Además, contradice el espíritu democrático y garante de las libertades de la Constitución, pues si, según la ley, las precampañas acaban el 22 de febrero y las campañas arrancan el 30 de marzo ¿Qué demonios pretende el TEPJF que hagan los precandidatos únicos ahora hasta entonces?
En su tradición institucional, el PRI informó que su precandidato único, Enrique Peña, acatará la resolución. Sin embargo, el precandidato único de “las izquierdas”, AMLO, dijo que “se ajustará”, pero exigió al TEPJF le informe “qué está prohibido”.
Y tiene razón, porque el TEPJF parece estar empeñado en sobrecargar de reglamentaciones el proceso electoral para reventarlo. O convertirlo en materia de litigio.
Son muy válidas cuatro de las 10 exigencias de AMLO:
–¿Cómo se garantiza la libertad de expresión y de asociación de un precandidato único a la luz del principio propersona previsto en el párrafo tercero del artículo primero de la Constitución?
–¿Cómo se garantiza el principio de equidad del precandidato único en relación con precandidatos de otros partidos que si tienen exposición pública, con imagen y nombre frente a terceros o ciudadanos en general en medros de comunicación electrónica y en tiempos del Estado administrados por el TEPJF?
–¿Qué características deben tener los mítines o encuentros del precandidato único. Deben realizarse en espacios públicos o cerrados?
–¿Solo con militantes y simpatizantes de los partidos de su coalición y atendiendo a los procedimientos de selección de su precandidatura en cada partido?
Sí, porque el TEPJF impide a Peña y AMLO hacer campaña en “población abierta” por ser “precandidatos únicos”, pero no a los tres precandidatos panistas, justo por no ser “únicos”.
Daría, pues, la impresión de que favorece al partido en el poder y machaca a la oposición.
Desde ya, es grave que parezca que la autoridad electoral haya dejado de ser independiente y figure como un instrumento más del poder. Sería no solo un retroceso, sino algo contrario a la democracia que ya habíamos ganado.
Porque, con el cuento supuestamente legítimo de que no son “candidatos únicos”, a los precandidatos panistas, Josefina Vázquez Mota, Ernesto Cordero y Santiago Creel, el TEPJF asiente a que hagan campañas ante los militantes de sus partidos y entre la población abierta.
En cambio, a los dos precandidatos opositores les restringe la libertad de expresión con un argumento legaloide y baladí, que no deja de ser una hipocresía: una máscara.
Sí, una de las tantas máscaras a las que, como sociedad, le estamos tomando un gusto alarmante.
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