jueves, 2 de enero de 2014

José Woldenberg - 200 años

El 22 de octubre se cumplirán 200 años de que el Congreso de Anáhuac promulgó el "Decreto constitucional para la libertad de la América mexicana". En medio de la guerra de independencia, puede ser considerado como el trazo constitucional que fijaba la forma de gobierno que remplazaría al orden colonial.

Estas son algunas de sus características.

1. Soberanía y división de poderes. "La soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos". Esa representación de la soberanía tendría "la facultad de dictar leyes y de establecer las formas de gobierno".





Como tres eran "las atribuciones de la soberanía: la facultad de dictar leyes..., de hacerlas ejecutar, y... de aplicarlas en casos particulares", entonces "estos tres poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial no deben ejercerse, ni por una sola persona, ni por una sola corporación".

2. La ley. Debía ser "la expresión de la voluntad general" e "igual para todos".

3. Los derechos básicos. "La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos...".

Los individuos tenían una serie de garantías frente al Estado: eran inocentes mientras no se les declaraba culpables; no podían ser juzgados "sino después de haber sido oído legalmente"; "la casa de cualquier ciudadano es un asilo inviolable..."; tenían "derecho a adquirir propiedades y disponer de ellas"; "libertad de reclamar sus derechos"; "ningún género de cultura, industria o comercio puede ser prohibido"; "la libertad de hablar, de discurrir, de manifestar... no debe prohibirse a ningún ciudadano, a menos que en sus producciones ataque el dogma, turbe la tranquilidad pública, u ofenda el honor de los ciudadanos".

Intentaban poner un dique al despotismo estatal.

4. Las obligaciones. A cambio de ejercer esos derechos, los ciudadanos "tenían obligaciones para con la patria": "una entera sumisión a las leyes, un obedecimiento absoluto a las autoridades constituidas, una pronta disposición a contribuir a los gastos públicos; un sacrificio voluntario de los bienes y de la vida, cuando sus necesidades lo exijan".

5. Provincias. La "América Mexicana" se dividía en las siguientes provincias: "México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Oaxaca, Tecpan, Michoacán, Querétaro, Guadalajara, Guanajuato, Potosí, Zacatecas, Durango, Sonora, Coahuila y Nuevo Reino de León".

No podían separarse.

6. Separación de poderes. El poder estatal se dividiría en tres: "Supremo Congreso Mexicano, Supremo Gobierno y Supremo Tribunal de Justicia". Residirían en el mismo lugar y cada uno tendría "su palacio y guardia de honor".

7. Supremo Congreso. Se integraría con diputados "elegidos uno por cada provincia". Para serlo se requería "ser ciudadano... la edad de treinta años, buena reputación, patriotismo acreditado... y tener luces no vulgares para desempeñar las augustas funciones".

Durarían en su encargo dos años sin que pudieran reelegirse para el periodo inmediato. "Serán inviolables por sus opiniones". El Congreso sería el encargado de "elegir a los individuos del Supremo Gobierno" y a los "del Supremo Tribunal de Justicia", a los embajadores, los generales de división; y por supuesto discutiría y aprobaría las leyes.

Podría decretar la guerra, crear tribunales, establecer contribuciones e impuestos, entre muchas otras.

8. Supremo Gobierno. Estaría compuesto por "tres individuos", "iguales en autoridad, alternando por cuatrimestres en la presidencia". "Habrá tres secretarios: uno de guerra, otro de hacienda y el tercero... de gobierno". No habría reelección inmediata.

Debía "organizar los ejércitos y milicias nacionales", "proveer los empleos políticos, militares y de hacienda", "hacer que se observen los reglamentos de policía", "cuidar que los pueblos estén proveídos suficientemente de eclesiásticos dignos".

9. Intolerancia religiosa. "La religión católica apostólica romana es la única que se debe profesar en el Estado". Además "la calidad de ciudadano" se podía perder "por crimen de herejía" o "apostasía".

Era casi un régimen parlamentario, con un gobierno mínimo, que retomaba como principio la división de poderes, otorgaba una serie de garantías a los ciudadanos y les fijaba obligaciones básicas. Era intolerante en materia religiosa y delineó la República que debía emerger una vez consumada la independencia.

Hace 200 años. .

Leído en http://www.criteriohidalgo.com/notas.asp?id=212558

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