jueves, 17 de octubre de 2013

Francisco Rodríguez - Avances del dictamen fiscal

Desde el fin de semana, en los pasillos de la Cámara de Diputados circula un muy breve documento intitulado “Propuestas de Diputados Atendidas por SHCP”, en el que se da cuenta a los legisladores del allanamiento de los pupilos de Luis Videgaray, ante el embate de los representantes populares –y de los lobbystas o cabilderos-- comandados por Manlio Fabio Beltrones. Se los enlisto, tal cual:

- Régimen de incorporación. Se amplía de 1 a 2 millones de pesos el monto para poder tributar en este nuevo régimen. Con esto quedan incorporados los REPECOS.

- Costos estimados. Reincorporación de la deducción.

- Deducción de reservas de aseguradoras. Se reincorpora.






- Se sustituye la no deducibilidad de pagos entre partes relacionadas cuando no tributen al menos al 75 por ciento, por la no deducción en pagos por transacciones o entidades hibridas que no paguen ISR en el extranjero.

- Ganancias en bolsa. Se va a añadir la posibilidad de que las acciones adquiridas antes de 2014, conserven su costo de adquisición si este es mayor al promedio de las ultimas 22 cotizaciones del año.

- Maquila. Se precisa definición.

- Shelteras. Plazo para permanecer bajo esta figura. Se amplío a 4 años.

- Exención a la enajenación de casa habitación. Llevar a 700 mil Udis.

- Vivienda. Se reincorpora la deducción de reservas territoriales con candado de 3 años.
- Energía renovable y cogeneración. Se reincorpora la deducción de la inversión.
- Saldos CUFIN y CUCA.

- Aportaciones a fondos de retiro complementarias a las obligatorias por Ley, con el tope de la deducción del 41%. Se reincorpora la deducción.

- Coordinados (autotransporte). Se reincorpora el supuesto de copropiedad.

- Consumos en restaurantes al 8.5%. Se reincorpora la deducción.

- Estímulo al CINE. Precisiones de redacción.

- No gravar los dividendos generados antes de 2014.

- Cobrar el impuesto a los dividendos a nivel de la persona física.

- No deducibilidad de pagos que también son deducibles para partes relacionadas extranjeras. También se aclara que sí se podrá deducir el gasto en México cuando el extranjero que deduce acumula los ingresos en México.

- Refipres. Reincorporar la no deducibilidad de pagos a refipres, salvo que los pagos estén a precios de mercado.

- No considerar para el cálculo de PTU la no deducibilidad de las prestaciones exentas de trabajadores.

- Fibras. Precisar que se considera rentas cuando se pactan a un porcentaje fijo de las rentas del arrendatario.

- Pago del ISR diferido en forma anticipada para generar CUFIN individual.

- Modificar el procedimiento opcional para determina el ISR diferido de los transitorios (duplica el ISR). Se precisa redacción.

- Eliminar la duplicidad del impuesto por comparaciones de registro de utilidades fiscales netas.

- Aclaraciones técnicas de la determinación del ISR diferido por la comparación de la CUFIN consolidada y suma de las CUFINES individuales.

IMPUESTOS A LA ESPECULACIÓN

- Establecer calendario de pago del ISR diferido de 2008-2013 conforme al texto vigente en 2013.

- Tratamiento de los conceptos especiales de consolidación del transitorio de 2002.

- Restar de las CUFINES individuales los dividendos contables distribuidos de la CUFIN consolidada antes de que se reciban los saldos de las CUFINES individuales.

- Reconocer en la CUFIN consolidada todo el ISR diferido pagado inclusive el pendiente de pago.

- Permitir la deducción de créditos incobrables cuando la cartera sea castigada por la CNBV.

- Dar costo a la adquisición de acciones anteriores a 2014 tomando en cuenta los últimos 22 precios de cotización.

- Incluir en el gravamen de las ganancias de capital a los ADR's.

- Modificar el término precio de cotización por precio de venta.

- Considerar el efecto de la inflación en el costo promedio por acción y el efecto de la deducibilidad de las comisiones.

- Determinar la ganancia de las sociedades de renta variable a partir de una asignación diaria por accionista.

- Causar el impuesto cuando el accionista de sociedades de renta variable venda la acción a la tasa definida.

