fuente de energía para no poderse utilizar.

9. Se modifica el artículo 160 CFF y ahora, los que tengan cuentas por pagar a deudores del fisco, sufrirán riesgo de embargo si son requeridos por la autoridad y aún cuando no sean los deudores, el fisco podrá practicar el procedimiento administrativo de ejecución afectando sus bienes o negociaciones.

10. Se modifica el artículo 196 del CFF y ahora, vrg. si el fisco se adjudica la casa de una persona en donde la casa tenga más valor que el crédito años el fiscal, no le devolverá hasta después de dos remanentes.

El problema es que se lo devolverá a valor de adjudicación y no de mercado, lo que significa que pagará la mínima cantidad por ella y sin accesorios.

Habrá que esperar que la cordura y el sentido común prevalezcan hoy entre los diputados federales. A ver...

Twitter: @RuizHealy

Mail: eduardoruizhealy@gmail.com

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Leído en http://criteriohidalgo.com/notas.asp?id=197854

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