La fiscalización de las finanzas de los partidos recae en el Consejo General del INE, a través de una comisión, que se auxiliará de una unidad técnica. El INE puede delegar la fiscalización ordinaria a los organismos locales. No obstante, la fiscalización de los gastos de campaña, que ahora tiene que realizarse en un tiempo más corto, porque el rebase de los topes de gasto puede llevar a la anulación de la elección, supone un reto de dimensiones extraordinarias.
15. Existirá un servicio profesional electoral nacional con dos ramas: una para el INE y otra para los organismos públicos locales. Ambas las regulará el Instituto.
16. La distritación, tanto la federal como las locales, será realizada por el INE.
17. Como en el pasado, habrá de manera obligada dos debates entre los candidatos presidenciales. Para el resto el INE solo “promoverá” que los haya.
18. Los programas de resultados electorales preliminares son obligatorios, mientras para los conteos rápidos se verá la “viabilidad” en cada caso.
19. El tope de gastos de campaña para el Presidente será el 20 por ciento del financiamiento de campaña establecido para todos los partidos. El tope para diputado será de 1/300 en relación a la presidencial y para senador será variable en cada estado: se multiplicará el tope de un diputado por el número de distritos que existan en cada entidad.
20. Ya no aparece como infracción “denigrar” a las instituciones y los partidos. Solo se mantiene la calumnia, pero en algún artículo también contra las señaladas instituciones y partidos.
21. Cuando coincidan las elecciones para Presidente, diputados y senadores durarán 90 días. Cuando se elija solamente a la Cámara de Diputados serán 60.
22. En cada distrito se podrán instalar hasta 10 casillas especiales, donde sufragan los electores en tránsito. Antes lo máximo eran 5.
23. Los procedimientos electorales son iguales a los anteriores. Los funcionarios de las mesas directivas de casilla deberán llegar a las 7:30 a.m. para abrir a las 8.
24. Se regulan las candidaturas independientes. El Consejo General del INE hará una convocatoria. “El candidato...deberá presentar la documentación que acredite la creación de una persona moral constituida en Asociación Civil, la cual deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal” (un partidito). Para ser candidato a la Presidencia se requieren las firmas del 1 por ciento de ciudadanos de la lista nominal de electores (alrededor de 800 mil) y ese 1 por ciento debe replicarse en por lo menos 17 entidades. Para senadores y diputados de mayoría relativa se necesita del 2 por ciento de firmas en relación a la lista nominal del estado o el distrito. Tendrán acceso a la radio y televisión como si todos ellos fueran un partido de nuevo registro. Podrán tener, según el cargo a que aspiren, representantes ante los consejos (distrital, local y general) del INE y en las mesas directivas de casilla. Podrán recibir financiamiento público y privado. El primero será una bolsa de recursos como si se tratara de un partido de nuevo registro y el segundo no podrá rebasar el 10 por ciento del tope de gasto de la elección de que se trate.
25. Habrá, como hasta ahora, dos tipos de procedimientos sancionadores: a) ordinario y b) especial. El primero lo desahoga el INE y puede ser apelado ante el Tribunal; en el segundo, el INE realiza un “informe circunstanciado” y lo remite al Tribunal, el que sancionará o no.
26. El Tribunal tendrá ahora siete salas regionales y no 5 como hasta ahora.
27. Se ampliaron las causales de nulidad de una elección. Por rebasar el tope de gastos de campaña, utilizar recursos de procedencia ilícita, aprovecharse del desvío de recursos públicos, compra de cobertura informativa en radio y televisión (ya aparecía en la Constitución). “Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor de cinco por ciento”. La idea: que mientras más estricta sea la sanción (en este caso, la anulación de una elección), las probabilidades de que se cometan esas infracciones será menor. Ojalá así sea. La otra cara: que al añadir causales de anulación se multipliquen los incentivos para impugnar la elección por parte de los perdedores. Veremos.
Leído en http://criteriohidalgo.com/notas.asp?id=239581
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