- Aclarar que la constancia fiscal es por contrato y no por cliente.

- Relevar a las intermediarias de la retención cuando el inversionista extranjero sea residente de un país con tratado.

- Homologar el tratamiento fiscal de fondos de inversiones de capital referido a acciones y a índices liquidados en efectivo.

- Aplicar la tasa del 10% en lugar de la del 25% a operaciones con derivados.

- Especificar que no se realizan operaciones fuera de bolsa cuando se restituya el título.

- Modificar el término precio al que se tomaran las acciones en préstamo por precio de venta en corto.

- Eliminación de retenciones para las personas morales en operaciones financieras derivadas de capital referidas a divisas.

- Eliminación de retenciones para las personas físicas en las operaciones financieras derivadas de capital.

- Pagos provisionales trimestrales de ingresos por arrendamiento de hasta 10 SMA.
- Precisar los supuestos en los que las instituciones de asistencia pueden ser no contribuyentes.

- Fondos de pensiones. Precisar que no se tiene el derecho a la exención cuando se enajenen inmuebles registrados como inventarios.

Hasta ahí los 47 puntos en los que se había avanzado hasta el fin de semana.
Con su venia, mañana le comento qué hay con respecto al IVA, al IEPS y, entre otros apartados, la Ley Aduanera. Mientras, busque usted a un contador para que le explique todo esto que discuten los diputados.

Índice Flamígero: Por cierto que el senador panista Daniel Ávila Ruiz denuncia que miles de contadores se quedarán sin empleo, al eliminarse la dictaminación fiscal. Lo peor, que la supresión de esa figura dejaría “en la indefensión y en la incertidumbre” a más de 90 mil contribuyentes de mediana capacidad administrativa y escasa asesoría fiscal, los cuales estarían a merced de extorsiones por parte de funcionarios encargados de recaudar impuestos. + + + Calculan los legisladores de San Lázaro que el próximo domingo se dará la aprobación de la achicada reforma fiscal. Será, como dice el refrán, un domingo sucio que augura una semana puerca.


Más avances fiscales

Sigo transcribiendo para usted el documento “Propuestas de Diputados Atendidas por SHCP”, mismo que como le comenté en la entrega de ayer circuló el fin de semana en los pasillos y salones del Palacio Legislativo de San Lázaro. En este se da cuenta de todo aquello que los llamados representantes populares han conseguido para “suavizar” el draconiano documento que el Ejecutivo a cargo de Enrique Peña Nieto quería imponer para seguir adelgazando el bolsillo de los contribuyentes.

Algunos de los puntos inscritos en las cuartillas que pasaban de mano en mano, entre los diputados y sus asesores, están los ya muy publicitados renglones del Impuesto al Valor Agregado en la vivienda y en las colegiaturas.

Así, reza el documento que le transmito tal y como llegó a mi poder:

- Vivienda

   * Se retira la propuesta de gravar la enajenación.

   * Se retira la propuesta de gravar intereses y comisiones derivados de créditos hipotecarios.

   * Se retira la propuesta de gravar el arrendamiento.

- Se retira la propuesta de gravar colegiaturas.

- Importaciones IMMEX:

   * Se sustituye el pago del IVA en la importación temporal por mecanismos de certificación con derecho a un crédito fiscal. Para las empresas que no se certifiquen, habrá la posibilidad de que constituyan fianzas para garantizar el pago del IVA.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Por lo que hace al IEPS, el documento señala las siguientes medidas:

- IEPS Combustibles Fósiles:

   * Se excluye del autoconsumo el gas natural que se utilice para extraer hidrocarburos.

   * Se exenta al petróleo crudo.

   * Estímulo fiscal a los adquirentes de combustibles fósiles que los utilicen en sus procesos productivos con excepción de combustión.

   * Acreditamiento de los bonos de carbono Vs. el IEPS carbono.

   * Turbosina. Queda afecto a IEPS CO2, pero se exentará mediante decreto.

- IEPS Tabacos Labrados

   + Exentar de la cuota a los puros hechos enteramente a mano.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Seguro usted ya tiene más detalles de las modificaciones a este ordenamiento, cuya aprobación se dio la tarde del martes más reciente. De cualquier forma, el documento que retrata lo que obtuvieron los diputados es el siguiente:

- Cláusula anti-elusión. No se aprueba la propuesta del Ejecutivo.

