Evitar situaciones en que puedas cometer errores puede ser el mayor error de todos”.
Peter McWilliams
Sergio Gallardo Ramos narra todavía con angustia el proceso médico que llevó a la muerte de su hijo de 15 años de edad en 2010. El chico, Roberto Edivaldo Gallardo Rodríguez, ingresó al Hospital de Pediatría del IMSS de Guadalajara el 15 de noviembre de 2009 por un cuadro asmático. Se le buscó implantar un catéter, narra el padre, pero en el procedimiento se le perforaron ambos pulmones.
En 16 días se le sometió a siete laparotomías exploratorias, operaciones quirúrgicas abdominales. Se encontró perforación intestinal y falta de circulación sanguínea intestinal. Se le realizaron resecciones, cortes intestinales en distintos segmentos, pero ninguno de los segmentos fue analizado por patólogos.
Nunca hubo un patólogo en el quirófano, dice el padre. Nunca se detectó que el joven padecía tuberculosis intestinal y nunca se le brindó tratamiento para una enfermedad eminentemente curable.
Roberto Gallardo falleció en el hospital después de 55 días. El certificado de defunción del IMSS señalaba que el fallecimiento era producto de una sepsis (infección) intestinal sin precisar la causa. El padre exigió una autopsia que determinó como causa de muerte un daño orgánico sistémico consistente con una tuberculosis intestinal.
Según el padre y sus abogados, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) decidió que había existido una “mala praxis” pero no responsabilidad médica (Milenio 05.06.14). El IMSS, en cambio, argumenta que la Conamed en su artículo resolutorio final “determinó que la defunción del paciente no se debió a una mala praxis” (Reforma 23.06.14).
Lo primero, por supuesto, es determinar realmente cuáles son los hechos. ¿Hubo o no una mala praxis? Pero, además, ¿realmente deben ser 16 los médicos procesados? ¿Se equivocaron los 16 o se está castigando a todos por las dificultades de determinar la responsabilidad individual?
Tanto a profesionales como a trabajadores o a personas comunes y corrientes se les pueden imputar responsabilidades penales por errores cometidos. Al chofer que conduce una pipa con gas a exceso de velocidad y provoca la muerte de personas en un accidente se le puede considerar responsable de homicidio culposo (“con culpa” aunque no con dolo). Lo mismo al microbusero o al automovilista que arrolla a unos transeúntes. Quien haya faltado a las reglas de seguridad y facilitado el incendio de la guardería ABC de Hermosillo debe ser procesado por homicidio culposo.
Pero cuidado. Esto debe ser porque realmente hubo negligencia, no simplemente por un error. Un accidente cualquiera lo tiene. Atropellar a alguien por conducir en estado de ebriedad es otra cosa. Para que haya una acusación penal debe haber negligencia criminal. Los tribunales deben considerar también que los médicos de instituciones públicas mexicanas tienen que trabajar en condiciones de absoluta precariedad. No se puede exigir a un médico que cumpla al nivel de su capacidad si no tiene los instrumentos para hacerlo.
Lo primero que hay que hacer en el caso del joven Roberto Gallardo es saber qué ocurrió. La Conamed debe ser la autoridad responsable de definirlo con claridad. Debemos también ser cautos ante la posibilidad de judicializar los casos médicos. Si los médicos piensan que se les puede castigar penalmente si no logran salvar la vida de un paciente, el resultado será que empezarán a negarse a intervenir en los casos más graves. O se dedicarán simplemente a hacer exámenes a los pacientes para demorar el tratamiento.
El caso del joven Gallardo y los 16 médicos procesados de Guadalajara es muy importante. México no tiene realmente reglas claras sobre cómo actuar en casos de negligencia médica. Este caso puede ayudarnos a definir algunas reglas básicas.
Impuestos para autos
Muy doloroso es para los contribuyentes a los que se restringe la circulación en su vehículo el tener que pagar con sus impuestos la compra de autos nuevos, que sí circulan todos los días, a los políticos que ordenan la restricción.
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