Carmen Aristegui |
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió la demanda en la que se solicitó invalidar la elección presidencial. Los agravios se declararon infundados. Desde entonces, los medios de comunicación han recogido críticas esbozadas por actores políticos, líderes de opinión, académicos y activistas. Si bien es plausible este torrente de puntos de vista, algunos reflejan un conocimiento sólo parcial de la sentencia. A continuación se discuten algunos argumentos desinformados.
1) El TEPJF perdió el tiempo haciendo un recuento de votos que nadie le pidió. Lo cierto es que se recibieron 378 juicios de inconformidad en los que se solicitó el recuento de 70 mil 341 casillas y la nulidad de 33 mil 665. Todas las solicitudes fueron estudiadas.
2) El TEPJF no cumplió con su deber de “limpiar la elección”. Lo cierto es que la calidad de la información sobre los votos recibidos se fue depurando paso a paso. El Tribunal realizó recuentos en aquellas casillas que cumplieran con los requisitos de ley y que no hubieran sido previamente recontadas durante los cómputos distritales del IFE. En conjunto, IFE y TEPJF recontaron cinco veces más casillas en 2012 (75 mil 594) que en 2006 (14 mil 585).
3) El TEPJF no asumió su jerarquía de Tribunal constitucional y se conformó con la literalidad de la ley. Lo cierto es que para anular una elección la ley exige que 25 por ciento de las casillas se anule, pero ello sólo ocurrió en el 0.38 25 por ciento de los casos. A pesar de ello, el Tribunal Electoral estudió las posibles violaciones a principios constitucionales que adujo la coalición Movimiento Progresista, precisamente porque reconoce su calidad de garante de la constitucionalidad y legalidad de todos los actos y acuerdos en materia electoral.
4) El TEPJF no fue exhaustivo en la valoración de pruebas. Lo cierto es que todas fueron estudiadas y revisadas, sin excepción. Ninguna acreditó la violación a principios descrita en la narrativa de los actores.
5) El TEPJF se negó a allegarse elementos y ampliar investigaciones. Lo cierto es que la obligatoriedad de que los actores prueben sus dichos es una condición del debido proceso y una disposición de ley. Además, los tribunales tienen que salvaguardar el equilibro procesal entre las partes. El Tribunal no puede sustituirse en autoridad fiscalizadora (atribución del IFE), pero sí utilizó sus facultades para mejor proveer, a partir de las cuales conoció de los avances de la Unidad de Fiscalización, de los cuales —hasta ese momento— no se desprendió violación alguna a principios.
6) Los promocionales difundidos en TV se compraron rebasando el tope de campaña. Lo cierto es que los spots se transmitieron en tiempos oficiales, por lo que los partidos no debieron erogar recursos.
7) Las pruebas entregadas al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación demuestran compra del voto. Lo cierto es que no se puede asumir automáticamente que los artículos utilitarios que entregan todos los partidos persigan siempre esa finalidad. Tampoco se logró acreditar que las tarjetas del acervo probatorio hubieran sido entregadas a los posibles votantes, ni mucho menos que ello se hubiera efectuado a cambio de un voto (coacción).
8) El TEPJF apresuró la calificación de la elección, lo que le impidió conocer los resultados de la fiscalización del IFE. Lo cierto es que la ley exige al Tribunal calificar la elección a más tardar el 6 de septiembre, plazo que —por cierto— es uno de los más generosos del mundo.
9) La sentencia del TEPJF exonera a la coalición Compromiso por México de cualquier rebase en los topes de campaña. Lo cierto es que las investigaciones del IFE siguen su curso y se están realizando con respeto a los tiempos que la ley otorga a los entes auditados para su defensa.
La sociedad debe tener claridad en las razones que sustentan las decisiones de los órganos jurisdiccionales. De ahí la importancia de eliminar argumentos desinformados, para que la lectura que se haga de las resoluciones más importantes pueda encontrar basamento en la realidad.
Carmen Aristegui Alanis
Comentarios: alanisfigueroam@te.gob.mx
Leído en: http://www.vanguardia.com.mx/argumentosdelacalificaciondelaeleccionpresidencial-1377234-columna.html
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