- Transitoriedad para aplicar la notificación mediante buzón electrónico. Para las personas morales se realizarán a partir del 30 de junio de 2014 y las físicas a partir del 1 de enero de 2015.

- Se aclara que la responsabilidad solidaria a accionistas para que respondan con su patrimonio únicamente aplicará en conductas graves. Se establece con claridad el concepto de control efectivo.

- Se exhorta al SAT para que mediante reglas se establezca gradualidad para llevar Contabilidad por Internet.

- Dictamen fiscal. Será opcional pero únicamente para aquellos con ingresos gravables superiores a 100 millones de pesos. Se adecua el marco sancionatorio a efecto de quitar el registro por tres años a aquellos Contadores Públicos Registrados cuyas contribuciones dictaminadas presenten una diferencia superior a 15% respecto a las determinaciones de la autoridad obtenidas en auditoría.

- Se incorpora la facultad para que la autoridad fiscal pueda generar el RFC con base en la información de la CURP.

- Responsabilidad penal de administradores, contadores, profesionistas, etc. Prevalecen supuestos de omisión y propuesta de acción que conduzca al delito dentro de las responsabilidades penales, pero acotadas y sin estigmatizar.

- Se eliminan las propuestas de responsabilidad penal de las personas morales.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

- Precisar en la propuesta relativa a que las empresas aéreas de transporte internacional de pasajeros extranjeros recauden el derecho sobre servicios migratorios, a efecto de prever que también recauden el que cubran los pasajeros mexicanos y lo efectúen al momento de que los pasajeros abandonen el territorio nacional.

- Permitir la disminución de los medidores de calidad para aguas salobres de los derechos sobre agua a cargo.

- Que la CONAGUA publique para efectos del derecho sobre agua en el mes de septiembre los valores de las variables y las zonas de disponibilidad preliminares a dicho mes.

- Deducción de las inversiones en exploración del derecho especial sobre minería.

- Repartición de los recursos de los nuevos derechos sobre minería en 40% Gobierno Federal, 30% Estados, 30% Municipios.

- Destino de los ingresos de los nuevos derechos sobre minería que correspondan al Gobierno Federal a infraestructura.

- Disminuir los montos de los derechos de espectro en las bandas de 700mhz y 2.5 mhz.
- Precisar para efectos del derecho sobre descargas que los porcentajes de descuento señalados para el uso público urbano serán aplicables tanto a la cuota como a los factores de acreditamiento.

LEY ADUANERA

Se establece que el almacenamiento y custodia gratuita de las mercancías, en recintos fiscalizados que se encuentren en aduanas de tráfico marítimo será por siete días en lugar de cinco.

- Se establece que el representante legal que promueva el despacho de mercancías deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales, ser mexicano, acreditar relación laboral con la empresa y acreditar experiencia en materia de comercio exterior.

Adicionalmente se establecen obligaciones a los representantes legales que hagan el despacho aduanero.

- Excepción de responsabilidad solidaria, salvo cuando se utilicen los servicios de un agente aduanal y éste no resulte responsable.

- Se establece la obligación para que el SAT publique las reglas de carácter general en las que se establecerán los lineamientospara la aplicación de los exámenes para los agentes aduanales.

- Se establece la excepción de que cuando se altere sólo información estadística no se inicie la cancelación de la patente.

- Se establece que la sanción pecuniaria no sea uniforme para los tres supuestos de infracción contenidos en el artículo 184-A.(artículo 184-B)

Se diferencian las multas dependiendo de la infracción.

Índice Flamígero: Me escribe un amigo economista de excelencia –lo es, por su gran sentido común, tan ausente entre los miembros de ese gremio-- con larga trayectoria política, en la diplomacia, la administración pública, y ahora en el sector privado con respecto a las reformas “electrónicas” que propone el fisco: “Una pregunta inmediata: ¿van a establecer servicio de banda ancha a precio competitivo en todo el país para que se tenga acceso al "buzón electrónico" del causante?  O ¿esperan acaso que en la selva chiapaneca o en las montañas o en el desierto o en las calles de la ciudad de México se pueda comunicar el causante por milagro divino invocando ante la corte celestial la orden de Hacienda? Estos cuates creen que viven en Cambridge o en los suburbios de Seattle.”


  

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