Alejandro Gómez Tamez es director general del Grupo Asesores en Economía y Administración Pública (GAEAP) de León, Guanajuato. Durante varias semanas ha realizado interesantes análisis sobre la mal llamada reforma hacendaria recientemente aprobada por la Cámara de Diputados, misma que seguramente será aprobada sin cambios por la de Senadores. El domingo pasado, bajo el título “La Ley del ISR nos hundirá más”, escribió lo siguiente:
Para empresas:
1. El texto enviado por la Cámara de Diputados [a la de Senadores] de ninguna manera incentiva el crecimiento de las empresas, ya que castiga la adquisición de capital al eliminar la deducción inmediata de inversiones. Además no serán deducibles en 53 por ciento las prestaciones laborales exentas para los trabajadores. (Art. 28 fracción XXX), y tampoco serán deducibles 53 por ciento de las aportaciones complementarias a fondos de pensiones. (Art. 25 fracción X). Esto genera un impacto como si no hubieran eliminado el IETU.
2. También se castiga la contratación de personal en las empresas porque no se permite la deducción de cuotas de seguridad social de trabajadores pagadas por el patrón. Y hay que tener mucho cuidado porque para que proceda la deducción de salarios, los mismos deberán estar soportados con comprobantes fiscales digitales.
3. México pierde competitividad en el contexto internacional, ya que las empresas terminarán pagando una carga fiscal cercana a 50 por ciento (30 por ciento de ISR, 10 por ciento de impuesto a los dividendos y 10 por ciento de reparto a los trabajadores). La tasa promedio pagada por las empresas de los países de la OCDE es de 25.4 por ciento. Con estas condiciones a ver quién quiere invertir en México.
4. Se establecen restricciones en la deducción de operaciones pasivas celebradas con partes relacionadas. (Art. 28 fracción XXXI) y ya no serán deducibles los donativos que se realicen entre partes relacionadas, esto último limitará las causas sociales que implementan empresas en beneficio de sectores vulnerables. (Art. 28, fracción XXXII)
5. En el caso de enajenaciones a plazo (ventas en abonos) se elimina la posibilidad de acumular en el ejercicio la parte cobrada en el mismo, por lo que se tiene que acumular la totalidad del precio pactado.
6. Ante la eliminación de la consolidación fiscal, se incorpora el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, y se establecen las reglas para la salida de consolidación.
7. En el sector de maquilas para determinar su utilidad fiscal solo lo podrían hacer por medio del método de Zafe Harbor, no pudiendo utilizar otros métodos que permite la Ley vigente (Art. 182).
8. Solo se permitirá la deducción de 8.5 por ciento de consumos de restaurantes que sean pagados con tarjetas electrónicas, no aplica a viáticos. (Art. 28 fracción XX)
9. Las inversiones en automóviles serán deducibles hasta por 130 mil pesos.
10. Gravamen de 10 por ciento a las ganancias generadas en la Bolsa Mexicana de Valores.
11. El régimen de incorporación fiscal contempla a contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior sea hasta de 2 millones de pesos.
Para personas físicas:
1. Aumento de tasas de ISR a personas físicas de la siguiente manera (Art. 152):
a.Tributarán a una tasa de 31 por ciento las personas físicas con ingresos mayores de 500 mil pesos.
b.Tasa de 32 por ciento a los ingresos superiores a 750 mil pesos.
c.Tasa de 34 por ciento a los que obtengan ingresos por encima de un millón de pesos anuales.
d.Tasa máxima de 35 por ciento a los que perciban ingresos superiores a 3 millones de pesos.
2. Aunado a lo anterior, se da un duro golpe a la clase media al limitar las deducciones personales de personas físicas a 94 mil 400 o 10 por ciento del ingreso, lo que resulte menor. Con esta medida se limitan, entre otros, las aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro, los donativos, los intereses de créditos hipotecarios, las primas de seguros de gastos médicos, entre otros. Además de que dentro de esta restricción se consideran los pagos de contratación de seguros de jubilaciones o de cuentas de ahorro que presumiblemente son deducibles hasta 150 mil pero con la limitante antes señalada el conjunto de todas estas deducciones no debe rebasar los 94 mil 400 aproximadamente. (Art. 151)
3. En enajenación de casa habitación de personas físicas se exenta hasta 700 mil UDIS y siempre que durante los cinco ejercicios anteriores a la enajenación no se hubiera enajenado otra casa habitación. (Art. 93 Fracción XIX, inciso a).
Hasta aquí el texto de Gómez Tamez. Al éste le añadiría otros aspectos que vienen a golpear fuertemente los bolsillos de millones de mexicanos clasemedieros y pobres pero la falta de espacio me obliga a hacerlo otro día.
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Leído en http://criteriohidalgo.com/notas.asp?id=199114
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