Se trata de un cambio importante y positivo. No sé cuántos seamos, pero algunos estamos totalmente a favor de la reforma energética de Peña Nieto, y a la vez a que se someta a una consulta popular vinculante. La discusión jurídica sobre la misma tendrá lugar en los meses que vienen y en caso de no haber un acuerdo político, será zanjada por la Suprema Corte. Pero si se llegara a un entendimiento entre por lo menos una parte de la izquierda y el Gobierno sobre los puntos torales, representaría un gran avance para todo el mundo.
Algunos buenos amigos legisladores priístas me han comentado que independientemente de lo que diga el nuevo artículo 35 de la Constitución, fracción VIII, tercer párrafo, la Constitución no puede ser modificada por la vía de la consulta popular. La razón que esgriman es que el artículo 135, sólo prevé una vía para cambiar el documento de 1917, a saber, “por el voto de las dos terceras partes [del Congreso de la Unión] y por la mayoría de las legislaturas de los estados”. Pero esta interpretación presupone otra, no necesariamente correcta.
El nuevo artículo 35, fracción VIII, segundo párrafo dice así: “Cuando la participación total corresponda, al menos, al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales…” El Congreso se vería obligado a modificar la Constitución o las leyes por mandato de la consulta, aunque la consulta en sí misma no modifique ni la Constitución ni las leyes. Agradezco a Guadalupe Acosta Naranjo esta aclaración. Ahora bien, ¿por qué puede uno pensar que las nuevas disposiciones del artículo 35 se aplican a reformas constitucionales? Por la redacción del tercer párrafo de la misma fracción del mismo artículo: “No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente”.
Si la Constitución estipula qué partes de sí misma no pueden ser objeto de consulta, por definición todas las demás sí pueden serlo. Si insistiera el Gobierno y el PRI en rechazar la consulta sobre energía, su único argumento sería por “ingresos y gastos del Estado”. Como Pemex paga impuestos -y muchos-, y como gasta dinero –y mucho-, y pertenece al Estado, podría en una interpretación muy laxa de estas palabras entenderse que la consulta no fuera aplicable.
Pero esta interpretación, además de ser marrullera y éticamente desechable -casi todo en la vida tiene implicaciones fiscales–, abre la puerta a un escenario aún peor. Como lo explicó hace unos días en “Es la hora de opinar” Carlos Elizondo, si el artículo 35 no se aplica a la Constitución, entonces por fuerza se aplica a las leyes secundarias, ya que no tendría sentido una reforma que no se aplicara a nada. En ese caso se podría recurrir a la consulta popular para cambiar todas las leyes secundarias que en teoría aprobará pronto el Congreso en materia energética. Se trataría de una verdadera pesadilla para el Congreso, para los inversionistas, y sobre todo para el País. Prefiero una consulta sobre la Constitución y que la reforma de EPN pase la prueba del añejo: la de las urnas.
Leído en http://www.am.com.mx/opinion/leon/consulta-y-pregunta-6842.html
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