A don Eduardo García de Enterría, por su enorme contribución al cambio jurídico en México.
El 8 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva reforma constitucional.
Esta vez al artículo 73 relativo a las facultades del Congreso de la Unión. El objeto de la reforma es doble. Por una parte, ordenar de mejor manera algunas de las competencias con que ya contaba ese órgano en materia de secuestro, trata de personas, delincuencia organizada y de los delitos que pudieran llegar a cometerse en contra de la Federación. Respecto de este primer bloque, en realidad no se efectuaron cambios relevantes, sino que se pretendió darle mayor claridad a los supuestos ya existentes, primordialmente a través de su ubicación en diversos incisos. Por otra parte ya dadas estas limitaciones, el verdadero objeto de la reforma fue la introducción como nuevo supuesto competencial en favor del Congreso, el de expedir “la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común”. Esta modificación da lugar a varios temas que es preciso analizar por separado.
Lo primero que llama la atención, es la exclusiva consideración a los aspectos procesales de la materia penal. En todo el país podrá haber una misma legislación para el desarrollo de las averiguaciones previas, los procesos penales principales y los correspondientes recursos; el modo de resolver a través de la mediación o transacción algunas cuestiones penales relativas a la responsabilidad o a las penas, así como la ejecución de las sanciones que se hayan determinado.
Lo anterior es de suma importancia, pues con independencia del tipo de delito cometido –ya sea federal o local– diversos elementos del proceso serán iguales en todo el país, entre los que destacan: las acciones llevadas a cabo por las procuradurías, los defensores o los jueces, el tipo de plazos, los modos de acreditación de los delitos, las pruebas, las notificaciones, los recursos, los requisitos de las sentencias y los modos de acreditar el cumplimiento de las penas, por ejemplo.
En lo sucesivo, debiera darse un incremento en la homogeneidad de los modos de tratar y sancionar los delitos y, por lo mismo, un sistema crecientemente común en la materia para todos los procesados y sentenciados del país. Ello implicará tener que modificar las muy arraigadas prácticas nacionales que en la materia siguen diversos cuerpos policiacos, fiscales y judiciales. Al tenerse que ajustar todos ellos a las mismas reglas de operación, será mucho más fácil identificar los comportamientos que salgan del estándar establecido. Lo que suceda en Aguascalientes o en Zacatecas, con el resto de las entidades en el medio, no debería ser ya muy diferente entre sí, más aún cuando todos estos cambios tendrían que estar en operación a partir de junio de 2016, en el marco de los procesos acusatorios que para entonces deberían estar implementados de manera generalizada en el país.
Para quienes siguen suponiendo que lo mejor que se debe hacer en materia de los procesos orales es dejar correr el tiempo –pues, como dicen, el enorme atraso que llevamos para su implementación hará necesario posponer su entrada en vigor–, esta reforma es una mala noticia.
Si puede decirse así, esta decisión del órgano reformador de la Constitución reitera al 18 de junio del 2016 como fecha de inicio de operaciones de todo el sistema oral-acusatorio. En los transitorios de esta reforma se dice que la legislación procedimental penal propia de cada entidad federativa seguirá vigente hasta que entre en vigor la emitida por el Congreso de la Unión, misma que deberá estarlo a más tardar en la fecha que acabo de identificar. A diferencia de otras y reiteradas reformas en donde con mala técnica legislativa se ordenaba la derogación inmediata de todas las normas jurídicas que se opusieran a la reforma constitucional, en ésta se mantiene la vigencia de las leyes locales hasta una fecha fija. La importancia del tema es que para junio del 2016, insisto, todo el sistema procedimental penal del país, deberá estar operando bajo idénticas reglas, unas de fuente constitucional por la vía de los derechos humanos, y otras de fuente legal en términos de lo dispuesto por el Congreso de la Unión a partir de las atribuciones que se le acaban de conferir.
Dos reflexiones finales. La primera, que la determinación acabada de tomar dejó de lado el otorgamiento de una facultad semejante al Congreso de la Unión para establecer un código penal único para todo el país. Como ya quedó dicho, mientras todas las autoridades del país deberán operar mediante las mismas normas procesales penales, cada cual seguirá haciéndolo conforme a las disposiciones sustantivas de su propio orden jurídico. Así, por ejemplo, lo que sea delito en Chihuahua, podrá no serlo en otras entidades y los elementos del delito de robo en Querétaro podrán ser distintos para otro estado.
Desconozco las verdaderas razones por las cuales el compromiso del 1° de diciembre en cuanto a la legislación penal única no se cumplió, pero lo cierto es que la facultad para lograr tan importante cambio no existe.
La segunda reflexión final es un poco más genérica. El cambio constitucional del que vengo hablando se dio para satisfacer un preciso requerimiento impuesto por la grave realidad nacional en materia de seguridad. Hace pocos meses, se hicieron diversos cambios para resolver otras cuestiones importantes pero igualmente específicas. Visto el problema del funcionamiento normativo e institucional del país entero, cabe preguntarnos sin retórica si no ha llegado el momento de pensar en el diseño o rediseño de nuestro sistema federal en su conjunto. La técnica “del parche”, con independencia de lo pintoresca que resulta, simplemente nos somete a todos a las coyunturas y a los acuerdos cupulares del momento.
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